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BOC Nº 060. Martes 25 de Marzo de 2008 - 440

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

440 - ORDEN de 19 de marzo de 2008, por la que se dictan las normas sobre la estructura y el procedimiento para la elaboración del escenario presupuestario plurianual 2009-2011.

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La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en su artículo 26, establece que el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, deberá aprobar en el primer cuatrimestre de cada ejercicio, con carácter previo a la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, los escenarios presupuestarios referidos a los tres ejercicios siguientes. Dichos escenarios habrán de elaborarse por todos los entes que constituyen el sector público autonómico con presupuesto limitativo con arreglo a la clasificación contenida en el artículo 3.1 de la precitada Ley de Hacienda Pública Canaria.

Tal previsión legal viene a configurar el escenario presupuestario plurianual como un instrumento de programación presupuestaria a largo plazo, con arreglo al que se habrá de incardinar la subsiguiente actividad financiera de la Comunidad Autónoma. Mediante esta herramienta de planificación presupuestaria, la Ley pretende garantizar que las decisiones que tengan repercusión en el gasto público sean coherentes con las perspectivas financieras de la Comunidad Autónoma, de forma que resulten sostenibles económicamente.

El carácter determinante de estos escenarios presupuestarios es la causa de que todo el proceso de elaboración del presupuesto anual quede supeditado a su previa aprobación; y es también la razón por la que los mismos se deben elaborar y aprobar en el primer cuatrimestre de cada ejercicio, con objeto de establecer la senda financiera en que habrá de desenvolverse la actividad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Ley de Hacienda Canaria prevé, en su artículo 26.3, que se establezca mediante Orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda, el procedimiento de elaboración, así como la estructura de los escenarios presupuestarios, determinándose, al efecto, y entre otras materias, el plazo, la documentación y la forma de remisión a dicho departamento.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento para la elaboración y la estructura del escenario presupuestario plurianual correspondiente al período 2009-2011, determinando, a tal efecto, el ámbito subjetivo de aplicación, los criterios generales de elaboración, el plazo y la forma en que habrá de materializarse la documentación pertinente.

Artículo 2.- Ámbito subjetivo de los escenarios presupuestarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.1, en relación con el artículo 3.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, vendrán obligados a elaborar los escenarios presupuestarios para el período 2009-2011 los agentes siguientes:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las demás entidades que constituyen el sector público autonómico con presupuesto limitativo señaladas en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 3.- Criterios de elaboración.

1. Criterio general.- El escenario presupuestario se adecuará a los objetivos de estabilidad presupuestaria para el período de que se trata, en términos de Contabilidad Nacional y de acuerdo con lo establecido en la legislación del Estado.

En todo caso, se habrán de contemplar en el mismo las actuaciones contenidas en el Programa de Gobierno para la presente legislatura.

2. Escenario de ingresos.- Las previsiones de ingresos tendrán en cuenta las perspectivas económicas, las modificaciones previstas en el sistema tributario, los convenios suscritos y aquellos que se encuentren en tramitación para su suscripción con el Estado o con otras Administraciones públicas, así como los programas cofinanciados con la Unión Europea.

3. Escenario de gastos.- El escenario de gastos incluirá todas aquellas obligaciones derivadas de la actividad del sector público con presupuesto limitativo que tengan su vencimiento en el período 2009-2011, así como aquellos compromisos de gasto existentes al momento de su elaboración que puedan generar obligaciones con vencimiento en dicho período. Como criterio general, la tasa de crecimiento de los gastos que resulte del escenario presupuestario no podrá ser, en su conjunto, superior a la prevista para el Producto Interior Bruto nominal durante el período. En todo caso, el escenario de gastos se sujetará a los principios básicos de control en el crecimiento de los gastos corrientes y de potenciación de la inversión pública.

Artículo 4.- Estructura del escenario presupuestario.

1. Estructura general.- El escenario presupuestario de ingresos y gastos se formulará en términos de contabilidad presupuestaria y comprenderá el escenario consolidado de aquellos agentes a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden.

2. Estructura del escenario de ingresos.- El escenario de ingresos se estructurará con arreglo a la naturaleza económica de los mismos.

3. Estructura del escenario de gastos.- El escenario de gastos se estructurará por capítulos y políticas de gastos.

Artículo 5.- Procedimiento de elaboración.

1. Los centros gestores responsables de los correspondientes programas presupuestarios, los organismos autónomos y las demás entidades obligadas de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden, elaborarán sus respectivas proyecciones de ingresos y gastos con arreglo a las instrucciones que, al efecto, se dicten por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y las remitirán a las Oficinas Presupuestarias o a aquellas Unidades administrativas del departamento, organismo o ente afectados que tengan asignadas funciones análogas.

2. Una vez integrada, analizada y revisada la coherencia de las propuestas de escenarios elaboradas por aquéllos con los objetivos y programas que tienen asignados, se remitirá por las consejerías a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a través de sus Oficinas Presupuestarias o Unidades administrativas con funciones análogas, el escenario presupuestario global del departamento.

3. La información correspondiente será remitida en soporte informático, en el formato y plazo que a tales efectos se establezca en las instrucciones de la Dirección General de Planificación y Presupuesto a que alude el número 1 anterior.

4. La Dirección General de Planificación y Presupuesto llevará a cabo el análisis y revisión de la información remitida para comprobar su coherencia con los criterios establecidos en el artículo 3 de la presente Orden y, una vez tratada la misma, procederá a la confección del documento final del escenario presupuestario 2009-2011, que elevará al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para someterlo a la consideración y, en su caso, aprobación del Gobierno antes de finalizar el primer cuatrimestre del presente año.

5. El escenario presupuestario plurianual será publicado en el Boletín Oficial de Canarias en el mes siguiente a su aprobación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo y ejecución.

Por la Dirección General de Planificación y Presupuesto se procederá a dictar las instrucciones a que alude el artículo 5 de la presente Orden en el plazo de 7 días a contar desde la fecha de su publicación.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2008.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

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