BOC - 2008/058. Sábado 22 de Marzo de 2008 - 431

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

431 - DECRETO 35/2008, de 11 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "Roque de Hígara", situado en el término municipal de Arona, isla de Tenerife, y se establece su delimitación.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de Roque de Hígara, situado en el término municipal de Arona, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deporte del Cabildo Insular de Tenerife, de 15 de diciembre de 1999, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Roque de Hígara", situado en el término municipal de Arona, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados en el expediente, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones, las cuales fueron aceptadas.

III. Solicitados los dictámenes al Instituto de Estudios Canarios, la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

IV. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 23 de enero de 2003, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 28 de junio de 2004, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "Roque de Hígara", situado en el término municipal de Arona, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 62.2.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "quedan declarados bienes de interés cultural con la categoría de Zona Arqueológica todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres".

III. El artículo 18.1.e) de la mencionada Ley 4/1999, define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".

IV. El artículo 22.1 de mismo texto legal, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de marzo de 2008,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "Roque de Hígara", situado en el término municipal de Arona, isla de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y se establece su delimitación según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN

La Zona Arqueológica se ubica sobre un gran afloramiento rocoso -el Roque de Hígara- correspondiente a la Serie I o Antigua y configurado por un gran pitón sálico que hizo extrusión a través de los materiales piroclásticos de un centro de emisión enterrado perteneciente a la citada Serie. Junto al Morro de Llerena, pertenece a la misma formación geológica que el Roque de Chijafe, configurando un gran edificio muy desmantelado por procesos erosivos, que cierra el Valle de San Lorenzo por el SO. La vegetación que lo recubre no difiere de la existente en los roques próximos, correspondiendo a una formación algo degradada y abierta de tabaibal-cardonal, en la que destaca la tabaiba amarga (Euphorbia obtusifolia), el cardón (Euphorbia canariensis), el balo (Ploclama pendula), así como matorrales seriales. Se percibe un notable contraste entre la cubierta vegetal de los materiales fonolíticos ácidos, reducida a algunos ejemplares que aprovechan las diaclasas de la roca para enraizar, frente a la relativamente más abundante que se distribuye sobre los materiales basálticos y, sobre todo, en los depósitos coluviales de piedemonte ubicados en la vertiente norte del roque.

El conjunto arqueológico está constituido por tres estaciones de grabados rupestres localizadas -una de ellas- en la degollada que separa el Morro de Llerena del Roque de Hígara (315 m.s.n.m.) y las dos restantes en el propio pitón (320 y 340 m.s.n.m.). La primera consta de cuatro paneles situados sobre un mogote fonolítico que ocupa la degollada entre los dos hitos orográficos citados, predominando los motivos esquemático-geométricos realizados con incisión superficial y picado discontinuo. Rectilíneos aislados o agrupados y numerosos cruciformes conforman los grabados más frecuentes en un espacio donde existen abundantes testimonios materiales en superficie: cerámica de factura aborigen y popular, fragmentos líticos de basalto y obsidiana, así como indicios de un reducido refugio de tendencia oval.

Las otras dos estaciones constan cada una de ellas de un panel en los que se vuelve a repetir el motivo esquemático-geométrico, con similares elementos iconográficos e idénticas técnicas de ejecución. Se advierten, igualmente, materiales líticos en superficie muy próximos a los grabados.

DELIMITACIÓN

Se localiza sobre una formación geológica de la Serie Volcánica I o Antigua de la isla, dominada por una extrusión o pitón de naturaleza sálica, que constituye un elemento geomorfológico y paisajístico singular, que cierra por su límite suroccidental el Valle de San Lorenzo o del Ahijadero. La delimitación se ajusta a la cota 300 m.s.n.m., bordeando todo el contorno del Roque de Hígara, salvo en la degollada que lo separa del Morro de Llerena, donde el límite sigue una línea recta en dirección norte-sur, que conecta ambas cotas 300 m, entre dos puntos con coordenadas U.T.M. (335.230, 3.105.536 y 335.230, 3.105.474), respectivamente.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

Se justifica por la necesidad de protección y conservación que exigen los conjuntos de manifestaciones rupestres que alberga este pitón sálico de la Serie Antigua. Su carácter de elemento geomorfológico singular, que destaca en el paisaje del sur de la isla, hubo de tener -con toda probabilidad- una significación especial dentro del sistema ideológico de la población prehistórica, estrechamente relacionado con la presencia de las estaciones de grabados. Entre los justificantes concretos para la delimitación se señalan los siguientes:

1.- Por tratarse de conjuntos rupestres con una adscripción cronológica que se sitúa en el período prehistórico, extendiéndose hasta fechas posteriores a la conquista de la isla, resulta esencial mantener intacto el entorno natural inmediato en el que se localizan los conjuntos rupestres y yacimientos, no sólo para lograr una percepción visual más idónea de los mismos, sino para conservar el ambiente físico-natural en cuyo contexto fueron ejecutadas estas manifestaciones culturales, al existir una íntima relación entre ambos, cuyos fundamentos se nos escapan en el estado actual de conocimientos.

2.- Como conjunto de manifestaciones rupestres con una elevada fragilidad y muy vulnerables a la acción antrópica, se intenta establecer una zona de seguridad en torno a los afloramientos rocosos donde se ubican, que, además de asegurar la percepción plena de los conjuntos, permita su protección frente a los procesos de expansión urbanística y los usos y aprovechamientos que se vienen desarrollando en el área circundante.

3.- Dado el carácter arqueológico del bien que se pretende conservar y proteger, y a tenor de la propia naturaleza de los restos arqueológicos, que suelen encontrarse sepultados y no ser perceptibles en superficie, se hace indispensable fijar un sector de terreno circundante a los conjuntos rupestres y demás vestigios arqueológicos documentados, que pudiera albergar restos materiales esenciales para el correcto conocimiento e interpretación de los mismos.

Ver anexos - página 4476



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