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BOC Nº 060. Martes 25 de Marzo de 2008 - 446

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

446 - ORDEN de 7 de marzo de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Tacoronte-Acentejo.

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Con fecha 14 de septiembre, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de vinos de Tacoronte-Acentejo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, presentó ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, un proyecto de estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de origen de vinos de Tacoronte-Acentejo. Con fecha 14 de noviembre de 2007 se emite por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria informe de legalidad desfavorable.

El 29 de febrero de 2008, tiene entrada en este Instituto un nuevo proyecto de estatutos, adaptado a las observaciones efectuadas, una vez examinado el nuevo texto y, comprobada su adaptación a las observaciones formuladas, con fecha 5 de marzo se emite informe de legalidad favorable.

El citado Decreto 146/2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado 3 de la Ley 10/2006, de 11 de diciembre de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (B.O.C. nº 243, de 18 de diciembre), establece que, los Estatutos de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias se aprobarán, previo informe de legalidad emitido al efecto por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, y a la vista del informe de legalidad emitido por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Aprobar los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Tacoronte-Acentejo que figuran como anexo a esta Orden.

Artículo segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o potestativamente, recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE VINOS TACORONTE-ACENTEJO.

CAPÍTULO I

EL CONSEJO REGULADOR

Artículo 1.- Del Consejo Regulador.

1. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo se constituye como una corporación de derecho público, carente de finalidad lucrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, recogidos en el Reglamento de la Denominación de Origen que gestiona, en los presentes Estatutos y aquellos que le otorgue la legislación vigente.

2. El funcionamiento y gestión del Consejo Regulador se ajustará al derecho privado, sin perjuicio de la aplicación del ordenamiento jurídico público en lo relativo al ejercicio de las potestades administrativas que le son atribuidas.

3. El Consejo Regulador tiene su domicilio en el municipio de Tacoronte, en Carretera General del Norte, 97.

Artículo 2.- Ámbito de actuación y competencia.

El ámbito de actuación y competencia del Consejo Regulador estará determinado:

a) Por la zona de producción de la denominación que gestiona.

b) Por los productos protegidos por la Denominación de Origen en cualquiera de sus fases de producción, elaboración, crianza, almacenamiento, circulación y comercialización.

c) Por las personas inscritas en los diferentes Registros de la Denominación de Origen.

Artículo 3.- Fines del Consejo Regulador.

Los fines del Consejo Regulador son la representación, defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y la promoción, tanto de los vinos amparados como del nivel de protección, así como la prestación de servicios relacionados con estas actividades y de aquellos otros que le confiera la legislación vigente en materia vitivinícola.

Artículo 4.- Funciones del Consejo Regulador.

Para el desarrollo de sus fines y sin perjuicio de otras que pueda ejercer en aplicación de la normativa vitivinícola aplicable, el Consejo ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer el Reglamento de la Denominación así como sus posibles modificaciones.

b) Orientar la producción y calidad y promocionar e informar a los consumidores sobre la denominación de origen y los productos amparados, y, en particular, sobre sus características específicas de calidad.

c) Velar por el cumplimiento del Reglamento de la Denominación de Origen, pudiendo denunciar cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

d) Ejercer, en su caso, la labor de gestión de otras denominaciones de origen o indicaciones geográficas vínicas, previo cumplimiento de los requisitos y del procedimiento que se establezca a tales efectos por el órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

e) Adoptar, conforme al Reglamento de la Denominación, el establecimiento para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad y dentro de los límites fijados por el reglamento, los rendimientos, límites máximos de producción y de transformación, autorización de la forma y condiciones de riego, o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos.

f) Calificar cada añada o cosecha y establecer los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los vinos en el ámbito de sus competencias.

g) Llevar los registros definidos en el Reglamento de la Denominación de Origen.

h) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.

i) Gestionar las cuotas obligatorias que estén establecidas para la financiación del Consejo Regulador.

j) Proponer los requisitos mínimos de control a los que debe someterse cada operador inscrito en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización de los vinos que ampara la Denominación de Origen, y, en su caso, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.

k) Colaborar con las autoridades competentes en materia de vitivinicultura, en particular en el mantenimiento de los registros públicos oficiales vitivinícolas, así como con los órganos encargados del control.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

DEL CONSEJO REGULADOR

Artículo 5.- Principios básicos.

