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2008/059 - Lunes 24 de Marzo de 2008

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Nombramientos, situaciones e incidencias
Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

Regresar al sumario 433 ORDEN de 13 de marzo de 2008, por la que se aprueba la integración provisional en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C2), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, formulada por Dña. Mercedes Pérez Díaz.

Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración en el Cuerpo Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias de los funcionarios que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (B.O.C. nº 94, de 28.7.00) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Dña. Mercedes Pérez Díaz pertenece a la Escala Auxiliar del Organismo Autónomo Jefatura Central del Tráfico, nombrada por Orden del Ministerio del Interior de 18 de noviembre de 1982.

Segundo.- Mediante Orden de Presidencia del Gobierno de 29 de mayo de 1984, que resolvió la oferta pública de empleo para cubrir plazas en los Servicios Centrales de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado nº 136, del día 7 de junio de 1984 y en el Boletín Oficial de Canarias nº 50, del mismo día, la citada funcionaria pasó a desempeñar en esta Comunidad Autónoma una plaza de Auxiliar en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Agua y Energía.

Tercero.- Con fecha 11 de enero de 2008, la mencionada funcionaria solicitó la integración en el Cuerpo Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias.

Cuarto.- Con fecha 26 de febrero de 2008, tuvo entrada en la Dirección General de la Función Pública, órgano competente para la tramitación de la integración, informe favorable emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, referido a la integración en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C2), de la Comunidad Autónoma de Canarias de la citada funcionaria.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El apartado tercero de la Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89), que regula el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al titular de la actual Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad la competencia en materia de integraciones en Cuerpos y Escalas.

Segunda.- La Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (B.O.C. nº 94, de 28.7.00), establece que los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales de Canarias que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante los sistemas de provisión de puestos legalmente establecidos, quedarán integrados en la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los Cuerpos y Escalas creados en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y de acuerdo con las normas establecidas en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.

Esta Disposición pervivió hasta que la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, la derogó en la Disposición Derogatoria Única.

Durante la vigencia de la mencionada Disposición Adicional de la Ley 2/2000, Dña. Mercedes Pérez Díaz reunía todos los requisitos para la integración en Cuerpo y Escala de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además hay que tener en cuenta que desde la perspectiva legal ha de considerarse intranscendente el hecho de que la solicitud se formulara durante el período de vigencia de la citada Disposición Adicional.

Tercera.- La Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.

Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.D).1: "En el Cuerpo de Auxiliar, se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Auxiliar de la Administración del Estado y todos los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de origen, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo D equivalente al Grupo C2 (de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) y desempeñan funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda".

Asimismo, la mencionada Disposición establece que el Cuerpo Auxiliar acoge a los funcionarios habilitados para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen las tareas de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, archivo, registro, cálculo sencillo, colaboración con órganos superiores, manejo de máquinas y otros similares al servicio de cualquier rama de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en su artículo 1.1.a) establece que las medidas de esta Ley son de aplicación al personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos, asimismo en su Disposición Adicional Novena Dos.A).c), hace referencia a la Escala Auxiliar de Organismos autónomos con carácter interdepartamental.

Quinta.- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 76, establece "que los Cuerpos y Escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para su ingreso. C1: título de bachiller o técnico. C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria".

Sexta.- La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispone en su artículo 47 que el personal al servicio de los Organismos autónomos será funcionario o laboral en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado.

Séptima.- De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado "los funcionarios del Cuerpo Auxiliar se dedicarán a trabajos de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares ...".

Octava.- Los requisitos de titulación y funciones de la citada funcionaria se corresponden con los exigidos por la Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.D).1, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para la integración en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C2), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad,

R E S U E L V O:

Uno.- Aprobar la integración provisional de la funcionaria de carrera Dña. Mercedes Pérez Díaz, con D.N.I. nº 43604214D, en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C2), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que la interesada pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2008.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

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