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BOC Nº 061. Miércoles 26 de Marzo de 2008 - 1167

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1167 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 4 de marzo de 2008, del Director, relativo a la notificación de la Orden de 10 de diciembre de 2007, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por la entidad Francisco Sierra, S.A., contra la Resolución de 15 de febrero de 2007, de la Directora, que resolvió sancionar a dicha entidad, con motivo del acta de infracción de 4 de octubre de 2006.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Orden nº 377, de 10 de diciembre de 2007, del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por la entidad Francisco Sierra, S.A., contra la Resolución nº 07-35/0625, de fecha 15 de febrero de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por la que se resolvió sancionar a dicha entidad, con motivo del acta de infracción nº 1618/06, de fecha 4 de octubre de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:

Visto el recurso de alzada interpuesto por Dña. María del Carmen Sierra Rey, en nombre y representación de la entidad mercantil Francisco Sierra, S.A., contra la Resolución nº 07-35/0625, de 15 de febrero de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo relativa al expediente sancionador incoado con motivo del Acta de Infracción nº 1618/2006, de fecha 4 de octubre de 2006, extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fundamento en el Acta de Infracción nº 1618/2006, de fecha 4 de octubre de 2006, extendida por la Inspección de Trabajo y Segundad Social de Las Palmas y que se tiene por reproducida en aras al principio de economía procesal, la Directora del Servicio Canario de Empleo dicta Resolución, por la que se le impone a la entidad mercantil Francisco Sierra, S.A. sanción pecuniaria de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 euros), por infracciones de la normativa en materia de orden social, en los términos consignados en el acta y en la propia Resolución.

Segundo.- Contra la presente resolución la citada entidad interpone en tiempo y forma recurso de alzada en el que tras alegar los motivos que convienen a su derecho, termina solicitando "... admita a trámite este escrito, y previo lo estime oportuno, a la vista de la documentación expuesta demostrativa de haberse cumplido íntegramente la normativa legal en cuanto a la adopción de medidas alternativas, se dicte resolución por la que se deje sin efecto la propuesta de sanción según acta 1618i2006 y se proceda al archivo del expediente. Es de justicia."

Tercero.- En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales de aplicación.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el Consejero de Empleo, Industria y Comercio para resolver los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de la Directora del Servicio Canario de Empleo, en virtud de los artículos 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo; y 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- Tiene legitimación activa el recurrente y ha sido interpuesto en tiempo hábil de impugnación el recurso, apreciadas a tenor de lo dispuesto en los artículos 31.1.a) y 117.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Con fundamento en el Acta de Infracción nº 1618/2006, de fecha 4 de octubre de 2006, extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas y que se tiene por reproducida en aras al principio de economía procesal, la Directora del Servicio Canario de Empleo dicta Resolución, por la que se le impone a la entidad mercantil Francisco Sierra, S.A., sanción pecuniaria de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 euros), por infracciones de la normativa en materia de orden social, en los términos consignados en el acta y en la propia Resolución.

Cuarto.- Que las Alegaciones formuladas en el recurso de alzada, el recurrente en su defensa expone que:

"Francisco Sierra, S.A. solicitó ante el Servicio Canario de Empleo la preceptiva declaración de excepcionalidad que justifica la adopción de las medidas alternativas reguladas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva de 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores. Junto a ésta se solicitó la autorización al Servido Canario de Empleo para realizar una donación a la Asociación Trisómicos 21 por lo que cumple con las medidas alternativas.

Que tal como dispone el artículo de la Orden de 24 de julio de 2000, que desarrolla el Real Decreto de 27/2000, de 14 de enero, mi representada comunicó debidamente al Servicio Canario de Empleo que ha realizado una donación a la Asociación Trisómicos 21.

Los dos motivos anteriores, respaldados por pruebas documentales aportadas en el recurso de alzada interpuesto con fecha 26 de marzo de 2007, número registro de entrada 27254, acreditan que la entidad mercantil Francisco Sierra, S.A., ha cumplido con las medidas alternativas a las que excepcionalmente y en base al artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril (B.O.E. de 30.4.82), de Integración Social de los Minusválidos, pueden acogerse las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores y vengan obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por ciento sean trabajadores minusválidos.

En consecuencia se constata que la entidad mercantil Francisco Sierra, S.A., no ha incumplido la Ley 13/1982, de 7 de abril (B.O.E. de 30.4.82), de Integración Social de los Minusválidos.

El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; el Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica así como la sede de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; el Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de aplicación general.

El Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

Primero.- Estimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. María del Carmen Sierra Rey, en nombre y representación de la entidad mercantil, Francisco Sierra, S.A., contra la Resolución nº 07-35/0625, de 15 de febrero de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo relativa al expediente sancionador incoado con motivo del Acta de Infracción nº 1618/2006, de fecha 4 de octubre de 2006, extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, de conformidad con los hechos y fundamentos jurídicos expuestos; y como consecuencia se revoca dicha Resolución, procediéndose a la anulación de la sanción pecuniaria de trescientos euros con cincuenta céntimos (300,52 euros) impuesta.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de Las Palmas de Gran Canaria o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Alberto Génova Galván,

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de marzo de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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