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2008/063 - Viernes 28 de Marzo de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 1204 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Anuncio de 14 de marzo de 2008, por el que se notifica a S.C.L. del Campo la Orilla, la Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, que incoa expediente de reintegro de ayudas concedidas, por importe de ciento dos mil ciento cuarenta euros con cuarenta y dos céntimos (102.140,42 euros) con cargo a los Fondos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA).

Habiendo sido intentada la notificación del inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, sin que haya sido recibida por el interesado, y no teniendo constancia del domicilio de S.C.L. del Campo la Orilla (F-35065200), es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber que con fecha 6 de febrero de 2008, fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

"Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, de incoación de expediente de reintegro de ayudas concedidas a S.C.L. del Campo la Orilla, con C.I.F. F-35.065.200, por importe de ciento dos mil ciento cuarenta euros con cuarenta y dos céntimos (102.140,42 euros), con cargo a los Fondos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), dentro de las líneas de ayuda "POSEICAN para la comercialización local de frutas, hortalizas, plantas y flores cosechados en las Islas Canarias".

ANTECEDENTES

Primero.- Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura nš 126, de 19 de mayo de 2005, dictada en el ejercicio de las competencias que tiene asignadas, en el ejercicio FEOGA de 2005 se concedió a S.C.L. del Campo la Orilla, una serie de ayudas por importe de ciento noventa y un mil trescientos treinta y cuatro euros con veintidós céntimos (191.334,22 euros), financiadas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (Feoga-G), dentro de las líneas de ayuda "POSEICAN para la comercialización local de frutas, hortalizas, plantas y flores cosechados en las Islas Canarias".

Segundo.- La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, como centro de control financiero interno, a través del Servicio de Control Financiero de Fondos Comunitarios, en el ámbito de sus competencias, realizó un control financiero de las ayudas percibidas por S.C.L. del Campo la Orilla, durante el ejercicio FEOGA de 2005, y financiadas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (Feoga-G).

Tercero.- Como consecuencia de dicho control financiero se elevó un primer informe provisional, en el cual se concluía lo siguiente:

Se ha comprobado que no se produce entrega física de los productos objeto de control de los productores a la entidad beneficiaria S.C.L. del Campo la Orilla, sino que los clientes/operadores de la misma retiran los productos objeto de control directamente desde los productores, abonándoles el importe monetario por dichas compras directamente a los mismos. Así, la entidad beneficiaria, S.C.L. del Campo la Orilla, se limita exclusivamente a la emisión de las correspondientes facturas de compra, al productor, y de venta, al cliente, contabilizando los pagos y los cobros ficticios de dichas operaciones a través de la cuenta "(570) Caja". Por otra parte, se confirma que la compra y el pago es realizado directamente a los productores de la S.C.L. del Campo la Orilla.

Cuarto.- De dicho informe provisional de control financiero, se dio traslado a S.C.L. del Campo la Orilla, para que en el plazo de quince días, comunicase las alegaciones y observaciones que estimase oportunas, a fin de ser tenidas en cuenta para la emisión del correspondiente informe definitivo por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Las alegaciones planteadas no modificaron las conclusiones alcanzadas en el Informe Provisional de la Intervención General, y se procedió a emitir informe definitivo de control financiero sobre las ayudas concedidas a dicha empresa, durante el ejercicio FEOGA 2005, y financiadas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (FEOGA-G), en el cual se elevaron a definitivas las conclusiones expuestas en el informe provisional, entre las cuales destacaba la recomendación planteada al órgano gestor de las ayudas (Organismo Pagador del Feoga-Garantía), en orden a iniciar un expediente de reintegro por las cantidades percibidas indebidamente, y que ascienden a un total de ciento dos mil ciento cuarenta euros con cuarenta y dos céntimos (102.140,42 euros).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia para declarar el reintegro de las ayudas.

El órgano competente para declarar el reintegro total de las ayudas "POSEICAN para la comercialización local de frutas, hortalizas, plantas y flores cosechados en las Islas Canarias", cobrado en el ejercicio FEOGA 2005 por S.C.L. del Campo la Orilla, es el titular de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, a tenor de lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 7 de octubre de 1996, por la que se asignan las funciones del Organismo Pagador de las ayudas con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (B.O.C. nš 128, de 9.10.96), en conexión con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Disposición Transitoria Segunda, apartado 3, así como lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nš 170, de 31.12.97), y el artículo 6 del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nš 32, de 13.2.07).

