

|
|
|
LA PARTE DEMANDANTE LITIGA DEL TURNO
DE OFICIOD. Carlos Herrera Pérez, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nš 1 de Telde y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos, por la Sra. María Belén Pérez Salido, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 1 de Telde y su Partido, los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, bajo el nš 0000151/2006, seguidos a instancia de Dña. Angelina González Hernández, representada por la Procuradora Dña. Concepción Sánchez Macías, contra D. Ramón Martín Delgado Delgado, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO: declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges, Angelina González Hernández y a Ramón Martín Delgado Delgado celebrado en Telde el día 12 de junio de 1988, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración y fijo como medidas que regirán las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges tras el divorcio las siguientes: el Sr. Delgado Delgado abonará 100 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia en beneficio de su hijo, Ramón Delgado González, en la cuenta que le designe la madre. Cantidad a la que habrá que sumar la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan por su hijo, tales como viajes de estudio, intervenciones quirúrgicas ... siempre que se haya consultado y haya existido acuerdo entre los progenitores. Dicha suma será pagada en la cuenta designada por la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará anualmente conforme al I.P.C. del I.N.E. u organismo que le sustituya deuda pendiente sobre la compra de unos muebles, hasta su completo pago.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al registro Civil donde esté inscrito el matrimonio.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unir a los autos, llevando el original al Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: estando presente yo, el Secretario, la anterior Sentencia fue leída y publicada, en el día de su fecha por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, mientras celebraba audiencia pública. De ello doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Telde, a 17 de enero de 2008.- El/la Secretario.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |