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BOC Nº 057. Miércoles 19 de Marzo de 2008 - 422

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

422 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 14 de marzo de 2008, del Director, por la que se modifica la Resolución de 31 de julio de 2007, del Presidente, que aprueba las bases que han de regir en la concesión de subvenciones con destino al desarrollo de proyectos de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla durante el período 2007-2009 y se efectúa convocatoria (PROEXC) (B.O.C. nº 163, de 14.8.07).

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Por Resolución de 31 de julio de 2007, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, se aprobaron las bases que habrían de regir en la concesión de subvenciones con destino al desarrollo de proyectos de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla durante el período 2007-2009 y se efectuó la correspondiente convocatoria (PROEXC); durante la tramitación de la misma se han producido los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La citada Resolución se publicó en el Boletín Oficial de Canarias de 14 de agosto de 2007.

Segundo.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, una vez ofrecida a los solicitantes la subsanación de las mismas, se procede a la valoración de los proyectos por parte de la Comisión de Valoración, todo ello en los términos establecidos en las bases de la convocatoria.

Tercero.- Con fecha 18 de diciembre de 2007 se firma la Propuesta de Resolución por parte del Subdirector de Formación, remitiéndose la misma, acompañada del oportuno expediente, a la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el SCE, el día 21 de diciembre de 2007.

Cuarto.- Con fecha 27 de diciembre de 2007 se emite informe desfavorable por la Intervención Delegada, por una serie de razones, una de las cuales es que, según consta en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), algunas de las entidades propuestas para ser beneficiarias tienen subvenciones pendientes de justificar con plazo vencido.

Quinto.- Con fecha 28 de diciembre de 2007 se remite la Propuesta de Resolución a la Intervención Delegada, subsanando todos los reparos mencionados en el informe, excepto el descrito en el antecedente de hecho cuarto.

Sexto.- Con fecha 28 de diciembre de 2007 se dicta Orden del Consejero de Economía y Hacienda "por la que se amplía el plazo de remisión al órgano competente de la Intervención General de la documentación justificativa de las subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, correspondientes al Servicio Canario de Empleo, relacionadas en el anexo". En el mencionado anexo se enumera una serie de expedientes de subvenciones respecto de las que se amplía el plazo de remisión a Intervención hasta el 30 de abril de 2008, lo que determina que la mayor parte de las entidades afectadas por el reparo formulado por la Intervención Delegada en su citado informe de 27 de diciembre de 2007, podrían ser beneficiarias de subvención.

Séptimo.- El retraso en el procedimiento de concesión de las presentes subvenciones, en modo alguno imputable a los beneficiarios de las mismas, hace necesario que con carácter previo a que se dicte la resolución de concesión se modifique la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo por la que se establecieron las bases y se aprobó la presente convocatoria, ya que determinados plazos, son en la fecha actual, de imposible cumplimiento.

Octavo.- Existe crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 en la Aplicación Presupuestaria 2008.15.01.322L.480.00, Línea de Actuación 234B2602 "Acciones Integración Social y Laboral Personas Migrantes e Integración Personas Riesgo Exclusión" y se prevé que exista para el año 2009 en la misma Línea de Actuación, para la concesión de subvenciones para la realización de los citados proyectos, puesto que se ha tramitado la oportuna retención de crédito de carácter plurianual.

Son de aplicación a los citados hechos los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del SCE es competente para dictar la presente Resolución, por delegación, en virtud de lo dispuesto en el apartado cuarto de la Resolución de 31 de julio de 2007, del Presidente, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones con destino al desarrollo de proyectos de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla durante el período 2007-2009 y se efectúa convocatoria (PROEXC) (B.O.C. nº 163, de 14.8.07), que establece "Delegar en el Director del Servicio Canario de Empleo la Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Resolución y otorgarle la facultad para dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Segundo.- La base decimoquinta de la Resolución de convocatoria establece que "La efectividad de la Resolución de concesión, así como la aceptación de la correspondiente subvención, se supedita a la firma del Convenio de Colaboración, el cual deberá producirse dentro del plazo de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2007 ..."

Tercero.- La base decimosexta de la Resolución de convocatoria establece que "Los Proyectos deberán iniciarse en el año 2007, a partir de la fecha de suscripción del Convenio de Colaboración correspondiente. Los mismos finalizarán el 31 de octubre de 2009."

Cuarto.- Establece el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que "1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

2. Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos."

Quinto.- Establece el artículo 2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, que "El Servicio Canario de Empleo tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral ..."

A la vista de lo expuesto, es evidente que los convenios de colaboración a los que, además de la aceptación de la correspondiente subvención, queda supeditada la efectividad de la Resolución de concesión, no han podido formalizarse con anterioridad a 31 de diciembre de 2007 y, por tanto, los respectivos proyectos no han podido comenzar antes de esa fecha. Siendo ello así es necesario señalar que las circunstancias que han impedido que tales proyectos hayan comenzado en la fecha señalada en las bases de la convocatoria no son en modo alguno imputables a los solicitantes; por otra parte, existen evidentes razones de interés público que hacen necesario que se dicte la Resolución de concesión a fin de que los proyectos a que la misma se refiere puedan empezar a desarrollarse en el plazo más breve posible por cuanto se ha generado una expectativa social ya que esos proyectos van dirigidos a personas en situación de exclusión social, o en riesgo de padecerla, quienes podrán conseguir una formación adecuada a sus peculiaridades, que no pueden adquirir por otras vías, y que les permitirá su inserción laboral.

En relación con el colectivo beneficiario de la convocatoria a que nos referimos, ha de señalarse que en este caso, de manera especial, cobra relevancia el principio de la eficiencia sobre el del formalismo en la actuación de la Administración pública -sin menoscabo, como es obvio, de la estricta observancia al ordenamiento jurídico en vigor-, rigiéndose tal actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, resultando más gravoso para los intereses públicos y, en primer lugar, para los intereses de los ciudadanos beneficiarios por las actuaciones que se han de desarrollar en el marco de las subvenciones a que se refiere la Resolución, acometer la tramitación de una nueva convocatoria que modificar la vigente en el sentido de que los proyectos a que se refiere la misma se puedan desarrollar durante las anualidades 2008 y 2009, firmándose los convenios en la anualidad 2008.

A mayor abundamiento, la distribución de la financiación del FSE por anualidades del PO FSE de Canarias, 2007-2013 (especificada en la Tabla 69 del mencionado programa), establece una senda financiera en la que el gasto y, en consecuencia, la ayuda, se concentra prioritariamente en los años iniciales del período de programación, de acuerdo con lo establecido en la senda anualizada de gasto de las regiones Phasing-in, con el siguiente detalle


ANUALIDAD IMPORTE

2007 33.718.520

2008 27.428.575

2009 20.873.544

2010 14.045.341

2011 6.935.661

2012 7.074.374

2013 7.215.861

TOTAL 117.291.876


Esto significa que en las anualidades 2007 a 2009 tiene que ejecutarse el 70% del gasto, lo que a efectos de financiación comunitaria para la Comunidad Autónoma de Canarias y la apuesta de las autoridades canarias por la empleabilidad de la población activa que queda claramente de manifiesto cuando se observa la importancia financiera concedida al Eje 2 en el PO FSE, pudiera verse afectada por la inejecución las actuaciones contempladas en la presente resolución.

De conformidad con lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Resolución de 31 de julio de 2007, del Presidente, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones con destino al desarrollo de proyectos de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla durante el período 2007-2009 y se efectúa convocatoria (PROEXC), en el siguiente sentido:

1.1. Se modifica el apartado primero de la Resolución, de manera que donde dice:

"La presente Resolución tiene por objeto convocar concurso para la concesión por el Servicio Canario de Empleo, durante el año 2007, de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para financiar el coste de la realización durante los años 2007 a 2009, de proyectos encaminados a la inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, así como de inmigrantes, mediante la suscripción de convenios de colaboración, con arreglo a las bases que figuran como anexo I."

Debe decir:

"La presente Resolución tiene por objeto convocar concurso para la concesión de subvenciones por el Servicio Canario de Empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para financiar el coste de la realización durante los años 2008 a 2009, de proyectos encaminados a la inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, así como de inmigrantes, mediante la suscripción de convenios de colaboración, con arreglo a las bases que figuran como anexo I."

1.2. Se modifica el apartado segundo de la Resolución, de manera que donde dice:

"1. La financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria será con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 2007.23.01.322L.480.00, Línea de Actuación 234B2602 "Acciones Integración Social y Laboral Personas Migrantes e Integración Personas Riesgo Exclusión", por un importe de un millón quinientos veintiséis mil cuatrocientos (1.526.400) euros.

A esta financiación se podrá añadir la que pudiera resultar de incorporación al ejercicio de remanentes de crédito del ejercicio anterior, y aquellos que resulten de modificaciones presupuestarias.

