

|
|
|
A estos efectos, la documentación correspondiente podrá ser examinada en la Oficina Técnica Municipal, localizada en la sede de esta entidad, calle Constitución, 3, 38360-El Sauzal, en horario de mañana, de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes y en horario de tarde, de 17,00 a 19,00 horas, los lunes y martes.
Conforme a lo establecido en referido acuerdo plenario y de conformidad con lo dispuesto en el artē. 16.1 del Decreto 55/2006, se mantiene el régimen de suspensión de licencias en los términos expresados en el acuerdo del Pleno de fecha 16 de noviembre de 2006, con las siguientes modificaciones:
Las indicadas con el apartado (1) ya se encuentran suspendidas existiendo un cambio en la enumeración del asentimiento rural y las incluidas en el apartado (2) se suspenden exnovo.
<
Ver anexos - Página/s 5259-5260
>
La suspensión tendrá un plazo máximo de dos años desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y afectará a los siguientes ámbitos territoriales, del Plan General vigente.
El presente acuerdo tiene carácter de acto de trámite, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Frente al acuerdo de suspensión de instrumentos de desarrollo, gestión y de licencias, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento o recurso contencioso-administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
El recurso potestativo de reposición podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación. No podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación del presente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello se entenderá sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera considerarse oportuno interponer.
El Sauzal, a 14 de marzo de 2008.- El Alcalde-Presidente, Mariano Pérez Hernández.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |