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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Daniel Rodríguez la Resolución nº 138, de fecha 16 de enero de 2008, recaída en el expediente con referencia 1387/00-M que dice textualmente: declara transcurrido el plazo legalmente establecido para el ejercicio de restablecimiento del orden jurídico infringido y el archivo de las actuaciones, cuyo texto es el siguiente:
ANTECEDENTES
1º) "Con motivo de denuncia formulada por el SEPRONA, de fecha 19 de octubre de 2000, contra D. Daniel Rodríguez por desmonte y roturación de terreno careciendo de la correspondiente autorización, en el lugar conocido por Montaña Atogo, término municipal de Granadilla de Abona, en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se abrió el expediente administrativo de referencia 1387/00-U.2º) Mediante Resolución de fecha 23 de marzo de 2001 se acordó la suspensión de las citadas obras, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. No habiéndose podido notificar dicha Resolución al interesado, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el día 21 de diciembre de 2001.
3º) Examinada la documentación obrante en el expediente consta la paralización de las obras desde la fecha del precinto, efectuado el día 16 de enero de 2002.
4º) Con fecha 4 de febrero de 2004 se emite informe técnico en el que consta que "en el momento de la inspección no se observa actividad, no habiendo variación con respecto a la denuncia obrante en el expediente (...). La actuación afecta a dos tipos de suelos, suelo rústico de protección agrícola y suelo rústico de protección de infraestructuras".
5º) Con fecha 11 de mayo de 2004 se emite informe jurídico en el que se hace constar la prescripción de la presunta infracción cometida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205.1, en relación con el artículo 201.1 del Texto Refundido y, en cuanto a la posibilidad de restaurar, al localizarse la actividad fuera de las categorías de suelo rústico del artículo 55.a), precisa de informe técnico que valore la citada posibilidad.
6º) Con fecha 13 de marzo de 2007 se emite informe técnico en el que consta que, según el Plan General de Ordenación de Granadilla aprobado definitivamente con fecha 29 de marzo de 2005, el suelo afectado por la actuación denunciada es rústico de protección territorial y rústico de protección de infraestructuras.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia.Segundo.- Que el expediente ha sido tramitado observando todas las formalidades legales y reglamentarias.
Tercero.- En aplicación de los artículos 177 y 180 del Texto Refundido, ha de exigirse la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, incluso mediante los sistemas de ejecución forzosa previstos en la legislación de procedimiento administrativo, con el fin de restaurar el orden infringido dentro de los cuatro años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso.
En atención a lo expuesto, y a la vista de que en el presente supuesto consta la paralización de la actividad desde el día 16 de enero de 2002, según se ha comprobado en las visitas de inspección efectuadas con posterioridad por personal de la Agencia, procede declarar el transcurso del plazo legalmente establecido para el ejercicio de las potestades de restablecimiento del orden jurídico infringido, procediendo el archivo definitivo de las actuaciones practicadas en el expediente de referencia.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar el transcurso del plazo legalmente establecido para el ejercicio de las potestades de restablecimiento del orden jurídico infringido, procediendo el archivo definitivo de las actuaciones practicadas en el expediente de referencia, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta Resolución.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Granadilla.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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