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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La parte actora acumuló en su demanda las acciones de desahucio y reclamación de cantidad conforme a lo autorizado en el artículo 438.3.3 LEC. El desahucio, debe ser declarado sin más trámites ex artículo 440.3 de la propia ley procesal, al no haber comparecido los demandados al acto del juicio pese a estar debidamente citados al efecto.Segundo.- Por lo que respecta a la reclamación de cantidad, los demandados deben ser condenados a abonar no sólo las sumas que adeudaban a la fecha de la demanda, sino también las que se sigan devengando hasta la entrega efectiva del inmueble arrendado, por aplicación de los artículos 1089 y siguientes del Código Civil; 27 y 35 y concordantes de la Ley de Arrendamientos Urbanos; y 220, 447 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los preceptos citados, así como el artículo 394 LEC,
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Borja Machado Rodríguez de Azero, en nombre y representación de D. Victorio Reyes Quintana, contra D. Georgi Peykov y D. Iván Kolev en situación procesal de rebeldía, debo declarar la resolución del contrato de fecha 9 de enero de 2004 suscrito entre las partes, condenando a los arrendatarios a dejar libre y expedita la vivienda sita en calle El Pilar, 48, 3º de Santa Cruz de Tenerife, y a abonar solidariamente al actor la cantidad de doce mil doscientos dieciocho euros con ochenta y dos céntimos (12.218,82 euros), más las cantidades que se sigan devengando hasta la entrega efectiva de la vivienda con intereses y costas.MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Iván Kolev Ivanov y Georgi Peykov Boev, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2008.- El/la Secretario.
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