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2008/060 - Martes 25 de Marzo de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Economía y Hacienda

Regresar al sumario 1125 Dirección General de Promoción Económica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de marzo de 2008, sobre notificación de la Resolución de 18 de febrero de 2008, que procede a la declaración de no exigibilidad del abono de la subvención concedida a Lorimer Monteith Lorenzo, en ignorado paradero.- Expte. TFE 06/323.

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Directora General de Promoción Económica nº 235, de fecha 18 de febrero de 2008, por la que procede la declaración de no exigibilidad del abono de la subvención concedida al beneficiario Lorimer Monteith Lorenzo, efectuada por oficio al domicilio que figura en la documentación administrativa de esta Dirección General de Promoción Económica, sin que hubiera podido practicarse por no ser recibida por los interesados, a través de carta con acuse de recibo, con entrega fallida por dos veces por los servicios de Correos, es por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1º) Notificar al beneficiario Lorimer Monteith Lorenzo, la Resolución del Director General de Promoción Económica nº 235, de fecha 18 de febrero de 2008, pudiendo comparecer por sí, o por medio de representante legalmente autorizado, en el plazo de diez (10) días siguientes a esta publicación, en las dependencias de esta Dirección General, sita en la Avenida José Manuel Guimerá, 10, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta, de Santa Cruz de Tenerife, y en horario de atención al ciudadano, para tener conocimiento íntegro del mencionado acto y dejar constancia del mismo en dicho expediente, haciéndole saber que, transcurrido el plazo señalado sin cumplimentarlo se tendrá por realizado el presente trámite.

2º) La parte dispositiva de la precitada resolución dispone:

Que procede la declaración de no exigibilidad del abono de la subvención concedida, al amparo de las Órdenes de 6 de marzo de 2006, de convocatoria y de sus bases reguladoras, a Lorimer Monteith Lorenzo, al no acreditar la realización de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en las precitadas Órdenes de concesión, convocatoria y bases reguladoras.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

3º) Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4º) Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento correspondiente al domicilio de notificación, para su exposición pública en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2008.- La Directora General de Promoción Económica, Jimena Delgado-Taramona Hernández.

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