La estructura y funcionamiento del Consejo Regulador se regirá por principios democráticos, concretándose en la participación de sus miembros a través de las siguientes vías:

a) El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de los órganos de gobierno, de conformidad con el régimen electoral establecido en la legislación aplicable.

b) El derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas particulares o colectivas formuladas a los órganos directivos.

Artículo 6.- Miembros del Consejo Regulador.

1. Cualquier persona, natural o jurídica, que cumpla las condiciones establecidas por el Reglamento de la Denominación de Origen y los presentes Estatutos, podrá inscribirse en los Registros de la Denominación de origen gestionados por el Consejo Regulador, como viticultor o bodeguero, con la finalidad de que su producto, uva o vino, obtenga el amparo y garantía de origen que representa la Denominación de Origen de Tacoronte-Acentejo.

2. Por el mero hecho de la inscripción en los Registros correspondientes, las personas naturales o jurídicas inscritas quedan obligadas al cumplimiento, de las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Denominación de Origen que gestiona, de los presentes Estatutos, de los acuerdos que, dentro de sus competencias, dicte el Consejo Regulador, así como, al cumplimiento de la normativa vitivinícola de aplicación.

Artículo 7.- Procedimiento de inscripción.

Los titulares de viñedos y/o bodegas que deseen obtener la condición de miembros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Tacoronte-Acentejo, dirigirán sus solicitudes de inscripción al Consejo, que sólo podrá denegarlas previas las diligencias e informes que procedan y audiencia del interesado mediante resolución motivada, contra la que cabrá interponer recurso administrativo ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, no obstante y con carácter previo a su impugnación ante el órgano administrativo competente, el interesado podrá presentar reclamación ante el Pleno del Consejo.

Artículo 8.- Derechos y obligaciones de los miembros.

Los miembros de la corporación ostentan los siguientes derechos y obligaciones:

1. Derechos:

a) Aquellos que, como titulares de viñedos o bodegas inscritas en los respectivos registros de la denominación, les otorgue su normativa específica.

b) A participar en la gestión del Consejo Regulador, y por tanto a ejercer el derecho al voto, y a ejercer el derecho de petición y de acceso a los órganos de gobierno, en las condiciones establecidas legalmente.

c) A recibir las circulares, comunicaciones y boletines que se emitan por los órganos de gobierno.

d) A usar los servicios establecidos por el Consejo Regulador.

2. Obligaciones:

a) Cumplir con las disposiciones establecidas en los presentes estatutos y con los acuerdos de los órganos de gobierno del Consejo Regulador.

b) Cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia vitivinícola, incluido el Reglamento de la Denominación de Origen que gestiona el Consejo Regulador.

c) Abonar las cuotas ordinarias de incorporación y pertenencia al Consejo Regulador, así como aquellas extraordinarias que puedan acordar los órganos de gobierno.

Artículo 9.- Pérdida de la condición de miembro.

La condición de miembro del Consejo Regulador se perderá:

a) Por baja voluntaria.

b) Por pérdida de la titularidad del viñedo y/o bodega inscrita.

c) Por fallecimiento.

d) Por incumplimiento de lo estipulado en el Reglamento de la Denominación de Origen, o de la legislación vigente en materia vitivinícola, previa sanción firme en vía administrativa, de pérdida definitiva del uso del nombre protegido.

CAPÍTULO III

LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

DEL CONSEJO REGULADOR

Artículo 10.- Órganos de gobierno.

El Consejo Regulador estará constituido por los siguientes órganos de gobierno:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

c) La Presidencia.

Artículo 11.- Del Pleno.

1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y administración del Consejo Regulador y esta compuesto por:

a) Un Presidente elegido por mayoría simple, de entre los vocales representantes del sector vitícola y vinícola a que se refiere el siguiente apartado.

b) Ocho Vocales, en representación del sector vitivinícola, cuatro en representación de los viticultores y cuatro en representación de las bodegas, elegidos conforme al sistema electoral aplicable y vigente establecido por el ordenamiento jurídico.

c) Un vocal técnico, designado por el órgano competente de la Administración Pública del Gobierno de Canarias, con voz pero sin voto.

