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2008/062 - Jueves 27 de Marzo de 2008

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

Regresar al sumario 459 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 17 de marzo de 2008, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario de méritos, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, vacantes en diversas Corporaciones Locales Canarias.

Vacantes diversos puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, y acordada su convocatoria por la Presidencia de las respectivas Corporaciones Locales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su provisión definitiva por concurso ordinario, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda, apartado 5.1, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en conexión con el artículo 19 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con la Orden de 10 de agosto de 1994 (B.O.E. de 12), por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y con la Orden de 8 de septiembre de 1994 (B.O.E. de 9), por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y las bases comunes por las que han de regirse los citados concursos; y aprobadas por las respectivas Corporaciones Locales las bases específicas para cada puesto de trabajo.

Esta Dirección General, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 61, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero (B.O.C. nº 45, de 3 de marzo),

R E S U E L V E:

Primero.- Dar publicidad a las convocatorias de concurso ordinario aprobadas por las Corporaciones Locales pertenecientes a esta Comunidad Autónoma, para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal que se incluyen en el anexo I a esta Resolución, con sujeción a las bases comunes aprobadas por el Ministerio de Administraciones Públicas, y a los méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias que se mencionan en el anexo II.

Segundo.- La tramitación y resolución del concurso se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en el Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, en la Orden de 10 de agosto de 1994 y en las bases de la convocatoria, siendo conjuntos, además de su publicación, el proceso de coordinación, la formalización definitiva de nombramientos y la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.- Los errores u omisiones padecidos podrán salvarse en el trámite de publicación conjunta de todas las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado por la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas, a tenor de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sin perjuicio de la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2008.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

A N E X O I

ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA.

Denominación del puesto: Secretario General.

Subescala de Secretaría, categoría de entrada.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía del complemento específico anual: 26.173,46 euros.

Méritos específicos:

a) Experiencia profesional acreditada por haber desempeñado en su condición de habilitado estatal el puesto de Secretaría General de Ayuntamiento cuya Secretaría esté clasificada en primera clase, 1 punto por año de servicio con un máximo de 5 puntos.

b) Poseer acreditada experiencia en asesoramiento jurídico en empresa privada con un mínimo de dos años, 1 punto.

c) Por experiencia en el desempeño de la Secretaría de una Mancomunidad con un mínimo de prestación de un año, 0,25 puntos.

d) Por haber superado las pruebas de aptitud para el acceso a la profesión de gestor Administrativo, 1 punto.

e) Por asistencia a curso/jornada no homologados a efectos del baremo de méritos generales ni autonómico, que tenga por objeto el Derecho Urbanístico Canario, 0,25 puntos.

Denominación del puesto: Intervención.

Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía del complemento específico anual: 26.173,46 euros.

Méritos específicos:

a) Experiencia profesional acreditada por el desempeño como habilitado estatal del puesto de Interventor, en Ayuntamiento cuya Secretaría esté clasificada de primera clase, y cuente con una Empresa Municipal de capital enteramente municipal, 1 punto por año de servicio, con un máximo de 3,25 puntos.

b) Por la participación como ponente en actividades formativas (cursos, jornadas que versen sobre materia de Gestión Presupuestaria y Contabilidad Pública Local), organizadas por la Federación Canaria de Municipios o Entidad Pública Canaria, que acredite un conocimiento especial de la normativa canaria. Mínimo de horas de 280. Valoración máxima, 2 puntos.

c) Por haber asistido a Curso de Formación en materia de Contratación Administrativa, no homologado a efectos de méritos generales ni autonómicos, de más de cien horas de duración. Valoración: 1,25 puntos.

d) Por haber asistido a cursos/jornadas de formación, no homologados a efectos de méritos generales ni autonómicos, cuyo contenido esté relacionado directamente con las funciones del puesto que se convoca, 0,12 puntos por curso o jornada, con un máximo de 1 punto.

Méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).

Composición del Tribunal de Valoración:

Presidente:

Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, designado por el Colegio Provincial.

Vocales:

1º) Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, perteneciente a la Subescala de Secretaría, que desempeñará las funciones de Secretario del Tribunal.

