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BOC Nº 057. Miércoles 19 de Marzo de 2008 - 1070

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1070 - Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.- Anuncio de 29 de febrero de 2008, por el que se hace pública la Resolución de 27 de febrero de 2008, que notifica la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del expediente administrativo para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "Las Salinas de Naos", en el término municipal de Arrecife (Lanzarote), y emplaza a los interesados en el Procedimiento Ordinario nº 238/2007.

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Habiendo sido intentada la notificación personal a los interesados que se relacionan en el anexo adjunto, en la forma prevista en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. nº 167, de 14.7.98), de conformidad con el mismo artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos en los últimos domicilio conocidos, la Resolución de esta Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural nº 60/2007, de 6 de junio, que dice textualmente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución 2.055/2003, de 17 de junio, del Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote (B.O.C. nº 145, de 28.7.04), se incoó expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de las Salinas de Naos, en el término municipal de Arrecife.

Segundo.- Por Resolución 1.585/2005, de 4 de mayo, del Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, se trasladó dicho expediente al Gobierno de Canarias, para la referida declaración.

Tercero.- El citado expediente tuvo entrada en la entonces Dirección General de Patrimonio Histórico el 6 de mayo de 2005.

Cuarto.- Por escrito de 23 de abril de 2007, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias requirió la remisión del correspondiente expediente administrativo y la notificación consiguiente a cuantos aparecieran como interesados en el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. nº 167, de 14.7.98), donde se establece que los expedientes requeridos deberán ser remitidos en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano objeto del requerimiento y que la entrada se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley antes citada, que contempla que la resolución por la que se acuerda remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días, y que la notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.

Visto lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- La remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de Las Salinas de Naos, en el término municipal de Arrecife (Lanzarote).

Segundo.- Notificar la presente a cuantos aparezcan como interesados en el mencionado procedimiento, emplazándoles para que puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días, contados a partir del siguiente al de dicha notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el Procedimiento Ordinario nº 238/2007, en legal forma, mediante Procurador con poder al efecto y con firma de Abogado. Haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna."

Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de febrero de 2008.- La Directora General de Cooperación y Patrimonio Cultural, María Aránzazu Gutiérrez Ávila.

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