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1.- Sobre el tenor literal del anuncio:
Donde dice: contra la Resolución de 24 de agosto de 2005, por desestimación del recurso de alzada contra la Resolución de 16 de julio de 2007, del Tribunal nš 9 de Educación Infantil de Las Palmas, que actúa en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 15 de abril de 2005, para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, por la que se elevan a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso.
Debe decir: contra la Resolución de 16 de agosto de 2005, por desestimación del recurso de alzada contra la Resolución de 16 de julio de 2005, del Tribunal nš 9 de Educación Infantil de Las Palmas, que actúa en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 15 de abril de 2005, para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, por la que se elevan a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso.
2.- Sobre el antecedente de hecho primero:
Donde dice: Primero.- Dña. Ana Isabel Monroy Acosta interpone demanda contencioso-administrativa contra la Resolución de 24 de agosto de 2005, por desestimación del recurso de alzada contra la Resolución de 16 de julio de 2007, del Tribunal nš 9 de Educación Infantil de Las Palmas, que actúa en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 15 de abril de 2005, para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, por la que se elevan a definitivas las puntuaciones de la fase del concurso.
Debe decir: Primero.- Dña. Ana Isabel Monroy Acosta interpone demanda contencioso-administrativa contra la Resolución de 16 de agosto de 2005, por desestimación del recurso de alzada contra la Resolución de 16 de julio de 2005, del Tribunal nš 9 de Educación Infantil de Las Palmas, que actúa en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 15 de abril de 2005, para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, por la que se elevan a definitivas las puntuaciones de la fase del concurso.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2008.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.
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