2. La previsión para los ejercicios 2008 y 2009, será de:

Año 2008: tres millones setecientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta (3.732.480) euros correspondientes a la aplicación presupuestaria: 23.01.322L.480 00, Línea de Actuación 234B2602 "Acciones Integración Social y Laboral Personas Migrantes e Integración Personas Riesgo Exclusión".

Año 2009: tres millones ciento sesenta y ocho mil (3.168.000) euros correspondientes a la aplicación presupuestaria: 23.01.322L.480 00, Línea de Actuación 234B2602 "Acciones Integración Social y Laboral Personas Migrantes e Integración Personas Riesgo Exclusión".

Debe decir:

"1. La financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria será con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 2008.15.01.322L.480.00, Línea de Actuación 234B2602 "Acciones Integración Social y Laboral Personas Migrantes e Integración Personas Riesgo Exclusión", por un importe de tres millones setecientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta (3.732.480) euros.

A esta financiación se podrá añadir la que pudiera resultar de incorporación al ejercicio de remanentes de crédito del ejercicio anterior, y aquellos que resulten de modificaciones presupuestarias.

2. La previsión para el ejercicio 2009 será de:

Año 2009: tres millones ciento sesenta y ocho mil (3.168.000) euros correspondientes a la aplicación presupuestaria: 15.01.322L.480 00, Línea de Actuación 234B2602 "Acciones Integración Social y Laboral Personas Migrantes e Integración Personas Riesgo Exclusión".

1.3. Se modifica el apartado tercero de la Resolución, de manera que donde dice:

"Aprobar las bases, contenidas como anexo I a la presente Resolución, que han de regir en la convocatoria para la concesión por el Servicio Canario de Empleo de subvenciones para financiar el coste de la realización en Canarias, durante los años 2007 a 2009, de proyectos de inserción laboral dirigidos a personas en exclusión social o en riesgo de padecerla, así como de inmigrantes, mediante la suscripción de convenios de colaboración.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación."

Debe decir: "Aprobar las bases, contenidas como anexo I a la presente Resolución, que han de regir en la convocatoria para la concesión por el Servicio Canario de Empleo de subvenciones para financiar el coste de la realización en Canarias, durante los años 2008 a 2009, de proyectos de inserción laboral dirigidos a personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, mediante la suscripción de convenios de colaboración.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación"

Segundo.- Modificar el anexo I "Bases de la convocatoria" de la Resolución de 31 de julio de 2007, del Presidente, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones con destino al desarrollo de proyectos de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla durante el período 2007-2009 y se efectúa convocatoria (PROEXC), en el siguiente sentido:

2.1. Se modifica la base primera del anexo I de la Resolución, de manera que donde dice:

"1. Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria para la concesión por el Servicio Canario de Empleo, en el año 2007, de subvenciones para financiar el coste de la realización en Canarias durante los años 2007 a 2009, de proyectos de inserción laboral para personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, así como de inmigrantes, mediante la suscripción de convenios de colaboración."

Debe decir:

"1. Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria para la concesión por el Servicio Canario de Empleo de subvenciones para financiar el coste de la realización en Canarias durante los años 2008 a 2009, de proyectos de inserción laboral para personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, así como de inmigrantes, mediante la suscripción de convenios de colaboración."

2.2. Se modifica el apartado segundo de la base tercera del anexo I de la Resolución, de manera que donde dice:

"2. Las acciones a realizar se ejecutarán en el trienio 2007-2009, debiendo quedar especificado en cada proyecto, las distintas acciones que se han de realizar en cada uno de los ejercicios, su duración, su coste total y la cuantía por la que se pide una subvención".

Debe decir:

"2. Las acciones a realizar se ejecutarán en el bienio 2008-2009, debiendo quedar especificado en cada proyecto, las distintas acciones que se han de realizar en cada uno de los ejercicios, su duración, su coste total y la cuantía por la que se pide una subvención".

2.3. Se modifica la base séptima del anexo I de la Resolución, de manera que donde dice:

"El importe de las subvenciones a conceder para financiar los costes de las acciones vendrá determinado por el número de plazas formativas del proyecto, y será de 1.000 euros por plaza y mes en la anualidad 2007.

El importe de las siguientes anualidades será de 1.020 euros por plaza y mes en la anualidad 2008 y de 1.040 euros por plaza y mes en la anualidad 2009.

Este importe se verá incrementado en 30 euros plaza y mes, cuando la entidad acredite una inserción superior al 30% del número de plazas e inferior al 50% y en 60 euros plaza y mes cuando el porcentaje de inserción supere el 50%. Esta cuantía puede solicitarse anticipadamente, viniendo obligada la entidad a su devolución, junto con el interés legal de demora, si no acreditase las correspondientes inserciones.

