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2008/059 - Lunes 24 de Marzo de 2008

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

Regresar al sumario 1110 EDICTO de 5 de marzo de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000919/2007.

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO:verbal LEC. 2000 0000919/2007.

PARTE DEMANDANTE:D. Pedro Rodríguez Marrero.

PARTE DEMANDADA: Dña. María del Carmen Ramírez Suárez.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

PARTES:

Demandante: D. Pedro Rodríguez Marrero, representado por la Procuradora Sra. Marrero Pulido y defendido por el Abogado Sr. Medina Jiménez.

Demandada: Dña. María del Carmen Ramírez Suárez, en rebeldía.

Sobre desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad.

FALLO:

Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Marrero Pulido en nombre y representación de D. Pedro Rodríguez Marrero frente a Dña. María del Carmen Ramírez Suárez, declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que liga las partes decretando el desahucio de Dña. María del Carmen Ramírez Suárez, condenándola a desalojar la vivienda sita en la calle Galileo, 31, 3º derecha (identificada en régimen interior con el nº 6), de esta ciudad, bajo apercibimiento que, de no hacerlo así, será lanzada de dicha vivienda el día 17 de abril de 2008 a las 10,30 horas de su mañana; asimismo se condena a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de cuatro mil novecientos cincuenta (4.950,00) euros, más las cantidades que, con posterioridad a la fecha de esta sentencia se devenguen hasta la fecha del efectivo desalojo y todo ello con sus correspondientes intereses; se condena igualmente a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta Sentencia, que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación a preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días acreditando por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba papar adelantadas (artículo 449.1 LECn) lo manda y firma Rafael Passaro Cabrera, Magistrado Juez de este Juzgado, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

PUBLICADA. DOY FE.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 1 de febrero de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2008.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2008.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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