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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Demetrio de los Ríos Silva, la Resolución de 1 diciembre de 2006, que figura como anexo de esta Resolución, recaída en el expediente de la cantera "Arenera de Las Cañas", nº 286.
Segundo.- Remitir al Ilmo. Ayuntamiento de La Oliva la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2008.- El Director General de Industria, Carlos González Mata.
A N E X O
Resolución del Director General de Industria y Energía de fecha 1 de diciembre de 2006, por la que se incoa expediente de caducidad de la autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección A) arena calcárea en la cantera "Arenera de Las Cañas" expediente nº 286, situada en el término municipal de La Oliva.
Visto que con fecha 28 de junio de 1989 mediante Resolución de la Dirección Territorial en Las Palmas de la Consejería de Industria y Energía se otorgó la autorización de aprovechamiento de arena calcárea, como recurso de la Sección A) denominada "Arenera de Las Cañas" situada en el paraje denominado Rosa de Las Cañas del término municipal de La Oliva e identificada con el número de expediente A-286 del catastro de canteras de la provincia de Las Palmas sobre una superficie de 5.000 metros cuadrados, a favor de D. Demetrio de los Ríos Silva.
Visto que el período de vigencia otorgado terminaba el día 1 de julio de 1992.
Visto que el interesado no ha solicitado la prórroga de la autorización para seguir con el aprovechamiento del recurso.
Visto que iniciado procedimiento de caducidad, mediante Resolución DGIE-1441, de 1 de julio de 2005, han transcurrido más de seis meses para dictar la resolución del mismo por lo que procede su caducidad e iniciar nuevo procedimiento.
Considerando que el artículo 111.c) (segundo párrafo) del Reglamento General para el Régimen de la Minería establece que "Si se trata de una autorización de aprovechamiento o concesión de explotación, cuyo plazo hubiera expirado sin haberse solicitado la prórroga correspondiente, o si ésta hubiese sido denegada, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 112 de este Reglamento".
Considerando que el apartado anterior del mismo artículo establece que "expirados los plazos de vigencia, se declarará por el Ministro (hoy Consejero de Industria Comercio y Nuevas Tecnologías), sin más trámite, la caducidad comunicándosele a los interesados".
Considerando que el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que "en los procedimientos de oficio se iniciaran mediante acuerdo del órgano competente".
Considerando que la Dirección General de Industria y Energía es el órgano competente para incoar este expediente de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 101/2006, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
El Jefe del Servicio de Minas emite el presente informe y propone a V.I. que cancelado el anterior se inicie nuevo procedimiento de caducidad de la cantera "Arenera de las Cañas" amparada en el expediente A-286 del catastro de canteras de la provincia de Las Palmas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2006.- El Jefe del Servicio de Minas, José María Varona Arciniega.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Vistos los hechos que se expresan en el informe propuesta del Jefe del Servicio, donde se propone la iniciación del procedimiento de caducidad de la cantera de referencia, que se dan aquí por reproducidos, y teniendo en cuanta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Real Decreto 2.857/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería en su artículo 111.c) (segundo párrafo) establece que "Si se trata de una autorización de aprovechamiento o concesión de explotación, cuyo plazo hubiera expirado sin haberse solicitado la prórroga correspondiente, o si ésta hubiese sido denegada, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 112 de este Reglamento.Segundo.- El apartado anterior del mismo artículo establece que expirados los plazos de vigencia, se declarará por el Ministro (hoy Consejero de Industria Comercio y Nuevas Tecnologías), sin más trámite, la caducidad comunicándosele a los interesados.
Tercero.- El artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los procedimientos de oficio se iniciarán mediante acuerdo del órgano competente.
Cuarto.- Según las siguientes disposiciones:
- Real Decreto 2.091/1984, de 26 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Minas.
- Decreto Territorial 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria Comercio y Nuevas Tecnologías.
La Comunidad Autónoma de Canarias y dentro de ella, la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria Comercio y Nuevas Tecnologías, es competente en materia minera. Esta Dirección General en virtud de las competencias otorgadas por la legislación vigente
R E S U E L V E:
Dar por finalizado y archivar el procedimiento iniciado mediante Resolución DGIE- 1441, de 1 de julio de 2005 e incoar un nuevo expediente de caducidad de la autorización de explotación de la cantera "Arenera Las Cañas" expediente A-286 del catastro de canteras de la Provincia de Las Palmas, otorgada a D. Demetrio de los Ríos Silva, ubicada en el paraje Rosa de Las Cañas del término municipal de La Oliva.
Conceder un plazo de audiencia de quince días para que pueda alegar y presentar los documentos que estime conveniente a sus intereses.
Contra el presente acto, por ser de mero trámite, no cabe recurso alguno pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2006.- El Director General de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.
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