Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 063. Viernes 28 de Marzo de 2008 - 465

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

465 - DECRETO 38/2008, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.

Descargar en formato pdf

El artículo 30 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, configura al referido Consejo Asesor como el máximo órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno de Canarias en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrarios, quedando adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de agricultura y en el que se integran representaciones de los diversos sectores implicados en investigación y desarrollo agrario.

En los artículos 31 a 33 de la referida Ley, se establecen la composición, las funciones y el régimen de reuniones del citado órgano, siendo preciso el desarrollo de la misma a través de un reglamento de organización y funcionamiento, al objeto de proceder a su puesta en funcionamiento.

De conformidad con las competencias que le son atribuidas al Gobierno de Canarias, según lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la citada Ley 4/1995, de 27 de marzo, en los artículos 33 y siguientes de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 29.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, a instancias del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, a propuesta conjunta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, que figura como anexo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por Orden de la Consejería competente en materia de agricultura, se determinarán las Asociaciones profesionales agrarias de mayor implantación y las organizaciones empresariales agrarias que hayan de formar parte del Consejo Asesor.

Segunda.- A los efectos previstos en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón del servicio por asistencia a órganos colegiados, el Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias se encuentra encuadrado dentro de la categoría Segunda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de agricultura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE INVESTIGACIONES AGRARIAS.

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.

Artículo 2.- Dependencia orgánica.

Sin perjuicio de su autonomía funcional, el Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias queda adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura, correspondiendo al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias prestar el apoyo administrativo que se requiere para su funcionamiento.

CAPÍTULO II

Artículo 3.- Composición.

La composición del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias será la prevista en la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.

Artículo 4.- Designación de los vocales.

1. La designación de los vocales del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias se efectuará mediante Orden del Consejero competente en materia de agricultura, de la siguiente forma:

a) El representante de la Consejería competente en materia de economía, a propuesta del titular de ésta.

b) El representante de la Consejería competente en materia de investigación científica y técnica a propuesta de su titular.

c) Los representantes de las Universidades Canarias a propuesta del Rector de cada una de las mismas, oído el respectivo Consejo Social.

d) Los representantes de las asociaciones profesionales agrarias de mayor implantación en Canarias, a propuesta del órgano que en sus respectivos Estatutos Sociales tenga atribuida tal competencia.

e) Los representantes de las organizaciones empresariales agrarias, a propuesta del órgano de la misma que tuviera atribuida tal competencia.

2. El Presidente del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias podrá invitar a las reuniones, en función de la naturaleza o repercusión de los asuntos a tratar en el mismo, a un representante de cada uno de los Cabildos Insulares, los cuales podrán intervenir con voz pero sin voto.

Artículo 5.- Régimen jurídico.

El funcionamiento del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias se regirá por el presente Reglamento y supletoriamente por lo que dispone respecto de los órganos colegiados el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Funciones del Presidente y del Secretario.

1. Corresponde al Presidente, además de las funciones previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigir y coordinar la actuación del Consejo.

2. Corresponderán al Secretario las funciones previstas en el artículo 25.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Régimen de sustituciones.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente o el Secretario serán sustituidos respectivamente por el Vicepresidente, para el primer caso y por un funcionario del Grupo A, Subgrupo A1, adscrito al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

Artículo 8.- Convocatoria de las sesiones.

1. El Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias se reunirá al menos una vez al año, sin perjuicio de otras convocatorias que se puedan realizar cuando la Presidencia lo considere necesario o cuando así lo soliciten por escrito dirigido al Presidente la mitad más uno de los miembros del Consejo.

2. El Presidente convocará las sesiones del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias con una antelación mínima de tres días, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias, que podrán convocarse con una antelación de 24 horas.

Artículo 9.- Quórum de constitución.

1. Para la válida constitución del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias será necesaria la presencia del Presidente, del Secretario y la de al menos la mitad de los miembros representantes de las Universidades Canarias y de cada uno de los sectores, entendiendo por tales las organizaciones empresariales agrarias y las asociaciones profesionales agrarias.

2. De no alcanzarse el citado quórum en primera convocatoria, se entenderá convocada la sesión para una hora después, requiriéndose en este caso para la válida constitución del Consejo la presencia del Presidente, el Secretario y, al menos, cuatro Consejeros.

En caso contrario, el Presidente dejará sin efecto la convocatoria, incluyendo los asuntos no tratados en el orden del día de la sesión que se celebre posteriormente.

Artículo 10.- Adopción de acuerdos.

Para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de al menos la mitad más uno de los miembros asistentes en cualquiera de las respectivas convocatorias.

Artículo 11.- Acta de las sesiones.

De cada sesión se levantará acta por el Secretario, en el que se recogerá la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado y los acuerdos adoptados. Cuando así procediere, en el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Cualquier miembro del Consejo Asesor tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponde fielmente con su intervención o propuesta, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Artículo 12.- Cese.

1. El cese de los miembros del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias se producirá por el titular de la Consejería competente en materia de agricultura por los siguientes motivos:

a) Propuesta de quien propuso su designación.

b) Renuncia o fallecimiento.

c) Pérdida de la condición de asociación agraria de mayor implantación o pérdida de la condición de organización empresarial con derecho a formar parte del Consejo.

2. El cese de los miembros natos del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, es decir, el Presidente, Vicepresidente, Vocal Director Científico y Secretario, se producirá por la pérdida de la condición en virtud de la cual se es miembro del órgano colegiado.

Artículo 13.- Duración del mandato.

La duración del mandato de los miembros natos del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias será mientras ostenten el cargo que lleva aparejada tal condición.

El mandato del resto de los miembros será mientras dure la representación que ostenten.

Artículo 14.- Competencias.

Corresponderán al Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, como máximo órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno de Canarias en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrarios, las funciones atribuidas en el artículo 32 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias y cualesquiera otras que le pudieran corresponder.

© Gobierno de Canarias