Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2008/063 - Viernes 28 de Marzo de 2008

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Obras Públicas y Transportes

Regresar al sumario 471 DECRETO 39/2008, de 18 de marzo, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución, en la isla de La Gomera, del proyecto denominado "Acondicionamiento de la carretera TF-711 de San Sebastián de La Gomera a Vallehermoso, p.k. 18,700 al 22,500. Tramo: Travesía de Hermigua".

Juan Ramón Hernández Gómez.

Examinado el expediente administrativo instruido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución, en la isla de La Gomera, del proyecto denominado "Acondicionamiento de la carretera TF-711 de San Sebastián de La Gomera a Vallehermoso, p.k. 18,700 al 22,500. Tramo: Travesía de Hermigua", y teniendo en cuenta que se acreditan los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, que se ciñen a:

1º) La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación forzosa, que resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia por el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, el 28 de julio de 2006, a tenor de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley Territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

2º) La urgencia, que se basa en la necesidad de ejecutar cuanto antes las obras contempladas en el citado proyecto para dar solución a los graves problemas que padece dicho tramo (travesía a su paso por Hermigua) y que deriva de las siguientes causas:

- Su plataforma es escasa -con una anchura media de menos de seis metros-, carente de arcenes y cunetas; precisando de ampliación y actualización su señalización vertical y horizontal. Por otra parte, el drenaje transversal es insuficiente y el mantenimiento del existente no ha sido el adecuado, incidiendo todo ello negativamente en la seguridad e integridad física de los usuarios de la vía.

- Frecuentes retenciones de tráfico debido a que las paradas de guagua no están habilitadas fuera de la calzada, a estacionamientos incorrectos o a operaciones de carga y descarga que cortan uno de los carriles, generando situaciones de peligro por maniobras inadecuadas e invasiones de calzada en zonas con poca visibilidad.

- Tránsito de peatones en ambos márgenes de la carretera sin que se disponga de los espacios adecuados para ello debido a las numerosas edificaciones en sus bordes, lo que obliga al peatón a invadir la calzada, con el consiguiente peligro para su integridad física y para la seguridad vial.

3º) Se ha tramitado expediente de información pública, según lo establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y en los artículos 17 y 24 de su Reglamento, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 209, de 19 de octubre de 2007, en un diario de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y en los tablones de anuncios del Cabildo Insular de La Gomera y del Ayuntamiento de la Villa de Hermigua; habiéndose presentado alegaciones sobre las que la Secretaria General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes dictó Resolución de 29 de febrero de 2008, por la que fueron estimadas las que versaban sobre errores padecidos en la titularidad y en la descripción de las fincas que acreditaron lo alegado, y desestimadas las demás.

Considerando que la Consejería de Obras Públicas y Transportes asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, a excepción de las de vivienda, que se asignan a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Vistos los artículos 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 18 de marzo de 2008,

D I S P O N G O:

1.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución, en la isla de La Gomera, del proyecto denominado "Acondicionamiento de la carretera TF-711 de San Sebastián de La Gomera a Vallehermoso, p.k. 18,700 al 22,500. Tramo: Travesía de Hermigua", aprobado por el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda el 28 de julio de 2006.

Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.

2.- Los interesados podrán formular ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. No obstante, en el caso de tratarse de administraciones públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.

< Ver anexos - Página/s 5096-5111 >
None
© GOBIERNO DE CANARIAS