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BOC Nº 063. Viernes 28 de Marzo de 2008 - 474

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

474 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 17 de marzo de 2008, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con Comunidades Autónomas, Universidades, Instituciones sin ánimo de lucro y Organismos Autónomos del Estado específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2008.

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Traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación ejecutaba hasta entonces el Instituto Nacional de Empleo, el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, ha atribuido a este Organismo Autónomo las competencias de gestión de las políticas activas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Entre tales políticas se encuentran las relativas a programas de empleo temporal, entre los que, a su vez, figuran los derivados de la realización por órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades canarias, Instituciones sin ánimo de lucro o por órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, de obras y servicios de interés general y social, contratando a tal efecto a trabajadores desempleados. Estos planes de trabajo satisfacen un doble interés: en primer lugar, a través de ellos se satisfacen intereses generales por las citadas entidades, y, en segundo lugar, se satisfacen intereses particulares -que no por ello son ajenos a la colectividad- por cuanto son un instrumento a través del cual se ofrece a los demandantes de empleo una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda facilitar su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo la práctica laboral que han adquirido.

Para alcanzar ese objetivo de mejora de la empleabilidad de los desempleados es necesario que por las oficinas de empleo se siga un criterio de no repetición y rotación para la selección de los desempleados a quienes se ofrezca acceder a los correspondientes contratos, de modo que se consiga reducir los períodos de inactividad por desempleo y se ofrezcan escenarios atractivos a la emergencia laboral.

La presente convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones a las citadas entidades destinadas a financiar los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social y que sean competencia de tales entidades.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de la colaboración con esas entidades, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), han sido establecidas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con Órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general (B.O.E. de 30 de diciembre), modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción y se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social (B.O.E. de 22 de julio). Esta norma ha de ponerse en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio y 155/2002, de 24 de octubre, este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación.

La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, ha adecuado al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la mencionada normativa y establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra f) los mencionados Programas de colaboración con organismos y entidades públicas e Instituciones sin ánimo de lucro, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; mientras que su Disposición Adicional Segunda establece que "las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial".

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo, con órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades canarias e Instituciones sin ánimo de lucro y Órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto y regulación.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el ejercicio 2008 de subvenciones en el marco del programa de colaboración con órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades canarias e Instituciones sin ánimo de lucro y Órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Las subvenciones son otorgadas por el Servicio Canario de Empleo, en régimen de concurrencia competitiva.

2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empelo en el ámbito de la colaboración con Órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general (B.O.E. de 30 de diciembre), modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción y se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social (B.O.E. de 22 de julio), y por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. de 1 de abril); y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).

Segundo.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito disponible en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2008: Aplicación 15.01.322H.480.00 PILA 23453701 "Convenios con Organismos", por un importe estimado de 4.919.560,13 euros.

Este importe estimado queda condicionado a lo que acuerde la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico de acuerdo con el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, cuya redacción ha sido modificada por la Disposición Adicional Cuadragesimosegunda, de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre.

La presente subvención está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, con un porcentaje del 80%, por el Programa Operativo 2007ES05UPO001, Adaptabilidad y Empleo.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

En cuanto a la cantidad máxima de subvención por entidad ésta no podrá superar el 7% del crédito total disponible inicialmente asignado a este programa, que asciende a un importe de 344.369,21 euros, para garantizar mayor número y diversidad de entidades beneficiarias evitando la concentración de ámbito de actuación, de tipo de servicio o localidad del demandante de empleo a contratar.

Tercero.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades incluidas en el dispositivo primero de la presente Resolución que contraten a trabajadores inscritos como desempleados en el Servicio Canario de Empleo para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social.

2. Las citadas entidades han de gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la citada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

Para aquellas entidades que vayan a ser beneficiarias, por primera vez, de la subvención al amparo de las normas establecidas en el dispongo 2, dado que se desconoce por el Servicio Canario de Empleo la capacidad de gestión de las mismas y en orden a garantizar la ejecución del proyecto que se les pueda subvencionar, el número de trabajadores quedará limitado a cinco.