2. Por cada uno de los cargos electos de Vocales del Consejo Regulador se designará un suplente, elegido en la misma forma que el titular.

3. Los cargos de Vocales serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

4. En caso de cese de un Vocal por cualquier causa, se procederá al llamamiento de su suplente, si bien el mandato del nuevo Vocal sólo durará hasta que se celebre la renovación de los cargos electos del Consejo.

5. El plazo para la toma de posesión de los Vocales será como máximo de un mes, a contar desde la fecha de su designación.

6. Las personas elegidas en la forma que se determina en el apartado b) del presente artículo, deberán estar inscritas en los registros establecidos en el reglamento de la denominación de origen. No obstante, una misma persona natural o jurídica inscrita en varios Registros no podrá tener en el Consejo Regulador, representación doble, una en el sector vitícola y otra en el sector vinícola, ni directamente ni a través de las firmas filiales o socios de la misma.

Artículo 12.- Funciones del Pleno.

Al Pleno del Consejo Regulador le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer las modificaciones del Reglamento de la Denominación de Origen que gestiona, para su aprobación por la Consejería de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura.

b) Proponer las modificaciones de los estatutos del Consejo Regulador, para su aprobación por la Consejería de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura.

c) Adoptar acuerdos relativos a la finalidad legal de representación, defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción, tanto de los vinos amparados como del nivel de protección, con la posibilidad de crear Comisiones de trabajo específicas sobre estas materias.

d) Ejercer las funciones consultivas y de propuesta propias de los Consejos Reguladores.

e) Ejercer, en su caso, la labor de gestión de otras denominaciones de origen o indicaciones geográficas vínicas, previo cumplimiento de los requisitos y del procedimiento que se establezca a tales efectos por el órgano competente de la Administración Pública del Gobierno de Canarias.

f) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones.

g) Aprobar la memoria anual de actividades.

h) Elegir al Presidente, así como, designar a los miembros de la Comisión Permanente.

i) Fijar la cuantía de las cuotas de incorporación y de pertenencia de los miembros del Consejo Regulador, así como de los derechos por prestación de servicios.

j) Aceptar las donaciones, herencias, legados o cualquier otra atribución de bienes a título gratuito realizados a favor del Consejo.

k) Establecer las demás cuotas y derramas necesarias para la financiación de objetivos especiales y concretos u obligaciones extraordinarias.

l) Acordar el cambio de domicilio social de la corporación o la creación, en su caso, de sucursales y aquellas otras funciones que se consignen en el Reglamento de la Denominación de Origen que gestionan y en la legislación vigente.

Artículo 13.- Régimen de funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno se reunirá cuando lo convoque el Presidente, por propia iniciativa o a petición de la mitad de los vocales, debiendo celebrar, al menos, dos sesiones al año.

2. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple, excepto aquellos relativos a las funciones recogidas en los apartados a), b), e) f), k) y l) que se adoptarán por mayoría absoluta del número de miembros.

Artículo 14.- La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el órgano colegiado de gestión ordinaria y administración del Consejo Regulador.

2. La Comisión Permanente estará formada por cuatro vocales designados por el Pleno. El presidente formará parte de la Comisión Permanente debiendo respetarse, en su composición, la representación paritaria de los sectores vitícola y vinícola.

3. La Comisión Permanente se reunirá cuando lo exija el cumplimiento de sus obligaciones previa convocatoria del presidente y al menos seis veces al año, conforme al procedimiento y sesiones que se establecen en los presentes estatutos.

Artículo 15.- Funciones de la Comisión Permanente.

Al margen de otras funciones que se le puedan atribuir, la Comisión Permanente desarrollará las siguientes:

a) Dirigir y realizar las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo Regulador.

b) Elaborar el anteproyecto de modificación, de estatutos y reglamento del vino de la denominación que gestiona.

c) Elaborar y proponer al Pleno el proyecto de presupuestos ordinarios y extraordinarios, y sus liquidaciones.

d) Elaborar y proponer al Pleno la memoria anual de actividades.

e) Ejecutar los presupuestos dentro de los límites específicos que para cada actividad acuerde el Pleno.

f) Resolver sobre las solicitudes de altas y bajas en los respectivos registros gestionados por el Consejo Regulador, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

g) Aquellas otras que le delegue o encomiende el Pleno.

