Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2008/060 - Martes 25 de Marzo de 2008

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 1131 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 4 de marzo de 2008, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 18 de febrero de 2008, en el expediente nš 300/05TF a D. Antonio Santos Sancho.

No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Antonio Santos Sancho, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que aparece anexo al Anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

A N E X O

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓN PESQUERA Nš 300/05TF.

DENUNCIADO: D. Antonio Santos Sancho.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

ASUNTO: Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nš 300/05TF.

Examinado el expediente de referencia se formula la siguiente Propuesta de Resolución en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 22 de julio de 2005 los Agentes de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife formularon denuncia contra D. Antonio Santos Sancho, con D.N.I. nš 45.078.878-M, por realizar la práctica de la pesca submarina en zona no permitida, concretamente en zona de bañistas, en el interior de la escollera de la Playa de las Teresitas, San Andrés, Santa Cruz de Tenerife.

El fusil con el que realizaba dicha práctica, marca Cressisub, le fue decomisado.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 4 de julio de 2007 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se notifica al denunciado mediante anuncio de 2 de agosto de 2007, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nš 181, de fecha 10 de septiembre de 2007. Transcurrido el plazo de quince días desde la notificación, el mismo no ha realizado alegaciones, ni ha aportado otros documentos al expediente.

Cuarto.- El día 20 de diciembre de 2007 se dictó por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca acuerdo de ampliación de plazo para la resolución del presente expediente sancionador.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece en su artículo 36, las prohibiciones en la práctica de la pesca recreativa y en su apartado g) dice: "La pesca en aquellas zonas debidamente delimitadas por la autoridad competente para la práctica del baño o de cualquier otro deporte acuático, así como en las que se encuentre una explotación acuícola debidamente señalizada.

IV.- El hecho de practicar la pesca submarina en una zona de baño, es constitutivo de una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.i) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: 3. en lo relativo al ejercicio de la actividad: ... i) La pesca en las zonas del litoral debidamente delimitadas por la autoridad competente para la práctica del baño o cualquier otro deporte náutico, cuando pueda poner en peligro la integridad de las personas o bienes."

V.- El hecho de practicar la pesca submarina en zona acotada para el baño es constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

VI.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por tanto, se propone imponer a D. Antonio Santos Sancho, una sanción por importe de trescientos cincuenta (350) euros por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 36.g) del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2008.- El Instructor del expediente, Alfredo Santos Guerra.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS