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BOC Nº 061. Miércoles 26 de Marzo de 2008 - 456

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

456 - ORDEN de 13 de marzo de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Valle de Güímar".

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Con fecha 14 de septiembre, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Valle de Güímar", de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Única del Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, presentó ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, un proyecto de estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Valle de Güímar". Con fecha 14 de noviembre de 2007 se emite, por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, informe de legalidad desfavorable.

El 25 de enero de 2008, tiene entrada en este Instituto un nuevo texto de estatutos; examinada su legalidad, con fecha 20 de febrero se informa desfavorablemente. El 4 de marzo de 2008 el citado Consejo presenta, nuevamente, un proyecto de estatutos que es informado favorablemente con fecha 10 de marzo.

El citado Decreto 146/2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado 3 de la Ley 10/2006, de 11 de diciembre, de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (B.O.C. nº 243, de 18 de diciembre), establece que los Estatutos de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias se aprobarán, previo informe de legalidad emitido al efecto por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, y a la vista del informe de legalidad emitido por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Aprobar los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Valle de Güímar" que figuran como anexo a esta Orden.

Artículo segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o potestativamente, recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

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