Para las entidades que colaboren con el Servicio Canario de Empleo a través de este programa, por segunda vez, el número máximo de trabajadores a subvencionar quedará limitado a ocho.

Cuarto.- Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.

Las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social. Los desempleados deberán ser desempleados inscritos en las Oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo y, para cumplir con el objetivo principal de este programa de facilitar la práctica profesional y mejorar la empleabilidad de los trabajadores desempleados en Canarias, se aplicará con carácter general en su selección el principio de no repetición y rotación.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. Los costes subvencionables serán los que establezca la tabla salarial vigente del Convenio Colectivo a aplicar en el momento de la solicitud. Dichos costes subvencionables están condicionados a los topes máximos establecidos en el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, modificados por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

2. El Servicio Canario de Empleo podrá modificar a la baja el número máximo de trabajadores a subvencionar, según entienda justificado adecuadamente el objeto y necesidad del proyecto, así como las funciones a llevar a cabo por los trabajadores y el número de personas y colectivos beneficiarios.

3. No serán subvencionables aquellos puestos de trabajo que se correspondan con funciones gerenciales o de representación o administración de la entidad.

En aquellos proyectos presentados por órganos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tampoco serán subvencionables puestos de trabajo que se correspondan con funciones de dirección, gerenciales, de coordinación, etcétera y las personas contratadas para la realización de los proyectos se dedicarán de forma directa y exclusiva a la ejecución de los mismos.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones de las convocadas por la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se aprobará por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo y que estará a disposición de los interesados en los lugares de presentación y en la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleoo

2. A la solicitud se ha de acompañar la documentación relacionada en el artículo 7 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997; salvo la certificación de estar al corriente la entidad de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por cuanto la presentación de la solicitud a que se refiere el presente dispositivo conllevará la autorización de la entidad al Servicio Canario de Empleo para requerir directamente esa información respecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. En concreto, se deberá aportar por duplicado:

- Memoria de cada obra o servicio a realizar, debidamente firmadas, ésta deberá contemplar, de forma ordenada y pormenorizada, cada uno de los aspectos establecidos en el artículo 7.c) y d) de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997.

- Convenio Colectivo de aplicación y Tablas salariales vigentes al momento de la solicitud.

- Certificación del Presidente y/o solicitante de la subvención, con la aportación económica de la entidad para cubrir los costes salariales que no son subvencionables. Dicho certificado debe ser cuantificado con las partidas correspondientes a cada uno de los conceptos.

- Fotocopias compulsadas del D.N.I. de la persona que solicita la subvención en nombre y representación de la entidad.

- Fotocopias compulsadas del C.I.F. de la entidad.

- Fotocopias compulsadas de los poderes bastanteados por los Servicios Jurídicos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias de la/s persona/s que realiza/n la solicitud en nombre de la entidad, actualizados a fecha de la solicitud.

- Fotocopias compulsadas de escritura pública y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro, debidamente registrada en su respectivo organismo público.

- Fotocopias compulsadas del certificado actualizado, de la Consejería de Economía y Hacienda, de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias. En caso que no esté obligado a tributar por el I.G.I.C. deberá aportar declaración responsable realizada ante un funcionario público, el cual deberá dar fe de dicho acto.

- Declaración de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvención pública, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

- Datos de domiciliación bancaria según modelo de Alta en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), salvo si se han presentado con anterioridad ante la Servicio Canario de Empleo y no han experimentado variación.

En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de la Administración actuante, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. El plazo de presentación de solicitudes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, se extenderá hasta el 18 de abril de 2008.

4. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Séptimo.- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, que no será susceptible de prórroga, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión, el órgano instructor incorporará de oficio a cada expediente los certificados acreditativos del cumplimiento por la misma de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La notificación de los mencionados requerimientos, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Valoración de los proyectos.

