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2008/059 - Lunes 24 de Marzo de 2008

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 14 de Las Palmas de Gran Canaria

Regresar al sumario 1111 EDICTO de 10 de julio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nš 0001180/2006.

El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nš 14.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta el auto cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

AUTO

D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 14 de Las Palmas de Gran Canaria.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2007.

HECHOS

Único.- Con fecha 9 de julio de 2007, y en el procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya aclaración se interesó por la parte actora por escrito de fecha 18 de julio.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

En atención a lo expuesto, se corrige la sentencia de 9 de julio de 2007, de modo que en el fallo de la misma donde dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Vega González, representando a Dña. Juana Delia Hernández Déniz, representando a D. Sergio Valentín Peñate, D. Octavio Valentín Peñate, D. Javier Valentín Peñate y Dña. María Dolores Peñate Ramírez, contra la parte demandada la entidad Constructora Maspalomas, S.A., que fue declarada en rebeldía", debe decir: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Juana Delia Hernández Déniz, representando a D. Sergio Valentín Peñate, D. Octavio Valentín Peñate, D. Javier Valentín Peñate y Dña. María Dolores Peñate Ramírez, contra la parte demandada la entidad Constructora Maspalomas, S.A., que fue declarada en rebeldía".

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2007.- El/la Secretario/a.

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