Artículo 16.- La Presidencia.

1. Es el órgano unipersonal de gestión y de representación del Consejo, que preside el Pleno y la Comisión Permanente, participando en sus deliberaciones con voz y voto, que será de calidad en los supuestos de empate en las votaciones.

2. El Presidente, elegido por mayoría simple por el Pleno, de entre los vocales representantes del sector vitícola y vinícola, será nombrado por el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

3. El Presidente cesará por la pérdida de su condición de vocal, por dimisión o por la pérdida de confianza del Pleno, esta pérdida de confianza será manifestada en votación secreta, mediante el correspondiente voto de censura, que precisará mayoría de cinco de sus miembros con derecho a voto y conllevará la designación de un nuevo candidato. En el caso de dimisión el Presidente podrá renunciar a su cargo permaneciendo en su condición de vocal durante el resto de su mandato.

Artículo 17.- Funciones de la Presidencia.

La Presidencia desarrollará, entre otras que puedan delegársele, las siguientes funciones:

a) Presidir, dirigir y moderar las reuniones de todos los órganos colegiados del Consejo Regulador.

b) Ostentar la representación legal del Consejo Regulador y ejercer el voto de calidad en las sesiones del Pleno y la Comisión Permanente, en caso de empate de las votaciones.

c) Ejecutar el presupuesto dentro de los límites que se determinen en los presupuestos anuales.

d) Convocar al Pleno y a la Comisión Permanente, fijando el orden del día de las sesiones.

e) Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

f) Organizar y dirigir los servicios, así como la contratación del personal necesario.

g) Todas aquellas otras que, correspondiendo al Consejo Regulador, no estén atribuidas específicamente a otros órganos.

Artículo 18.- Convocatorias y quórum.

1. El Pleno y la Comisión Permanente se reunirán cuando lo convoque el Presidente, bien por propia iniciativa o a petición de la mitad de los Vocales, siendo obligatorio celebrar sesión, al menos seis veces al año.

2. Las sesiones del Pleno o de la Comisión Permanente se convocarán por escrito y con siete días de antelación, al menos, debiendo acompañar a la citación el orden del día para la reunión, en la que no se podrán tratar más asuntos que los previamente señalados. En caso de necesidad, cuando así lo requiriera la urgencia del asunto a juicio del Presidente, se citarán a los Vocales por escrito, con veinticuatro horas de anticipación como mínimo.

3. El Consejo Regulador quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuanto estén presentes cinco de sus miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria con el quórum de los presentes, salvo cuando la naturaleza de los acuerdos exijan mayorías cualificadas. Entre la primera y la segunda convocatoria no podrá transcurrir un plazo inferior a los treinta minutos ni superior a una hora.

Artículo 19.- Cese de los integrantes del Pleno y de la Comisión Permanente.

Los integrantes del Pleno y/o la Comisión permanente cesarán en sus cargos por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia.

c) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

d) Por pérdida de la condición de miembro del Consejo Regulador.

e) Por incurrir en causa de incapacidad legal.

f) Por haber sido sancionado con carácter firme, durante el período de vigencia de su cargo, por infracción en materia vitivinícola.

g) Por falta injustificada de asistencia a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el término de un año, así como la imposibilidad, aún por causa justificada, de ejercer sus funciones, todo ello previo acuerdo del Pleno.

CAPÍTULO IV

PERSONAL DEL CONSEJO REGULADOR.

Artículo 20.- Composición de la Plantilla.

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador contará con el personal necesario con arreglo a las plantillas aprobadas por el mismo, que figurarán dotadas en el presupuesto del propio Consejo.

2. El Consejo tendrá un Director-Gerente que ejercerá el cargo de Secretario, a quien corresponderá la dirección de los servicios económicos, administrativos y de personal, y tendrá como cometidos específicos los siguientes:

a) Preparar los trabajos del Consejo y tramitar la ejecución de los acuerdos. Adoptados por el Pleno y la Comisión Permanente.

b) Actuará como Secretario del Pleno y de la Comisión Permanente, asistiendo a las sesiones con voz, pero sin voto, correspondiéndole, como tal, cursar las convocatorias, levantar actas y custodiar los libros y documentos del Consejo.

c) Los asuntos relativos al régimen interior del Consejo.

d) Las funciones que se le encomienden por el Presidente relacionadas con la preparación o instrumentación de los asuntos de la competencia del Consejo.

