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2008/063 - Viernes 28 de Marzo de 2008

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 472 ORDEN de 14 de marzo de 2008, por la que se rectifica la Orden de 12 de febrero de 2008, que convoca para el año 2008 las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias en peligro de extinción (B.O.C. nš 37, de 20.2.08).

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para corregir error en la Orden de 12 de febrero de 2008, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias en peligro de extinción (B.O.C. nš 37, de 20.2.08) así como la propuesta de la Secretaría General Técnica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 12 de febrero de 2008, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se convocan para el ejercicio 2008 las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias en peligro de extinción.

Segundo.- En el apartado 3 de la base 7 de dicha convocatoria relativa a las condiciones a las que se sujeta la concesión de las subvenciones, se incluyó por error la remisión al apartado 3 de la base 9. Dicho error se desprende de la propia comprobación de las bases reguladoras, al constatar que la base que se refiere a la documentación justificativa de la subvención concedida es la décima, concretamente de su apartado tercero y no la novena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio, los errores materiales existentes en sus actos. En consecuencia y tratándose de un error material evidente, procede rectificar el existente en el apartado 3 de la base 7.

En virtud de lo anteriormente expuesto y uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Único.- Rectificar el error material existente en el apartado 3 de la base 7 de la Orden de 12 de febrero de 2008 (B.O.C. nš 37, de 20.2.08), por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias en peligro de extinción, en el sentido siguiente:

Donde dice:

"La concesión de la subvención estará condicionada, además, a que se proceda a la justificación de la subvención concedida, aportando la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 9 y realizándose en la forma y plazos allí establecidos. En caso de que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida."

Debe decir:

"La concesión de la subvención estará condicionada, además, a que se proceda a la justificación de la subvención concedida, aportando la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 10 y realizándose en la forma y plazos allí establecidos. En caso de que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida."

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

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