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HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte diapositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0000801/2007, seguidos a instancia de Visocan, representado por la Procuradora Dña. Elena Rodríguez de Azero Machado, y dirigido por la Letrada Dña. Virginia Dolores Acevedo Hernández, contra Dña. María del Carmen Taima Alonso, esta última en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO:
1º) Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. contra Dña. María del Carmen Taima Alonso.
2º) Se declara resuelto, por falta de pago de las rentas, el contrato de arrendamiento de la finca destinada a vivienda sita en esta ciudad, calle Hurtado de Mendoza, 40, bloque II, portal G, bajo-A, y de la plaza de garaje anexa, identificada como G-72.
3º) Se condena a la parte demandada a dejar la referida vivienda libre, vacua y expedita a disposición de la actora, con apercibimiento de que se procederá a su lanzamiento si no lo verifica en el plazo legalmente establecido.
4º) Las costas procesales se imponen a la demandada.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Y, para que sirva de notificación a Dña. María del Carmen Taima Alonso se expide la presente en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2008.- El/la Secretario.
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