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Resolución de fecha 1 de febrero de 2008, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 344/06TF.
DENUNCIADO: D. Ángel Luis del Pozo Collado.
AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.
ASUNTO: Resolución de fecha 1 de febrero de 2008 por la que se resuelve el expediente sancionador nº 344/06TF.
Visto el estado del presente expediente incoado a D. Ángel Luis del Pozo Collado y la propuesta formulada por el Instructor del mismo, conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
HECHOS
Primero.- El día 5 de noviembre de 2006, los Agentes de la Guardia Civil de la Sección Fiscal del Muelle de Santa Cruz de Tenerife formularon denuncia contra D. Ángel Luis del Pozo Collado, con D.N.I. nº 53.400.243-Z, por practicar la pesca deportiva con caña, en la Dársena Pesquera, Santa Cruz de Tenerife, sin la correspondiente licencia de 3ª clase, que le permite la práctica de dicho deporte.Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.
Tercero.- El día 27 de abril de 2007 se dicta la Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera, la cual se remite al denunciado mediante correo certificado, intentándose su notificación el día 29 de mayo de 2007, siendo infructuosa la misma, por estar ausente, no consta que el repartidor de la Oficina de Correos formalizara el segundo intento de notificación legalmente establecido.
Cuarto.- Dado que no se había materializado la notificación de la Resolución del Acuerdo de iniciación y el plazo para resolver el expediente, al ser simplificado, es de un mes, el día 25 de mayo se dictó acuerdo de ampliación del plazo para resolver el expediente y el día 26 de junio de 2007 se formalizó la notificación de la Resolución del Acuerdo de iniciación y de ampliación del plazo para resolver el expediente, por lo tanto fuera de plazo.
Quinto.- El día 6 de julio de 2007 el denunciado comparece en la Secretaría Territorial de Pesca y manifiesta que el día de los hechos fue informado por los Agentes de la Guardia Civil de que para la práctica de la pesca con caña era necesario estar en posesión de la licencia de 3ª clase, que desconocía este hecho, que si bien le informaron el lugar y forma de obtenerla, no le indicaron en ningún momento que estaba denunciado o que se le iba a denunciar.
De hecho solventó la situación al día siguiente, el día 6 de noviembre, fecha en que realizó los trámites necesarios para obtenerla. Aporta fotocopia de la misma.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora, establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.
La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".
III.- En el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre autorización de la actividad, establece: "1. La realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente".
IV.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece en su artículo 32 que es preceptivo para el ejercicio de la pesca marítima de recreo estar en posesión de la correspondiente licencia.
V.- El hecho de practicar la pesca recreativa sin la correspondiente licencia constituye una infracción contra el precepto indicado en los fundamentos jurídicos segundo y tercero y es calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización".
VI.- El hecho de practicar la pesca recreativa sin licencia es constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.
VII.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su artículo 132.1 sobre la prescripción establece que: "Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, las leves a los seis meses ...".
En el presente expediente los hechos ocurrieron el día 5 de noviembre de 2006, si bien el expediente se incoó dentro del plazo legalmente establecido, el día 27 de abril y se dictó acuerdo de ampliación de un mes para resolver, la notificación se materializó el día 26 de junio, por lo que, al ser los hechos constitutivos de una infracción leve se ha de entender que la misma está prescrita.
R E S U E L V O:
Ordenar la conclusión del presente expediente sancionador y el archivo de las actuaciones practicadas.
Se le informa de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.
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