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BOC Nº 064. Lunes 31 de Marzo de 2008 - 477

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

477 - Dirección General de Trabajo.- Resolución de 6 de marzo de 2008, por la que se da publicidad a la suscripción del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Dirección General de Trabajo y el Servicio Canario de Empleo, para el procedimiento de habilitación de los libros de subcontratación en el sector de la construcción.

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La Dirección General de Trabajo y el Servicio Canario de Empleo han suscrito, con fecha 26 de febrero de 2008, un Acuerdo de encomienda de gestión para la realización de determinadas actuaciones materiales competencia de este Órgano.

Para general conocimiento, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Dirección General de Trabajo y el Servicio Canario de Empleo, para el procedimiento de habilitación de los libros de subcontratación en el sector de la construcción, que se acompaña como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2008.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

A N E X O

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, PARA EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN DE LOS LIBROS DE SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jorge Marín Rodríguez Díaz, Consejero de Empleo, Industria y Comercio y Presidente del Servicio Canario de Empleo, en nombre y representación de este Organismo, en virtud del Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente (B.O.C. nº 141) por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80) del Servicio Canario de Empleo.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Trabajo, en nombre y representación de este Órgano, en virtud del Decreto 151/2005, de 14 de junio, del Presidente (B.O.C. nº 116) por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en relación con el artículo 18.2.h) del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Con el fin de dotar de mayor agilidad la gestión del procedimiento de habilitación de los libros de subcontratación, en el sector de la construcción

EXPONEN

I.- La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (B.O.E. nº 250, de 19 de octubre), establece en su artículo 8.1 la obligación de los contratistas de disponer de un Libro de Subcontratación en cada obra de construcción en la que intervengan.

Se determina asimismo, con carácter preceptivo, que tal libro deberá permanecer en todo momento en la obra y que en el mismo se deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional de las previstas en el artículo 5.3 de la citada Ley.

II.- El Real Decreto 1.109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (B.O.E. nº 204, de 25 de agosto), en su Capítulo IV establece expresamente unas líneas generales a las que deberá ajustarse el Libro de Subcontratación, aprobando el modelo en el anexo III del citado Real Decreto.

Según el Real Decreto 1.109/2007, de 24 de agosto, el Libro de Subcontratación será habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra (artículo 14). Asimismo, dispone que la habilitación consistirá en la verificación de que el Libro reúne los requisitos establecidos en esta norma.

III.- La Dirección General de Trabajo, a quien le corresponde como autoridad laboral la habilitación de los libros de subcontratación en la Comunidad Autónoma de Canarias, aspira a la prestación de un servicio público basado, entre otros, en el principio de máxima proximidad a las personas interesadas.

Dentro de este objetivo, el principio de cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas se manifiesta en técnicas como la encomienda de gestión, prevista en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que facilitan la realización de determinadas actividades propias de la competencia de un órgano de la Administración mediante el recurso a la infraestructura organizativa y material de otro órgano, por razones de eficacia, o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias circunstancias específicas derivadas de la fragmentación del territorio por la condición de Archipiélago apoyan aún más esa necesidad de cooperación entre órganos de la Administración Autonómica.

Por otra parte, la inexistencia de oficinas de la Dirección General de Trabajo en algunas islas, en unos casos, y las dificultades de accesibilidad a las mismas por la gran distancia, en otros, aconsejan, la encomienda de gestión de determinadas tareas de ejecución material integradas en la competencia de la Dirección General de Trabajo, al Servicio Canario de Empleo, a fin de evitar el desplazamiento forzoso del usuario y facilitarle la realización de los trámites en su municipio o isla de residencia.

En consecuencia,

SE ACUERDA:

Primero.- Objeto.

La Dirección General de Trabajo encomienda al Servicio Canario de Empleo la gestión de la habilitación de los libros de subcontratación por carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño, en los términos establecidos en el Real Decreto 1.109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y demás normativa que resulte de aplicación.

Segundo.- Actuaciones.

La gestión material que se encomienda, con respecto a las citadas solicitudes de habilitación de los libros de subcontratación, se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Recepción de las solicitudes de habilitación de los libros de subcontratación.

b) Verificación de que el libro o libros presentados reúnen los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.109/2007, de 24 de agosto, y se ajustan al modelo establecido en el anexo III del citado Real Decreto.

c) Formular requerimientos a los solicitantes para la subsanación de las deficiencias observadas.

d) Realizar la diligencia de habilitación de los libros de subcontratación.

Tercero.- Dirección y supervisión.

La Dirección General de Trabajo es la responsable de la dirección y supervisión del ejercicio de la actividad encomendada. En el ejercicio de dicha facultad le corresponde:

a) Dictar los correspondientes actos o resoluciones de carácter jurídico en los que se integra la actividad material objeto de encomienda.

b) Impartir instrucciones técnicas para la ejecución de la actividad a la Administración gestora de la encomienda (S.C.E.).

c) Fijar estándares de calidad en la prestación material del servicio.

d) Recabar, en todo momento, información al Servicio Canario de Empleo acerca de la actividad encomendada.

Cuarto.- Titularidad de las competencias.

La encomienda de gestión al Servicio Canario de Empleo no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección General de Trabajo.

Quinto.- Vigencia de la encomienda.

La encomienda de gestión prevista tendrá una validez de un año, a contar desde el momento de su firma, y se entenderá prorrogada de forma automática por períodos anuales. Ello no obstante, cualquiera de las partes podrá formular denuncia ante la otra, con una antelación mínima de 3 meses a la fecha en que vaya a dar por finalizado el Acuerdo.

Sexto.- Resolución.

La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

- Por acuerdo mutuo de los firmantes del presente Acuerdo.

- El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

- Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Acuerdo, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con antelación suficiente mediante denuncia.

En caso de resolución del Acuerdo, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

Séptimo.- Naturaleza.

El presente Acuerdo de encomienda de gestión es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 3.1.l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación del mismo, sin perjuicio de la aplicación de sus principios y criterios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2008.- El Presidente del Servicio Canario de Empleo, Jorge Marín Rodríguez Díaz.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

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