3. El Consejo Regulador podrá contar con un Letrado, que se encargará de la asesoría jurídica del Consejo Regulador y especialmente de su Pleno, de la instrucción de expedientes de la competencia del Consejo y cuantas otras funciones se le encomienden.

6. El Consejo Regulador podrá contratar, para efectuar trabajos urgentes o de campaña, al personal necesario, siempre que tengan aprobado en el presupuesto dotación para este concepto.

7. A todo el personal del Consejo, tanto de carácter fijo como eventual, le será de aplicación la legislación laboral vigente.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 21.- Sistema electoral.

1. Los vocales del Pleno del Consejo Regulador, salvo el vocal técnico designado por el órgano tutelar, serán elegidos mediante sufragio igual, libre y directo, cada cuatro años. El procedimiento para su elección se regirá por lo dispuesto en el Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Reguladores y, su normativa de aplicación.

2. Son electores y elegibles, para la elección de los vocales representativos de cada sector, las personas inscritas en los registros correspondientes a cada sector, y que figuren en los respectivos censos. En el caso de personas jurídicas, serán elegibles las mismas mediante su representante de conformidad con la ley y sus estatutos.

3. Para ser elegible deben, además, cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad si se trata de una persona física.

b) Estar al corriente en sus obligaciones económicas con la corporación.

c) No haber sido sancionado, con carácter firme, por vulneración de la normativa vitivinícola, por infracción leve, grave o muy grave, en el plazo de los seis, doce y dieciocho meses, respectivamente, anterior a la publicación de la convocatoria de elecciones.

4. Expirado el mandato y hasta la toma de posesión de los nuevos vocales, los órganos de gobierno estarán en funciones, pudiendo realizar, únicamente, los actos de mero trámite o de gestión ordinaria, concluyendo sus mandatos con la toma de posesión de los nuevos vocales electos.

Artículo 22.- Convocatoria de elecciones.

Cuando finalice el mandato del Pleno, el órgano tutelar convocará elecciones mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, precisando los siguientes aspectos:

a) Miembros de la Comisión Electoral, que estará formada, al menos, por el Presidente del Consejo Regulador y dos vocales, uno por el sector vitícola y otro por el vinícola.

b) Día en que se celebrarán las elecciones, horario, número y lugar de los colegios electorales.

Artículo 23.- Censos.

1. Los censos electorales, que serán elaborados por cada Consejo Regulador e incluirán a los inscritos en sus registros a la fecha de la publicación de la convocatoria de elecciones, serán los siguientes:

a) Sector vitícola: Censo A, constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de viñedos establecidos en el reglamento de la denominación.

b) Sector vinícola: Censo B, constituido por los titulares de bodegas inscritos en los correspondientes Registros de bodegas establecidos en el reglamento de la denominación.

2. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria de elecciones, el Consejo Regulador deberá remitir los censos provisionales a la Comisión Electoral y, publicarlos mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede del Consejo Regulador, debiendo permanecer expuestos por un plazo de diez días.

3. Dentro del plazo de diez días señalado en el apartado segundo, podrán presentarse reclamaciones ante la Comisión Electoral, que resolverá aprobando los censos definitivos, que se publicarán en los lugares señalados en el apartado 2, durante el plazo de un mes.

4. Contra el acuerdo de la Comisión Electoral cabe interponer recurso administrativo ante el órgano tutelar, en el plazo y con los requisitos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 24.- Presentación y proclamación de candidaturas.

1. En el plazo de quince días naturales desde el siguiente a la publicación de los censos definitivos, los electores presentarán, ante la Comisión Electoral, las candidaturas correspondientes a cada uno de los sectores, que contendrán los candidatos y sus respectivos suplentes, en los que ha de concurrir la condición de elegible, en un número igual al de vocales a elegir.