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) nš 1454/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas a favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nš 1601/92 (Poseican), la concesión de la ayuda estará supeditada a la celebración de contratos de suministro por la duración de una o varias campañas entre, por una parte, los productores individuales o unidos en agrupaciones o las organizaciones a que se refieren los artículos 11, 13 y 14 del Reglamento (CE) nš 2200/96, del Consejo, y por otra, las industrias agroalimentarias, los operadores del sector de la distribución o de la restauración o las colectividades.

La ayuda se abonará a los productores individuales o unidos en agrupaciones o a las organizaciones de productores antes mencionadas con sujeción a las cantidades máximas anuales establecidas por categoría de productos.

Asimismo, se establece en el artículo 11.1, letra b) del Reglamento (CE) nš 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre de 1996, que "se entenderá por "organización de productores" toda persona jurídica que tenga principalmente por objeto fomentar la concentración de la oferta y la puesta en el mercado de la producción de los miembros", y en la letra c), apartado 3, del citado artículo que "se entenderá por "organización de productores" toda persona jurídica cuyos estatutos obliguen en particular a los productores asociados a vender la totalidad de su producción a través de la organización de productores".

Tercero.- A tenor de lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento (CE, EURATOM) nš 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, los hechos anteriormente descritos han de ser calificados como irregularidad, toda vez que las mencionadas infracciones pueden ocasionar un perjuicio al presupuesto comunitario.

Cuarto.- De la misma forma, el Reglamento (CE, EURATOM) nš 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en su artículo 4.1 y 4.2, bajo el título de "Medidas y sanciones administrativas", establece la obligación de reembolsar las cantidades indebidamente percibidas, y habilita a la Administración actuante a aplicar intereses sobre la ventaja obtenida indebidamente.

Realizado el cálculo de los intereses devengados hasta la fecha de la liquidación, resulta la cantidad de doce mil quinientos sesenta y cinco euros con nueve céntimos (12.565,09 euros), según el siguiente desglose:

Principal reclamado: 89.575,33 euros.

Fecha de abono para el cómputo: 26 de mayo de 2005.

Fecha de la liquidación de intereses: 18 de diciembre de 2007.

AÑO 2005	5,00%	219 días	2.687,26 euros
AÑO 2006	5,00%	365 días	4.478,77 euros
AÑO 2007	6,25%	352 días	5.399,06 euros
(*)

2005: 4% + 25% según artículo 38, Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2006: 4% + 25% según artículo 38, Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2007: 5% + 25% según artículo 38, Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que me otorga el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en concreto sus artículos 9 a 12, así como lo dispuesto en el Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en concreto su artículo 6, letras d) y f),

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar expediente administrativo de reintegro a la entidad S.C.L. del Campo la Orilla, en virtud del cual se le reclama parte de la ayuda POSEICAN para la comercialización local de frutas, hortalizas, plantas y flores cosechados en las Islas Canarias, por un importe de ochenta y nueve mil quinientos setenta y cinco euros con treinta y tres céntimos (89.575,33 euros), más los intereses devengados desde la fecha de pago de la ayuda, hasta la fecha de la liquidación de los mismos, por importe de doce mil quinientos sesenta y cinco euros con nueve céntimos (12.565,09 euros), todo lo cual asciende a la cantidad de ciento dos mil ciento cuarenta euros con cuarenta y dos céntimos (102.140,42 euros).

La devolución de la mencionada cantidad podrá realizarla en la siguiente forma: Ingreso en la c/c nš 0086-5109-39-0010002889 del Banco BANIF, S.A., a nombre de "Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Organismo Pagador".

Segundo.- Notificar esta resolución, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la fecha de la notificación pueda presentar alegaciones y tomar vista del expediente, según lo dispuesto en el artículo 84 de la antedicha Ley, para lo cual podrán dirigirse al Organismo Pagador del Feoga-Garantía, calle Comodoro Rolín, 2, 38007-Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2008.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

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