1. Una vez instruido el procedimiento y formados los respectivos expedientes, por la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo se dará traslado de los mismos a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada, y que estará integrada por el Subdirector de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien la presidirá, y dos técnicos de la Subdirección de Empleo designados al efecto por el Director del Servicio Canario de Empleo, actuando como Secretario un funcionario de la Subdirección de Empleo designado también por el Director del Servicio Canario de Empleo.

2. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

2.1. Causa de exclusión. No se tendrán en cuenta proyectos con una duración superior a siete meses, o proyectos de entidades que soliciten por primera vez una subvención de las convocadas por la presente Resolución que supongan en total una contratación superior a cinco trabajadores para la realización de los mismos, u 8 en el caso de la segunda vez que participen en este programa. Así mismo, se deberá atender cualquier reformulación de la solicitud en relación al número de trabajadores o perfiles solicitados, entendiendo que de no ser así, pasará a considerarse desestimado.

2.2. Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.f) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios objetivos:

2.2.1. Proyectos de mayor interés general y social (hasta 10 puntos).

Para ello se tendrá en cuenta la realización de los proyectos en las zonas calificadas como de atención preferente por su elevada tasa de desempleo y la adecuación de los proyectos a las previsiones de desarrollo económico y social (establecimiento de nuevos equipamientos y servicios comunitarios, comerciales, industriales, etc.) del área de actuación del proyecto.

2.2.2. Proyectos que acrediten mayor nivel de inserción laboral (hasta 10 puntos).

El nivel de inserción se acreditará mediante certificación de la entidad beneficiaria de inserción por la propia entidad mediante el correspondiente compromiso de contratación o mediante la inserción en empresas con las que se haya suscrito el correspondiente compromiso de contratación.

2.3. Además de los criterios anteriores se tendrá en cuenta, a los efectos de valoración de los proyectos presentados, lo siguiente:

2.3.1. Proyectos adecuados al ámbito de actuación (hasta 10 puntos).

Se valorará la adecuación del proyecto al perfil de los demandantes de empleo del ámbito de actuación según los datos de las ocupaciones más demandadas en el ámbito de actuación del proyecto.

2.3.2. El mayor grado de cofinanciación por la entidad solicitante (hasta 10 puntos).

Se ponderará el esfuerzo inversor para cada proyecto realizado por la entidad para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de las actuaciones. No se tendrá en cuenta como forma de cofinanciación todo material indispensable para la ejecución del proyecto.

2.3.3. Capacidad de gestión de la entidad (hasta 10 puntos).

El Servicio Canario de Empleo valorará la eficacia en la gestión y ejecución de los proyectos de aquellas entidades que han participado en convocatorias anteriores, puntuando negativamente una mala gestión por parte de la entidad.

2.3.4. Proporción entre el número de trabajadores a contratar y el servicio a desarrollar (hasta 10 puntos).

El proyecto deberá ser coherente con respecto al personal a contratar y las actividades a desarrollar, teniendo en cuenta la población que se beneficiará del mismo.

2.3.5. Proyectos comprendidos dentro de las actividades y ocupaciones que se consideren preferentes según la normativa en vigor (hasta 10 puntos).

2.3.6. Proyectos Innovadores (hasta 10 puntos).

Los proyectos que presenten un carácter innovador con respecto a los proyectos ejecutados en convocatorias anteriores.

2.3.7. Inserción de los trabajadores que han participado en proyectos anteriores (hasta 10 puntos).

Para la valoración de este apartado las entidades deberán aportar contrato de trabajo posterior a la finalización del convenio, tanto en la propia entidad como en otras empresas.

3. Se penalizarán con -5 puntos aquellas entidades a las que se les hubiera aprobado subvenciones en el año 2006, 2007 y que no los hayan puesto en marcha, entendiendo que esto implica mala gestión por parte de la entidad.