2. Ningún candidato podrá figurar en más de una candidatura. Las candidaturas deberán estar avaladas por al menos el tres por ciento de los electores del sector de que se trate. Ningún elector podrá dar su firma para avalar más de una candidatura, por un mismo sector.

3. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas y una vez aprobados los censos definitivos, la Comisión Electoral procederá a su proclamación provisional mediante acuerdo que se publicará en los lugares señalados en el artículo 23.2, donde permanecerán expuestas por un plazo de diez días.

4. Contra el acuerdo de la Comisión Electoral cabe interponer recurso administrativo ante el órgano correspondiente del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo y con los requisitos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 25.- Candidatura única.

En caso de que se proclamase con carácter definitivo una única candidatura, el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria procederá al nombramiento de sus integrantes como vocales, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 26.- Desarrollo del proceso.

1. El día de la votación se constituirá la Mesa que habrá sido designada por la Comisión Electoral con una antelación de 10 días a esa fecha y que estará integrada por un Presidente, y dos Adjuntos titulares, -1º y 2º-. La Comisión Electoral designará también tres Adjuntos suplentes, -3º, 4º y 5º-. Si el Presidente no acudiese será sustituido por los Adjuntos por su orden. Los Adjuntos que ocupen la presidencia o que no acudieran serán sustituidos por los Adjuntos suplentes según su orden.

2. En las papeletas, que se confeccionarán en distinto color para cada sector, figurarán los candidatos a vocales titulares, ordenados por orden alfabético, y sus respectivos suplentes, figurando a continuación del nombre de cada candidato, entre paréntesis, el nombre de la candidatura a que pertenece, y un recuadro a continuación del nombre del candidato, destinado a consignar el voto.

3. Los electores podrán dar su voto, como máximo, a un número de candidatos inferior en uno al número de vocales que designen sus estatutos para el sector correspondiente.

4. Finalizada la votación, dará comienzo el recuento de los votos. El resultado se hará constar en un acta que la Mesa remitirá, junto con toda la documentación, a la Comisión Electoral.

5. La Comisión Electoral, una vez resueltas las reclamaciones presentadas ante la Mesa, publicará el resultado del escrutinio, en los lugares señalados en el artículo 23.2 y, remitirá toda la documentación, al órgano tutelar en el plazo de los tres días siguientes al de la votación.

6. La resolución de la Comisión Electoral podrá ser impugnada ante el órgano correspondiente del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo y con los requisitos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 27.- Proclamación de candidatos electos.

1. El Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, una vez resueltos los recursos presentados, dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, nombrando los vocales. Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos.

2. En el plazo de diez días desde la proclamación, el Director del Instituto convocará a los vocales para su toma de posesión en la sesión constitutiva del Pleno del Consejo y propuesta de Presidente. Para este acto, se designará como secretario a una persona de entre el personal de la relación de puestos de trabajo del Instituto, y actuará como presidente el vocal de más edad.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS

Artículo 28.- Régimen jurídico.

1. El Consejo Regulador está sujeto al derecho privado, excepto en el ejercicio de aquellas funciones públicas que tengan encomendadas, en que deberán sujetarse al derecho administrativo.

2. Se sujetarán al régimen jurídico privado la contratación de personal, su actividad patrimonial de carácter mercantil o comercial y todas aquellas cuestiones de naturaleza jurídica distinta a la pública, que se regirán por las normas que les sean de aplicación con sometimiento al órgano jurisdiccional competente.

3. Se sujetarán al régimen jurídico público las cuestiones relativas a la constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno del Consejo, los procesos electorales y los actos de afiliación.

4. Los actos de los órganos de gobierno del Consejo Regulador sujetos a derecho administrativo serán recurribles en vía administrativa ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo y con los requisitos establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 29.- Carácter ejecutivo de los actos y acuerdos.

1. Los acuerdos de los órganos de gobierno del Consejo Regulador serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa, o sean de carácter sancionador, en cuyo caso serán ejecutivos cuando finalice la vía administrativa.

Artículo 30.- Notificación de los actos o acuerdos de los órganos de gobierno.

1. Los acuerdos o actos de los órganos de gobierno que no tengan carácter particular y afecten a una pluralidad de sujetos, se notificaran mediante su exposición pública en el tablón de anuncios de la sede del Consejo durante un período mínimo de un mes.

