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DENUNCIADO: D. José Carlos Fernández Romero.
AYUNTAMIENTO: Pájara.
ASUNTO: Resolución por la que se acuerda el inicio del procedimiento sancionador nē 153/07.
Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se acuerda el inicio de procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente LP153/07).
Desde la Jefatura de la Policía Local de Pájara, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por el agente distinguido con número de identidad profesional 12109, relativa al desarrollo de actividad presuntamente constitutiva de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores con base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según consta en la denuncia formulada, con fecha 2 de julio de 2006 siendo las 11,30 horas y tras llamada telefónica alertando de los hechos, el agente que suscribe la denuncia pudo comprobar cómo el denunciado, identificado como D. José Carlos Fernández Romero, con D.N.I. 36080872J, tenía en su poder, procedente del ejercicio de marisqueo recreativo, capturas de la variedad burgados y lapas.Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en la zona conocida como Playa de Aguas Liques, Costa Calma, en el término municipal de Pájara, Fuerteventura, isla en la que existe un período de veda para la captura de una de las especies intervenidas.
Tercero.- Que tras proceder a la separación del marisco, el volumen de lapas intervenido ascendió a 10 kilogramos, siendo intervenidas y objeto de entrega a un centro benéfico de la localidad. Junto con la denuncia se acompaña acta de entrega del marisco intervenido.
Cuarto.- Que el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas constituye una infracción administrativa grave conforme a lo previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Competencia.El artē. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nē 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros. El artē. 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nē 32, de 13 de febrero), atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.
Segundo.- El artē. 3 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nē 77, de 23 de abril), establece que las disposiciones de la misma relativas al marisqueo serán de aplicación a la zona marítimo terrestre, aguas interiores, mar territorial y zona económica-exclusiva. Por otra parte, el artículo 9.2, apartado a), de la misma Ley, establece, en materia de ordenaciones específicas, que la Consejería competente en materia de pesca fijará reglamentariamente entre otras "los períodos de veda para las distintas modalidades de marisqueo".
Tercero.- Normas infringidas.
La Orden de 27 de julio de 2004 (B.O.C. nē 152, de 6.8.04), establece un período de veda para el marisqueo de las distintas especies de lapas en la costa de la isla de Fuerteventura. En el artículo primero, punto 1, de la misma se establece textualmente que "Se establece un período de veda de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Orden para la captura de las distintas especies de lapas, prohibiéndose su extracción en toda la costa de la isla de Fuerteventura". En los puntos 2 y 3 de este mismo artículo se establece igualmente que transcurrido el citado plazo sin que el objetivo de recuperación del marisco se haya cumplido, se producirá la prórroga automática de la veda por sucesivos períodos de un año, produciéndose el levantamiento de la veda por Orden de la Consejería competente en materia de pesca. En el artículo segundo de esta Orden se establece así mismo que "las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Orden serán sancionadas de conformidad con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias".
Cuarto.- Infracción y calificación.
El artē. 70.3, apartado h), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nē 77, de 23 de abril), considera infracción grave en lo relativo al ejercicio de la actividad "El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".
Quinto.- Cuantía de la sanción.
El artē. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros. En este caso y sin perjuicio de lo que de la instrucción pudiera resultar, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y en especial el volumen de capturas según denuncia, intervenidas, la sanción que pudiera imponerse asciende a ochocientos (800) euros.
Sexto.- Duración del procedimiento.
Conforme a lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14 de enero), en relación con lo dispuesto en el artē. 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, el plazo máximo para resolver este procedimiento es de 6 meses desde el inicio del procedimiento siendo los efectos de falta de resolución expresa el archivo de las actuaciones por caducidad.
De conformidad con lo señalado,
R E S U E L V O:
I. Iniciar procedimiento sancionador a D. José Carlos Fernández Romero, con D.N.I. 36080872J, por la presunta comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artē. 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas.
II. Nombrar Instructor del procedimiento al funcionario D. Óscar Salvador López Hernández haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artē. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27 de noviembre).
III. Que se notifique esta Resolución al interesado conforme con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, haciéndole saber que dispone de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Transcurrido dicho plazo sin tener constancia del ejercicio de estos derechos, este acuerdo podrá ser considerado como Propuesta de Resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del citado Real Decreto, resolviéndose lo procedente sin más trámites.
En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, su ingreso podrá hacerse efectivo en la cuenta corriente 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.
El abono de la sanción pecuniaria conforme con lo previsto en el artē. 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento previa resolución dictada al respecto y sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.
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