Este incremento se aplicará en cada anualidad, efectuándose la liquidación en cada uno de los períodos a justificar."

Debe decir:

"El importe de las subvenciones a conceder para financiar los costes de las acciones vendrá determinado por el número de plazas formativas del proyecto, y será de 1.020 euros por plaza y mes en la anualidad 2008.

El importe de la anualidad 2009 será de 1.040 euros por plaza y mes.

Este importe se verá incrementado en 30 euros plaza y mes, cuando la entidad acredite una inserción superior al 30% del número de plazas e inferior al 50% y en 60 euros plaza y mes cuando el porcentaje de inserción supere el 50%. Esta cuantía puede solicitarse anticipadamente, viniendo obligada la entidad a su devolución, junto con el interés legal de demora, si no acreditase las correspondientes inserciones.

Este incremento se aplicará en cada anualidad, efectuándose la liquidación en cada uno de los períodos a justificar."

2.4. Se modifica el apartado 4 de la base octava del anexo I de la Resolución, de manera que donde dice:

"4. Se confeccionará una lista de reserva, por orden de puntuación, con aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

Esta lista de reserva sólo podrá utilizarse en el supuesto de renuncia o no aceptación de la subvención por los beneficiarios, y no para el supuesto de incremento de créditos."

Debe decir:

"4. Se confeccionará una lista de reserva, por orden de puntuación, con aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

Esta lista de reserva sólo podrá utilizarse en el supuesto de renuncia o no aceptación de la subvención por los beneficiarios, y no para el supuesto de incremento de créditos."

2.5. Se modifica el apartado 1 la base decimocuarta del anexo I de la Resolución, de manera que donde dice:

"1. El Director del SCE, una vez instruido el expediente, y previa fiscalización y aprobación del gasto correspondiente, dictará una única resolución que ponga fin al procedimiento en el que se recojan las solicitudes estimadas y las desestimadas y las causas de su exclusión, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Esta resolución deberá contener, como mínimo, además de lo dispuesto en el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, el importe total y por proyecto de las subvenciones, la mención expresa de la cofinanciación del Fondo Social Europeo en un 85%, así como la advertencia de que su efectividad está condicionada a la formalización de los convenios de colaboración. Igualmente incluirá una lista de reserva, por orden de puntuación, con aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, debiendo constar que la vigencia de la misma será hasta el 31 de diciembre de 2007. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria que por turno corresponda, si bien podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del SCE en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Debe decir:

"1. El Director del SCE, una vez instruido el expediente, y previa fiscalización y aprobación del gasto correspondiente, dictará una única resolución que ponga fin al procedimiento en el que se recojan las solicitudes estimadas y las desestimadas y las causas de su exclusión, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Esta resolución deberá contener, como mínimo, además de lo dispuesto en el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, el importe total y por proyecto de las subvenciones, la mención expresa de la cofinanciación del Fondo Social Europeo en un 85%, así como la advertencia de que su efectividad está condicionada a la formalización de los convenios de colaboración. Igualmente incluirá una lista de reserva, por orden de puntuación, con aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, debiendo constar que la vigencia de la misma será hasta el 31 de diciembre de 2008. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria que por turno corresponda, si bien podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del SCE en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

2.6. Se modifica el apartado 3 de la base decimocuarta del anexo I de la Resolución, de manera que donde dice:

"3. El plazo para dictar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses contados a partir del día en que terminó el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las mismas, sin perjuicio de la obligación de resolver."

Debe decir:

"3. El plazo para dictar la resolución del procedimiento de concesión será de nueve meses contados a partir del día en que terminó el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las mismas, sin perjuicio de la obligación de resolver."

2.7. Se modifica la base decimosexta del anexo I de la Resolución, de manera que donde dice:

"1. Los Proyectos deberán iniciarse en el año 2007, a partir de la fecha de suscripción del Convenio de Colaboración correspondiente. Los mismos finalizarán el 31 de octubre de 2009.

2. A efectos del abono de las subvenciones y de la justificación de las mismas, los proyectos subvencionados estarán divididos en tres períodos: el primero desde el inicio del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2007, y los dos restantes, uno de 12 meses (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008) y otro de diez meses (del 1 de enero al 31 de octubre de 2009)."

Debe decir:

"1. Los Proyectos deberán iniciarse a partir de la fecha de suscripción del Convenio de Colaboración correspondiente. Los mismos finalizarán el 31 de octubre de 2009.

