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2008/061 - Miércoles 26 de Marzo de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo, Industria y Comercio

Regresar al sumario 1169 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 13 de marzo de 2008, del Director, relativo a la notificación del acta de infracción en el orden social nē I352007000234287, de 4 de enero de 2008, por la que se inicia procedimiento sancionador a la empresa Construcciones Miguez Lanzarote, S.L.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del acta de infracción nē I352007000234287, de 4 de enero de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se declara el inicio del procedimiento sancionador incoado a la empresa Construcciones Miguez Lazarote, S.L., C.I.F. B35768209, en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:

En la citada Acta de Infracción, que motivó la incoación del presente procedimiento, se recogió, en síntesis, lo siguiente:

1.- Por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias se aprobó, dentro de la Programación de Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el año 2007, la comprobación del cumplimiento por las empresas durante el año anterior (2006) de la normativa de reserva de empleo para trabajadores discapacitados (o medidas alternativas) en los términos establecidos por la legislación siguiente:

- Artē. 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (B.O.E. de 30).

- Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo (B.O.E. de 4 de junio).

- Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (B.O.E. de 20).

- Orden Ministerial de 24 de julio de 2000 (B.O.E. de 9 de agosto).

2.- Al objeto de determinar la relación de empresas a las que afectaba la normativa (más de 50 trabajadores, computados según las reglas que fija la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, se solicitó a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social el listado de empresas cuyo número de cuenta de cotización principal correspondiese a la provincia de Las Palmas ("35"), así como la cuantificación del número de trabajadores discapacitados que hubieron de ser contratados durante el año 2006, según los criterios de cómputo determinados por la legislación antes citada.

3.- En concreto, en la empresa de referencia arriba indicada, el número de trabajadores discapacitados a contratar es de 1.

4.- A su vez, la relación de empresas facilitada por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social fue remitida al Servicio Canario de Empleo, al objeto de comparar los datos e información obrante en el mismo, en cuanto Servicio Público de Empleo ante el que las empresas tienen que notificar e informar tanto los trabajadores discapacitados contratados, como las medidas alternativas a dicha contratación.

5.- Consultados lo datos obrantes en esta Inspección Provincial facilitados por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, considerando la información obrante en el Servicio Canario de Empleo recibida en esta IP con fecha 31 de agosto de 2007, y mantenidas reuniones con el responsable del control y seguimiento del Servicio Canario de Empleo (D. Javier Godoy Santana) con el me reuní los días 15 de octubre y 5 de diciembre de 2007. Se comprueba el incumplimiento de la antes citada normativa.

6.- Según la casuística de cada empresa pueden darse distintos supuestos, conjunta o alternativamente, alguno o algunos de los siguientes:

a) Por la empresa no se han considerado a efectos del cómputo todos los centros de trabajos y los diferentes números de código cuenta de cotización a la Seguridad Social vinculados al número de código de cuenta de cotización principal.

b) No se ha cuantificado la obligación de reserva conforme a las reglas de la antes referida Disposición Adicional Primera del Real Decreto 364/2005 (no sólo los trabajadores fijos, sino también los temporales).

c) La contratación de trabajadores, en su caso no ha cubierto en el cómputo anual, o no se ha completado con medidas alternativas. Por tanto, el incumplimiento es parcial, por no abarcar a todo el año.

d) Habiéndose sido autorizada, en su caso, la empresa a la aplicación de medidas alternativas, no se han ejecutado total o parcialmente.

8.- Ello supone una infracción a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (B.O.E. de 30).

9.- La infracción se califica preceptivamente como grave en el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones (B.O.E. de 8), y se aprecia en su grado mínimo, conforme los artículos 39.2 y 40.1.b) de la misma disposición.

10.- Por lo que se propone la imposición de la sanción por un importe total de seiscientos veintiséis (626,00) euros.

Se pone en conocimiento de la empresa interesada que de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. del día 3 de junio), podrá formular escrito de alegaciones, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, acompañado de la prueba que estime pertinente, ante el Organismo competente para resolver el expediente, Consejería de Empleo, Industria y Comercio, Servicio Canario de Empleo (calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, Lomo Apolinario, 35.014-Las Palmas de Gran Canaria), conforme al artículo 3.7 y artē. 9.1.i) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 28). La resolución que ponga fin al procedimiento deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acta. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese procedido a dar curso a la resolución dictada, se producirá la caducidad del expediente, que deberá ser declarada expresamente, ordenando el archivo del mismo, sin perjuicio de que se inicie otro procedimiento sancionador mediante la extensión de nueva acta de infracción cuando el ilícito administrativo denunciado no haya prescrito.

Si no se formaliza escrito de alegaciones la tramitación del procedimiento continuará hasta dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el acta.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Alberto Génova Galván.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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