2. Los acuerdos o actos de carácter particular serán notificados personalmente a los afectados.

Artículo 31.- De la legitimación para recurrir.

1. Cuando se trate de un acto o acuerdo de efectos jurídicos individualizados, podrán recurrir, los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, personal y directo en el asunto.

2. Cuando se trate de un acto o acuerdo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, estará legitimado para recurrir cualquier miembro del Consejo Regulador, siempre que este al corriente de sus cargas con el mismo.

Artículo 32.- Responsabilidad patrimonial del Consejo Regulador.

De los actos y acuerdos adoptados por el Consejo Regulador en el ejercicio de sus competencias responderá patrimonialmente el propio Consejo frente a terceros perjudicados, salvo cuando actúe en uso regular de facultades delegadas por la Administración, en cuyo caso, responderán éstas.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO

Artículo 33.- Presupuesto.

1. El Consejo Regulador desarrollará su gestión económica a través de un presupuesto ordinario de ingresos y gastos, cuya vigencia coincidirá con el año natural. En él se incluirán las dotaciones necesarias para hacer frente a las obligaciones derivadas de su normal funcionamiento y los recursos económicos para atenderlas.

2. Para la realización de actividades encaminadas a la consecución de objetivos especiales y concretos, así como para el cumplimiento de obligaciones surgidas durante el ejercicio presupuestario por la incidencia de disposiciones legales o de circunstancias excepcionales y no previstas en los presupuestos ordinarios se podrán confeccionar presupuestos extraordinarios, que habrán de prever su financiación.

3. Los presupuestos para cada ejercicio serán aprobados por el Pleno, y remitidos, en el plazo máximo de un mes desde su aprobación, al órgano tutelar para su conocimiento, pudiendo éste realizar las consideraciones que estime oportunas, en el ejercicio de su función de tutela.

4. Si al inicio de un ejercicio, el Pleno no hubiera aprobado los presupuestos, quedarán automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior hasta la aprobación de aquéllos.

5. En los tres primeros meses del año, el Consejo Regulador remitirá al órgano tutelar la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior, que se acompañará de un informe de auditoría de cuentas.

Artículo 34.- Régimen contable.

El Consejo Regulador llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que se regirá por los principios de veracidad, claridad, exactitud, responsabilidad y publicidad, de conformidad con la normativa legal y principios contables que le sean de aplicación.

Artículo 35.- Patrimonio y financiación.

1. El patrimonio del Consejo Regulador estará constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, sobre los que ostente su titularidad conforme a la legislación vigente.

2. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador podrá contar con los siguientes recursos:

a) Las cuotas de incorporación, y pertenencia a los registros de viticultores y bodegueros del Consejo Regulador.

b) Aquellas otras cuotas y derramas necesarias que, para la financiación de objetivos especiales y concretos u obligaciones extraordinarias, acuerde el Pleno.

c) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes y derechos que integren su patrimonio.

d) Los procedentes de la venta de los precintos de garantía y/o contraetiquetas.

e) Las ayudas, subvenciones y transferencias que pudieran recibir de la Administración u otros entes públicos.

f) Las donaciones, herencias, legados o cualquier atribución de bienes a título gratuito realizados a su favor, una vez aceptadas por el órgano competente.

g) Cualesquiera otros recursos que, con arreglo a la legislación vigente, le pudiesen ser atribuidos.

Artículo 36.- Destino de los bienes en caso de disolución.

En caso de disolución del Consejo Regulador, se nombrará una comisión liquidadora, la cual en caso de que hubiera bienes y valores sobrantes, después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a las entidades que lo sustituyan, en su caso, y si no las hubiere, el patrimonio sobrante se destinará a fines y servicios de interés general vitivinícola.

CAPÍTULO VIII

RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 37.- Delegación de Funciones.

El Consejo Regulador, previa audiencia, podrá recibir la delegación de funciones inherentes a su naturaleza, funciones y ámbito de actuación por parte de los órganos competentes en materia de agricultura de la Administración Pública del Gobierno de Canarias.

Artículo 38.- Convenios con Administraciones Públicas.

El Consejo Regulador podrá suscribir convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, para la realización de actividades de interés común.

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