4. Queda establecido un mínimo de 10 puntos, necesarios para la concesión de la subvención. Aquellos proyectos que aún estando completos y hayan sido baremados, no alcancen el mínimo de puntuación establecida, no podrán optar a la financiación.

5. Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para el ejercicio 2008. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará asimismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias que se puedan producir en el ejercicio presupuestario de 2008 o por las posibles renuncias de proyectos aprobados o por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos.

En caso de empate en la puntuación final, tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido más puntuación en los apartados 2.2.1 y 2.2.2 por este orden.

En el supuesto de existir un remanente de crédito, pero éste no fuese suficiente para cubrir la totalidad del importe de la solicitud de la primera entidad que conforme la Lista de Reserva, se le instará a la reformulación de su solicitud, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En el supuesto de no proceder a la reformulación, en el plazo y/o forma requeridos, se ofrecerá la posibilidad de reformular la solicitud a la siguiente entidad de la Lista, y así sucesivamente, hasta que alguna entidad acepte la reformulación en las condiciones planteadas.

El mismo procedimiento se podrá utilizar en el supuesto de existencia de remanente debido a la renuncia de alguna entidad beneficiaria, o en los supuestos de incorporaciones de crédito a la Convocatoria, cuando dichos remanentes o incorporaciones, sean inferiores al coste del proyecto presentado por la primera entidad que conforme la Lista de Reserva.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

En caso de que no existan solicitudes aprobadas suficientes para completar el total de presupuesto asignado a la isla, se pasará al resto de las islas en las que hayan quedado entidades en Lista de Reserva por insuficiencia de crédito.

Noveno.- Resolución.

1. La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la oportuna Propuesta de Resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, así como las solicitudes denegadas motivando su causa. La citada resolución deberá dictarse y notificarse a los interesados en el plazo máximo de 4 meses, contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

2. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.- Contratación directa.

Dado que este programa se puede calificar como programa experiencial con objeto de permitir la adquisición de práctica profesional de los demandantes de empleo, de acuerdo con el párrafo 2º, del apartado 2.1 del dispongo 2. Procedimiento para la selección y contratación de los trabajadores, de la Resolución de 21 de enero de 1998, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de aplicación y desarrollo de la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se regula la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades de Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, que establece que "... La oferta deberá presentarse con quince días de antelación, al menos, al del inicio de la obra o servicio. Con carácter general la oferta será genérica, salvo circunstancias excepcionales, motivadas por la naturaleza social del proyecto, en las que podrá ser contratado directamente, previa autorización del Servicio Canario de Empleo, entendiéndose denegada la solicitud en caso contrario", la Dirección de este servicio podrá autorizar estas contrataciones previa solicitud por parte de la entidad justificando la necesidad de dicha contratación, en el momento en que se realiza la solicitud de subvención, con los siguientes límites:

- Para aquellos proyectos con 4 o menos trabajadores se podrá autorizar como máximo la contratación directa de un trabajador.

- Para aquellos proyectos con más de 4 trabajadores se podrá autorizar como máximo la contratación directa de un 25% del número de trabajadores del proyecto.

- Entendemos como naturaleza social del proyecto aquellos que trabajen con colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social o contraten a personas de los citados colectivos.

Undécimo.- Pago de la subvención.

La transferencia de fondos se realizará de forma anticipada previa comunicación del inicio de la obra o servicio, tal como establece la Resolución de 21 de enero de 1998, de aplicación y desarrollo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997.

Duodécimo.- Justificación de la subvención y obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la subvención y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, en lo previsto en la Orden de 19 de diciembre de 1997, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

Decimotercero.- Información y publicidad.

Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, será de aplicación a la misma lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen, además de la financiación del Servicio Canario de Empleo, la co-financiación Comunitaria. En la página web del Servicio Canario de Empleo https://www.gobiernodecanarias.org/empleoo se encuentra ficha de cartel anunciador a utilizar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Inicio de los proyectos.

El plazo máximo para iniciar los proyectos será de tres meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al Director del Servicio Canario de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2008.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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