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2008/065 - Martes 1 de Abril de 2008

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Economía y Hacienda

Regresar al sumario 480 DECRETO 53/2008, de 25 de marzo, por el que se concede aval de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor de la empresa Vanyera3, S.L., por importe de cinco millones doscientos mil (5.200.000) euros.

La empresa Vanyera3, S.L. ha presentado solicitud de aval de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objeto de garantizar una operación de préstamo a largo plazo destinada a la reestructuración de la misma, entendida como parte de un plan destinado a restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa, y en el que se contempla la refinanciación o pago de las deudas asumidas por la empresa.

La empresa Vanyera3, S.L. puede considerarse como una empresa en crisis, conforme a lo definido en los puntos 10 y 11 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Diario Oficial de la Unión Europea 2004/C 244/02, de 1.10.2004).

Vista la Ley 10/2007, de 13 de abril, de modificación del artículo 61 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, que faculta al Gobierno de Canarias a autorizar avales durante el ejercicio "A empresas de cualquier tamaño cuya actividad sea la prestación de servicios de comedores colectivos y provisión de comidas preparadas, por un importe máximo de 20.000.000 de euros, con el objeto de garantizar operaciones de crédito o préstamo destinadas tanto al salvamento como a la reestructuración de empresas en crisis".

Vista la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Empleo, Industria y Comercio según establece la Ley 10/2007, de 13 de abril, de modificación del artículo 61 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de marzo de 2008,

D I S P O N G O:

Primero.- En los términos establecidos para las ayudas de reestructuración en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, se concede aval de la Comunidad Autónoma de Canarias a la empresa Vanyera3, S.L., por un importe máximo de cinco millones doscientos mil (5.200.000) euros, y por un plazo máximo de 5 años, con el fin de garantizar operaciones de préstamo o crédito a concertar con entidades financieras con objeto de aplicar las medidas que se proponen en el plan de reestructuración destinado a restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa.

Segundo.- Se declara de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias la operación de reestructuración para la que concede el aval.

Tercero.- 1. El aval que se otorga garantizará a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de la totalidad del saldo deudor que en cada momento presenten las operaciones de préstamo o crédito concertadas, hasta el límite máximo indicado en el apartado primero.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará subsidiariamente las obligaciones contraídas por la acreditada en virtud de la operación de préstamo, sin renuncia al beneficio de excusión a que se refiere el artículo 1.830 del Código Civil.

Cuarto.- El aval tendrá el plazo máximo a que se refiere el apartado primero de este Decreto, incluido, en su caso, el período de carencia, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad acreedora, las cantidades percibidas por la entidad avalada.

Quinto.- 1. La entidad avalada deberá constituir hipoteca inmobiliaria, prenda sin desplazamiento u otra forma de garantía admitida en derecho, en favor a la Comunidad Autónoma de Canarias para la plena seguridad de su eventual obligación de pago.

2. La Consejería de Economía y Hacienda requerirá a la entidad avalada para que en el término máximo de un mes, ofrezca, mediante escrito, constituir la garantía a que se refiere el apartado 1 anterior, especificando su forma jurídica y en su caso, los bienes que puedan ser objeto de la misma, acompañando su valoración actualizada.

El escrito en cuestión deberá ir acompañado, en el caso de que la garantía ofrecida revistiese la forma de derecho real inmobiliario, de una certificación expedida por el Registro correspondiente en la que consten la titularidad de los bienes, así como las eventuales cargas o derechos a que pudieran estar sujetos.

El interesado podrá aportar cuantos documentos crea oportunos para justificar la valoración dada a los bienes ofrecidos como garantía. En el supuesto de que la entidad no cumplimente el requerimiento a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se la tendrá, por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Consejería de Economía y Hacienda se reserva el derecho de elegir la garantía a prestar por la entidad avalada, si la ofrecida por la misma no fuese suficiente, según apreciación ponderada de aquélla. Si actualmente no fuera suficiente responderá del cumplimiento de la obligación garantizada con sus bienes futuros.

Si la garantía fuese rechazada por insuficiente, la entidad avalada vendrá obligada a aceptar la propuesta por la Consejería de Economía y Hacienda, o en otro caso, a relevar a la Comunidad Autónoma de Canarias del aval, comunicándolo de modo expreso y fehaciente a la entidad prestamista y a la citada Consejería.

Sexto.- Las operaciones de préstamo o crédito sobre las que recaiga el aval deberá formalizarse dentro del ejercicio presupuestario de 2008.

Séptimo.- 1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá requerir a la entidad de crédito prestamista información detallada sobre el cumplimiento por parte de la empresa prestataria de las obligaciones derivadas de la operación de préstamo o crédito avalada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La entidad acreedora queda expresamente obligada a notificar de forma fehaciente la falta de pago de la acreditada en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo conferido en el contrato de préstamo o crédito para proceder al abono de cada una de las cuotas de amortización de capital e intereses pactados. El incumplimiento de esta obligación determinará la exoneración de las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de la deuda impagada no comunicada.

Octavo.- La empresa avalada facilitará la inspección y control que ejercerá la Consejería de Economía y Hacienda en orden a verificar las operaciones financiadas con el contrato de préstamo o crédito avalado, al objeto de comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de la entidad avalada, pudiendo para ello verificar los documentos que se consideren oportunos.

A tal efecto, dicha empresa remitirá trimestralmente a la citada Consejería un estado de pagos de la deuda.

Noveno.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización del aval serán de cuenta exclusiva de la empresa avalada.

Décimo.- 1. Los créditos que en concreto hayan de ser afianzados por la Comunidad Autónoma de Canarias se determinarán en el contrato de aval que ha de ser suscrito, en el que constarán sus principales características jurídicas y financieras. A tal efecto la entidad que haya concedido o proyecte conceder el crédito aportará a la Consejería de Economía y Hacienda los documentos que reflejen las características reseñadas.

2. El contrato de aval que ha de ser suscrito precisará igualmente el importe de la comisión que, como contraprestación del riesgo asumido por la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá satisfacer a la misma el deudor afianzado.

La comisión de riesgo se devengará anualmente, de forma anticipada, sobre la cuantía de la obligación principal vigente en el momento del devengo, y se ingresará el primer día hábil de cada año, excepto la primera liquidación que se efectuará en la fecha de formalización del presente contrato y proporcionalmente al período que falte para finalizar el año.

La cuantía que resulte será retenida por la entidad prestamista para su abono al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécimo.- Las cláusulas del contrato de préstamo o crédito que impliquen obligaciones para la Comunidad Autónoma de Canarias no autorizadas por este Decreto determinarán la cancelación del aval concedido.

Duodécimo.- El contrato de aval deberá de ser suscrito por la entidad de crédito prestamista y por la empresa avalada en prueba de conocimiento y aceptación de las condiciones de garantía.

Decimotercero.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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