2º) Un funcionario con habilitación de carácter estatal, perteneciente a la Subescala de Intervención Tesorería.

Aprobación de la convocatoria y bases: Resolución de la Alcaldía-Presidencia de 4 de febrero de 2008, rectificada por Resolución de 26 de febrero de 2008.

ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS.

Denominación del puesto: Secretaría, clase primera.

Subescala de Secretaría, categoría superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía del complemento específico anual: 14.440,67 euros.

Méritos específicos:

a) Alta cualificación profesional en materia de Derecho Público acreditada por la posesión de titulación académica oficial distinta de cualquiera de los necesarios para el acceso al Cuerpo de funcionarios de habilitación estatal, Subescala de Secretaría, precisa para la provisión del puesto de trabajo en este Ayuntamiento, 1 punto.

b) Especialización profesional en materia de Urbanismo, Administración Local y Autonómica con especial referencia al ordenamiento canario, acreditada mediante publicaciones en libros o en revistas jurídicas: a razón de 0,50 puntos cada publicación, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Especialización profesional en las materias objeto de las funciones asignadas al puesto de trabajo acreditada por la impartición o dirección de Cursos, Seminarios o Jornadas organizadas por Universidades, Institutos de Formación de Funcionarios y otras entidades dependientes de la Administración Pública, así como la docencia en Facultades universitarias: a razón de 0,50 puntos cada uno, hasta 2 puntos.

d) Experiencia acreditada en cooperación internacional al desarrollo en materia de Administración Local: 1 punto.

e) Experiencia forense y asesoramiento jurídico en materia de Derecho Público, Entidades Locales, Comunidades Autónomas, Empresas Públicas o Instituciones y Corporaciones de Derecho Público o privado: 1 punto.

f) Otros méritos relacionados con la Administración Local que acrediten la solvencia y cualificación del candidato, en relación con su idoneidad para el puesto de trabajo a desempeñar: a valorar por el Tribunal hasta un máximo de 0,50 puntos.

Entrevista: no se contempla la realización de entrevista.

Composición del Tribunal de Valoración:

Presidente:

El Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Vocales:

1º) Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal (Subescala de Secretaría, categoría superior) designado por el Presidente de la Corporación.

2º) Un funcionario Grupo A, perteneciente a cualquier Administración Pública con acreditada experiencia profesional y académica en materia de Régimen Local.

3º) Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4º) Un Técnico de Administración General designado por la Alcaldía.

Secretario:

Actuará como Secretario, el Vocal Técnico de la Administración General designado por la Alcaldía.

Denominación del puesto: Tesorería.

Subescala de Intervención-Tesorería.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía del complemento específico anual: 14.440,67 euros.

Méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).

Méritos específicos:

a) Alta cualificación profesional en materia de Derecho Público acreditada por la posesión de titulación académica oficial distinta de cualquiera de los necesarios para el acceso al Cuerpo de funcionarios de habilitación estatal, Subescala de Intervención-Tesorería, precisa para la provisión del puesto de trabajo en este Ayuntamiento, 1 punto.

b) Especialización profesional en materia de Derecho Financiero y Derecho Presupuestario, Hacienda Pública Local y Autonómica con especial referencia al ordenamiento canario, acreditada mediante publicaciones en libros o en revistas jurídicas o económicas: a razón de 0,50 puntos cada publicación, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Especialización profesional en las materias objeto de las funciones asignadas al puesto de trabajo acreditada con la impartición o dirección de Cursos, Seminarios o Jornadas organizadas por Universidades, Institutos de Formación de Funcionarios y otras entidades dependientes de la Administración Pública, así como la docencia en Facultades universitarias: a razón de 0,50 puntos cada uno, hasta 2 puntos.

d) Experiencia acreditada en cooperación internacional al desarrollo en materia de Administración Financiera y Contabilidad Local: 1 punto.

e) Por conocimientos teórico-prácticos de aplicaciones informáticas para contabilidad de Administración Local en versiones DIGITAL.SICAL y TAOSICAL: 1 punto.

f) Experiencia en asesoramiento en materia de Derecho Financiero, Hacienda Pública a Entidades Locales, Comunidades Autónomas, Empresas Públicas o Instituciones y Corporaciones de Derecho Público o Privado: 1 punto.