2. A efectos del abono de las subvenciones y de la justificación de las mismas, los proyectos subvencionados estarán divididos en dos períodos: el primero desde el inicio del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2008 y otro de diez meses (del 1 de enero al 31 de octubre de 2009)."

2.8.- Se modifica la base decimoséptima del anexo I de la Resolución, de manera que donde dice:

"En el caso de abono previa justificación, la cuantía concedida se abonará una vez justificada la subvención concedida y previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, mediante certificados en vigor, de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En este caso, la justificación de cada una de las tres anualidades debe presentarse dentro del mes siguiente al 31 de diciembre de 2007, al 31 de diciembre de 2008 y al 31 de diciembre de 2009 respectivamente. Este plazo será susceptible de ampliación en los términos establecidos en el apartado 1 de la base decimonovena.

Para los ejercicios 2008 y 2009, las cuantías subvencionadas se abonarán de la misma forma que en el 2007, previa justificación de las acciones realizadas en cada ejercicio anterior, en caso de abono anticipado.

Debe decir:

"En el caso de abono previa justificación, la cuantía concedida se abonará una vez justificada la subvención concedida y previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, mediante certificados en vigor, de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En este caso, la justificación de cada una de las tres anualidades debe presentarse dentro del mes siguiente al 31 de diciembre de 2008 y al 31 de octubre de 2009 respectivamente. Este plazo será susceptible de ampliación en los términos establecidos en el apartado 1 de la base decimonovena.

Para el ejercicio 2009, las cuantías subvencionadas se abonarán de la misma forma que en el 2008, previa justificación de las acciones realizadas el ejercicio anterior, en caso de abono anticipado.

2.9. Se modifica el apartado 1 de la base decimonovena del anexo I de la Resolución, de manera que donde dice:

"1. En el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la finalización de cada uno de los períodos referidos en la base decimotercera (31 de diciembre de los años 2007, 2008 y 31 de octubre de 2009), la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio Canario de Empleo la justificación de la subvención recibida."

Debe decir:

"1. En el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la finalización de cada uno de los períodos referidos en la base decimosexta (31 de diciembre de 2008 y 31 de octubre de 2009), la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio Canario de Empleo la justificación de la subvención recibida."

2.10. Se modifica el apartado 3 de la base decimonovena del anexo I de la Resolución, de manera que donde dice:

"3. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos, de los que se presentarán dos copias compulsadas:

a) Facturas efectivamente pagadas o, cuando ello no sea posible, documentos contables de valor probatorio equivalente. Las copias compulsadas lo serán de facturas originales que deben estar estampilladas, haciendo constar en la diligencia "La presente factura por importe de ...................... euros, de la cual se imputa la cantidad de ............. euros, sirve de justificante a la subvención concedida a ........................, para el desarrollo del proyecto .........................., por importe total de ......................... euros, con cargo a la partida presupuestaria 23.01.322L.480 00, línea de actuación 234B2602, cofinanciado en un 85% por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo del FSE 2007-2013 Canarias, dentro de la prioridad 2, objetivo específico 2.2". Las mismas vendrán ordenadas según los conceptos del anexo II al Convenio de Colaboración y estarán acompañadas de una relación donde se refleje el beneficiario, el N.I.F., el número de factura, el concepto y la cantidad imputada al proyecto."

Debe decir:

"3. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos, de los que se presentarán dos copias compulsadas:

a) Facturas efectivamente pagadas o, cuando ello no sea posible, documentos contables de valor probatorio equivalente. Las copias compulsadas lo serán de facturas originales que deben estar estampilladas, haciendo constar en la diligencia "La presente factura por importe de ...................... euros, de la cual se imputa la cantidad de ............. euros, sirve de justificante a la subvención concedida a ........................, para el desarrollo del proyecto .........................., por importe total de ......................... euros, con cargo a la partida presupuestaria 15.01.322L.480 00, línea de actuación 234B2602, cofinanciado en un 85% por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo del FSE 2007-2013 Canarias, dentro de la prioridad 2, objetivo específico 2.2". Las mismas vendrán ordenadas según los conceptos del anexo II al Convenio de Colaboración y estarán acompañadas de una relación donde se refleje el beneficiario, el N.I.F., el número de factura, el concepto y la cantidad imputada al proyecto."

Tercero.- Publicar esta Resolución, con la indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, ya que se entiende dictada por el Presidente del SCE, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Provincia de Las Palmas, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa, recurso de reposición potestativo ante el Presidente del SCE, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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