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BOC Nº 058. Sábado 22 de Marzo de 2008 - 430

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

430 - DECRETO 34/2008, de 11 de marzo, por el que se modifica la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Casona y Jardines de San Fernando", situada en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Casona y Jardines de San Fernando", situada en el término municipal de Puerto de la Cruz, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Decreto 21/1996, de 9 de febrero, la "Casona y Jardines de San Fernando" fue declarada Monumento de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 13 de abril de 2005, se incoa expediente para la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural "Casona y Jardines de San Fernando", situada en el término municipal de Puerto de la Cruz, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones por interesados en el expediente.

IV. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, constan los informes favorables emitidos por ambos organismos.

V. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife de 9 de diciembre de 2005, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural "Casona y Jardines de San Fernando", situada en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 25 de la anteriormente citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "previa instrucción del correspondiente expediente por el mismo procedimiento que para el caso de la declaración, y mediante Decreto, puede quedar sin efecto la declaración de Bien de Interés Cultural, o modificada su delimitación o la de su entorno. Se requerirá, en todo caso, informe favorable, de al menos, dos de las instituciones consultivas correspondientes y del Consejo Canario del Patrimonio Histórico".

III. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de marzo de 2008,

D I S P O N G O:

Modificar la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Casona y Jardines de San Fernando", situada en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

Situado en el Valle de La Orotava, el conjunto formado por La Casona y Jardines de San Fernando, originalmente El Robado, constituye un ejemplar insustituible de la arquitectura inglesa a finales del siglo XIX y, consecuentemente, representativa de la implantación cultural británica en el municipio norteño de Puerto de la Cruz, en la isla de Tenerife. El saneamiento, fontanería y las instalaciones de la edificación corresponden a un período excepcional de la tecnología británica en fase de expansión.

La casa original fue construida enteramente con piedra de cantera local, en dos plantas y varios accesos (principal y servidumbre), siendo su distribución a la manera tradicional de las casas de campo inglesa (hall, salón principal, de lectura, biblioteca, cocinas, habitaciones del servicio, comedor, escalera de servicio y principal, dormitorios, baños, aseos, etc.). Su techo se recubrió con láminas de pizarra, importadas de Gran Bretaña, que posteriormente fueron sustituidas por teja curva.

Sobresaliente, a pesar de su mal estado, es el porche lígneo que circunda gran parte de la edificación, seccionado mediante arcos rebajados, que se traduce en altura en una balconada descubierta, que sólo en algunos tramos se cubre con techumbre a tres aguas, coincidiendo con las habitaciones principales. La obra de fábrica llama la atención por sus detalles, como la obra de encofrado entre las juntas de piedra, realmente artísticos; o por el hogar (chimenea) de las grandes habitaciones, recubierto en mármol o madera, que denotan el cuidado exquisito con que fue construida la casa.

En los antiguos jardines existían varias zonas de césped espaciosas, que se utilizaban para los juegos de croquet. Había una cancha de tenis, cuyos restos aún pueden observarse, y, por debajo de la casa, grandes huertas. También había jardines especiales dedicados totalmente a plantas y árboles de las islas.

DELIMITACIÓN.

La delimitación del Bien de Interés Cultural responde a la siguiente descripción:

Partiendo de la intersección de la calle Bélgica con la calle Suiza, se incluyen hacia el oeste, las parcelas con referencia catastral números 8534707CS4483S, 8534704CS4483S y 8534700CS4483S. El límite del Bien de Interés Cultural sigue por el eje de la calle Bélgica, en dirección sur, hasta la intersección con la calle Alemania. De aquí, continúa en dirección sureste, por el eje de la calle Alemania hasta la intersección con la calle Suecia. Prosigue por el eje de esta última calle hasta la altura del límite este de la parcela del bien. A partir de este punto, la delimitación coincide con los límites este y norte de la parcela del Bien de Interés Cultural y luego discurre por el eje de la calle Suiza, hasta intersectar con el punto de origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección se justifica por la necesidad de preservar un ejemplar insustituible de la arquitectura victoriana de finales del siglo XIX y ejemplo singular de los comienzos del turismo en el Valle de La Orotava. El inmueble destaca por la originalidad de su tipología, sus dimensiones y la importancia que tuvieron sus jardines, hoy bastante deteriorados. En la delimitación se incluyen las antiguas dependencias que formaron parte de la hacienda y obviadas en el perímetro declarado originalmente; entre ellas diferentes casas terreras destinadas a cochera, casa del guarda de la finca, caballerizas, establos, almacén agrícola y cuartos de aperos, muchas de ellas con un destino residencial o comercial en la actualidad, pero manteniendo las tipologías tradicionales de módulos adosados, con muros de mampostería, con vanos modificados pero que conservan en fachada los archetes de descarga originarios, cubiertas tradicionales de teja árabe, de dos y cuatro faldones, y una buhardilla, posiblemente destinada a dependencia de las caballerizas, a modo de henar.

Ver anexos - página 4473

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