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2008/065 - Martes 1 de Abril de 2008

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

Regresar al sumario 481 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 13 de marzo de 2008, de la Presidenta, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones genéricas para los adquirentes o propietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendas protegidas, convocadas mediante Resolución de 3 de octubre de 2007 (modificada por Resolución de 12 de noviembre de 2007).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Director del Instituto Canario de la Vivienda relativa a los expedientes tramitados por el Instituto Canario de la Vivienda, al amparo de la convocatoria de subvenciones genéricas para los adquirentes o propietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendas protegidas (Resolución de 3 de octubre de 2007, B.O.C. nē 201, de 8 de octubre, modificada por Resolución de 12 de noviembre de 2007, B.O.C. nē 235, de 23 de noviembre).

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 3 de octubre de 2007 (B.O.C. nē 201, de 8 de octubre), modificada por Resolución de 12 de noviembre de 2007 (B.O.C. de 23 de noviembre), se convocaron subvenciones genéricas para los adquirentes o propietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendas protegidas.

Segundo.- Todas las solicitudes presentadas corresponden a viviendas protegidas de promoción privada, no existiendo ninguna de promoción pública en venta, por lo que los créditos establecidos en la convocatoria para este tipo de viviendas quedan libres no pudiendo aplicarse al pago de subvenciones de promoción privada dado que su nivel de vinculación no lo permite.

Tercero.- Examinadas las solicitudes presentadas, así como la documentación presentada con las mismas, se procedió a requerir a los interesados cuyas solicitudes no reunían los requisitos establecidos en el artē. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los exigidos por la normativa específica aplicable, concediéndoles un plazo de diez días para subsanar las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en el artē. 71 del mismo texto legal.

Cuarto.- Evaluadas las solicitudes por los Servicios de Promoción Privada de este Organismo Autónomo, conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en la base séptima de la convocatoria, y en lo no previsto en la misma, por los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se formuló la correspondiente propuesta por el Director del Instituto Canario de la Vivienda.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Es competente para la concesión de la presente subvención la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 6.1.j) de las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, aprobadas por el Decreto 2/2004, de 27 de enero.

Segunda.- La tramitación de los expedientes se realizó de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y las bases reguladoras de convocatoria de la que trae causa la presente Resolución, aprobadas por Resolución de 3 de octubre de 2007, Boletín Oficial de Canarias nē 201, de 8 de octubre. Todo ello dentro del marco de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda y el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias

Tercera.- De conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha prescindido del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

En virtud de todo lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las solicitudes presentadas por los interesados que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución, por los importes que se consignan en el mismo, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones condicionado al cumplimiento de las condiciones generales que se señalan en la presente Resolución.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los interesados que se relacionan en el anexo III de la presente Resolución, por los motivos que se consignan en el mismo.

Tercero.- Las subvenciones concedidas se abonarán con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2007 de los proyectos de inversión que a continuación se enumeran:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 11.01.431D.780 00 06711301.

DENOMINACIÓN: Promoción y Fomento de Suelo Gran Canaria.

IMPORTE: 2.210.000,00.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 11.01.431D.780 00 06711302 .

DENOMINACIÓN: Promoción y Fomento de Suelo Tenerife.

IMPORTE: 3.600.000,00.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 11.01.431D.780 00 07711301.

DENOMINACIÓN: Promoción y Fomento de Suelo.

IMPORTE: 600.000,00.

TOTAL: 6.410.000,00.

Cuarto.- La efectividad de la presente Resolución está supeditada a la aceptación expresa de la misma por parte de los beneficiarios, que deberán otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación, ante el Instituto Canario de la Vivienda, según modelo que figura como anexo VI de la convocatoria. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Quinto.- El abono de las subvenciones reconocidas en la presente Resolución se realizará, una vez concedidas y aceptadas, mediante un pago único a través de transferencia bancaria.

Sexto.- La justificación se realizará mediante instancia dirigida a la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, una vez realizada la actividad subvencionada (finalización de la construcción de las viviendas protegidas, cuya adquisición de suelo ha sido subvencionada por medio de esta convocatoria), en los plazos establecidos en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, Plan Canario de Vivienda. Los beneficiarios de las subvenciones deberán aportar junto al modelo recogido en el anexo V de la convocatoria, la Calificación Definitiva de la promoción de viviendas protegidas objeto de esta convocatoria.

Séptimo.- Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Octavo.- 1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

2. El suelo objeto de la presente subvención debe destinarse exclusivamente a la construcción de las viviendas protegidas que se determinen en el documento de calificación previa o provisional que debe acompañar a la solicitud de la presente subvención.

La construcción de las viviendas deberá concluirse dentro de los plazos establecidos legal y reglamentariamente para las viviendas protegidas.

3. Por otra parte, los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar al Instituto Canario de la Vivienda, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y toda la información que les sea requerida por el mismo y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Noveno.- 1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la Resolución de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

A los efectos de aplicar la graduación de los reintegros establecidos en las letras anteriores, es necesario que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, de conformidad con lo establecido en el artē. 37.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. También será causa de reintegro el empleo de los fondos recibidos en el sentido establecido en los párrafos 2 y 3 del número 11 del artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de Hacienda Pública.

4. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso, en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos estos casos procederá el reintegro de dicho exceso.

Décimo.- Aquellos solicitantes que hayan presentado calificación previa a la provisional, quedan obligados a obtener la calificación provisional de la promoción o promociones a construir en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente Resolución.

Undécimo.- El plazo de la realización de la actividad subvencionada al amparo del artículo 24 del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, es de treinta y seis meses a constar desde la obtención de la calificación provisional.

Duodécimo.- Es de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título VIII de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación o, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la mencionada notificación, según establecen los artículos 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2008.- La Presidenta, Inés Nieves Rojas de León.

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