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2008/062 - Jueves 27 de Marzo de 2008

IV. Anuncios
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Consejería de Turismo

Regresar al sumario 1191 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio de 14 de marzo de 2008, sobre notificación de Resolución de 26 de diciembre de 2007, por la que se dispone la inadmisión y archivo de la petición de no sujeción a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, formulada por D. Agustín López Melián.

Por la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística ha sido dictada Resolución de 14 de marzo de 2008, relativa a notificación de la Resolución de 26 de diciembre de 2007 por la que se dispone la inadmisión y archivo de la petición de no sujeción a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, formulada por D. Agustín López Melián, cuyo contenido literal, es el siguiente:

"Habiéndose intentado en repetidas ocasiones, por esta Dirección General, la notificación de la Resolución de 26 de diciembre de 2007 por la que se dispone la inadmisión y archivo de la petición de no sujeción a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, formulada por D. Agustín López Melián, en el domicilio que figura en el expediente, sin haberse podido practicar la misma, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y siendo precisa su notificación,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Agustín López Melián, con domicilio en la calle Jacinto Benavente, 90, 35600-Puerto del Rosario (Fuerteventura), la Resolución de 26 de diciembre de 2007 por la que se dispone la inadmisión y archivo de la petición de no sujeción a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, formulada por D. Agustín López Melián, cuyo contenido literal se indica en el anexo I.

Segundo.- Indicarle que tal y como establece en la Resolución de referencia, cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir de la notificación, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Remitir al Ayuntamiento de Puerto del Rosario la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2008.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

A N E X O I

Resolución por la que se dispone la inadmisión y archivo de la petición de no sujeción a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, formulada por D. Agustín López Melián.

Teniendo en cuenta la solicitud de declaración de no sujeción a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, de fecha 19 de julio de 2007, interesada por D. Agustín López Melián, para una pensión de 11 habitaciones a construir en la calle Antonio Espinoza, en Puerto del Rosario, término municipal de Puerto del Rosario, y resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 23 de julio de 2007, tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Turismo, escrito y documentación presentada por D. Agustín López Melián, interesando la declaración de no sujeción a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, de una pensión de 11 habitaciones a construir en la calle Antonio Espinoza, en Puerto del Rosario, término municipal de Puerto del Rosario, de conformidad con los criterios y el procedimiento establecido en el Decreto 93/1998, de 11 de junio.

Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 93/1998, mediante escrito de fecha 6 de agosto de 2007, se solicitó al Cabildo Insular de Fuerteventura informe relativo a los antecedentes obrantes en los archivos de sus dependencias, al objeto de determinar el carácter turístico o no turístico del establecimiento "Pensión de 11 habitaciones a construir en la calle Antonio Espinoza, Puerto del Rosario".

Tercero.- Que igualmente, mediante escrito de fecha 6 de agosto de 2007, se solicitó al Ayuntamiento de Puerto del Rosario informe relativo a la clasificación y calificación del suelo en el que se pretende ubicar el establecimiento "Pensión de 11 habitaciones a construir en la calle Antonio Espinoza, Puerto del Rosario", con indicación de cualquier otro antecedente obrante en los archivos de sus dependencias, al objeto de determinar el carácter turístico o no turístico del mismo.

Cuarto.- Que en escrito respuesta del Cabildo Insular de Fuerteventura, con registro de entrada en esta Consejería de Turismo, de fecha 14 de septiembre de 2007, se informa en resumen, de que en los archivos de esa Consejería no consta solicitud de autorización previa o de apertura turística del establecimiento objeto de informe.

Quinto.- Que en escrito respuesta del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, con registro de entrada en esta Consejería de Turismo, de fecha 8 de noviembre de 2007, se informa de que "la manzana en la que se pretende ubicar dicho establecimiento se encuentra en suelo urbano y el Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario la califica como tipo A: manzanas ordenadas por alineación de fachadas. El régimen determina como uso global: el residencial; complementarios: turístico, comercial, siempre que se justifique la inexistencia de perturbaciones para el tráfico o el estacionamiento público, oficinas y dotacionales; prohibidos: los restantes. En este tipo de ordenación no se admite el uso de comercial-almacén en parcelas con fachadas a calle menor de 7 m de ancho, y con frente de fachada mayor a 20 metros.

Dicha intervención no supondría perturbaciones para el tráfico o el estacionamiento público salvo las habituales de cualquier edificación residencial, comercial, ...".

Sexto.- Que el Decreto 93/1998, de 11 de junio, por el que se establecen los criterios y el procedimiento para declarar la no sujeción a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en contra de lo pretendido por la promotora, tiene por objeto aquellas empresas, establecimientos y actividades que carecen de la nota esencial que caracteriza a toda actividad genuinamente turística, cual es la de poner bienes o servicios a disposición de los usuarios turísticos, por lo que difícilmente puede considerarse objeto de este procedimiento un establecimiento que no está construido y que aún no está desarrollando actividad alguna que permita evaluar si es o no una actividad turística, y más aún, cuando el propio promotor cataloga el establecimiento como pensión entendiendo que esta figura se encuadra dentro de la clasificación de las distintas modalidades de alojamiento turístico descrita en el artē. 32 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación con la clasificación prevista en el artículo 2 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación Hotelera; circunstancias éstas que impiden tramitar la declaración de no sujeción interesada, procediendo su inadmisión de conformidad con lo dispuesto en el artē. 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artē. 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- El artículo 2 y siguientes del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros.

Tercero.- El artículo 32 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Por lo expuesto,

R E S U E L V O:

Declarar la inadmisión de la solicitud de declaración de no sujeción a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, formulada por D. Agustín López Melián, para una pensión de 11 habitaciones a construir en la calle Antonio Espinoza, en Puerto del Rosario, término municipal de Puerto del Rosario, procediendo a su archivo.

Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de la notificación ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artē. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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