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2008/062 - Jueves 27 de Marzo de 2008

IV. Anuncios
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto de la Cruz

Regresar al sumario 1197 EDICTO de 11 de marzo de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000024/2007.

Dña. María del Pilar González Rodríguez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto de la Cruz.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad del Puerto de la Cruz, a 10 de marzo de 2008.

Vistos por mí, Laura C. Paule González Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de los de esta ciudad y su partido, los autos de divorcio seguidos en este Juzgado y registrados bajo el nº 24/2007, sin intervención del Ministerio Fiscal, a instancia de Dña. Jerónima Ramírez Olive representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Estelle Afonso y defendida por el Letrado D. Hipólito González Reyes contra D. Reinaldo Ruiz Cuervo, en situación procesal de rebeldía y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Isabel Estelle Afonso en nombre y representación de Dña. Jerónima Ramírez Olive contra D. Reinaldo Ruiz Cuervo en situación procesal de rebeldía y atendiendo a los siguientes, acuerdo las siguientes medidas:

1º) Declarar el divorcio de los cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, cesando la presunción de convivencia conyugal; quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro; cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario.

No se condena en costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Firme que sea esta sentencia, líbrese testimonio de la misma con expresión de su firmeza al Registro Civil Central, a fin de proceder a la práctica de la anotación marginal de la misma en el asiento de inscripción matrimonial.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dictada y publicada por la Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a D. Reinaldo Ruiz Cuervo, parte demandada cuyo último domicilio se desconoce expido el presente.

Dado en Puerto de la Cruz, a 11 de marzo de 2008.- El/la Secretario/a.

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