Entrevista: no se contempla la realización de entrevista.

Composición del Tribunal de Valoración:

Presidente:

El Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Vocales:

1º) Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal (Subescala de Secretaría, categoría superior) designado por el Presidente de la Corporación.

2º) Un funcionario Grupo A, perteneciente a cualquier Administración Pública con acreditada experiencia profesional y académica en materia de Régimen Local.

3º) Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4º) Un Técnico de Administración General designado por la Alcaldía.

Secretario:

Actuará como Secretario, el Vocal Técnico de Administración General designado por la Alcaldía.

Aprobación de la convocatoria y bases: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada en sesión de fecha 6 de febrero de 2008. Los méritos específicos figuran en la relación de puestos de trabajo aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de 26 de noviembre de 2007.

ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ARICO.

Denominación del puesto: Secretaría.

Subescala de Secretaría, categoría de entrada.

Nivel de complemento de destino: 28.

Cuantía del complemento específico anual: 26.583,26 euros.

Méritos específicos:

a) Por haber impartido clases y conferencias directamente en cursos o jornadas relacionadas con el Urbanismo, organizados y realizados por Universidades, o en ejecución de Acuerdo o Planes de Formación Continua de las Administraciones Públicas, a razón de 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 0,75 puntos.

b) Por desempeño de puestos directivos relacionados con el Derecho Urbanístico en Ayuntamientos, a razón de 0,50 puntos por cada año de servicios, hasta un total de 2,50 puntos.

c) Cursos y Jornadas sobre Derecho Urbanístico impartido por Universidades, Institutos o Escuelas Oficiales de Funcionarios, 0,20 puntos por cada uno, hasta un máximo de 0,20 puntos.

d) Por nota media obtenida en la Licenciatura en Derecho superior a siete puntos, según el Baremo General de Becas.

e) Titulación Oficial de Técnico Urbanista (INAP), 3,75 puntos (se valorará un solo curso).

Entrevista: no se contempla la realización de entrevista.

Composición del Tribunal de Valoración:

Presidente:

Dña. Ana Montserrat García Rodríguez, funcionaria con habilitación estatal, o persona en quien delegue.

Vocales:

1º) Dña. Carmen Inés Álvarez Mendoza, funcionaria con habilitación de carácter estatal. Suplente: Dña. Carmen Neri Cordobés Sánchez, Técnica de Administración General.

2º) D. Dámaso Amaral Delgado, Técnico de Administración General. Suplente: Dña. Paola Bencomo Franzi, Técnica de Administración General.

3º) Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias y el correspondiente suplente.

4º) D. Gerardo Armas Davara, funcionario con habilitación de carácter estatal. Suplente: D. José Tomás Martín González, funcionario con habilitación de carácter estatal.

Secretario:

Actuará como Secretario, el Vocal 2º.

Aprobación de la convocatoria y bases: Decreto de la Alcaldía nº 215/2008, de 28 de febrero, ratificado por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de marzo de 2008.

A N E X O I I

MÉRITOS DE DETERMINACIÓN AUTONÓMICA. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. DECRETO 277/1997, DE 10 DE DICIEMBRE (B.O.C. Nº 170, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1997).

1. Determinación de los méritos.

a) Experiencia profesional.

1. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la Subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa.

2. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de las Entidades Locales de los Grupos de clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a la titulación de habilitado nacional.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por el Instituto Canario de Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias realizadas en Universidades, Centros de Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios.

d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se valoren de conformidad con el artículo 5.

2. Valoración de los méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible, es la siguiente:

a) Experiencia profesional.

La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las reglas siguientes:

- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de la Subescala y categoría a la que se concursa: 0,10 por año.

- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de distinta Subescala o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.

- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos por año.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la Subescala y Categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.

Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los que se superen con aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquellos en los que únicamente se valore la asistencia.

Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su duración, así como al conocimiento de las materias acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:

- Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.

- Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.

- Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.

c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

3. Acreditación de los méritos.

1. Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro donde sean presentadas.

2. En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

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