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BOC Nº 057. Miércoles 19 de Marzo de 2008 - 414

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

414 - DECRETO 36/2008, de 11 de marzo, por el que se modifica el Decreto 90/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los reembolsos de gastos por desplazamientos en transporte no concertado y las compensaciones a los pacientes del Servicio Canario de la Salud y a sus acompañantes por pernoctar, por razón de asistencia sanitaria, fuera del Área de Salud de su municipio de residencia.

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El Decreto 90/2004, de 13 de julio, regula los reembolsos de gastos por desplazamientos en transporte no concertado y las compensaciones a los pacientes del Servicio Canario de la Salud y a sus acompañantes por pernoctar, por razón de asistencia sanitaria, fuera del Área de Salud de su municipio de residencia.

La citada disposición de carácter general consolida la actuación administrativa iniciada en nuestra Comunidad Autónoma de Canarias en el anterior Decreto 185/1995, de 30 de junio, aprobado con la misma finalidad.

Los pacientes del Sistema Nacional de Salud deben tener garantizadas las condiciones básicas y comunes que permitan una atención integral y adecuada de los problemas de salud que se plantean a la población en general. Para ello, el catálogo de prestaciones proporciona un elemento homogéneo que permite un tratamiento básico dentro de los distintos Sistemas Autonómicos de Salud y la posibilidad de atención en centros de referencia nacionales de tal manera que la prestación se realice por el Sistema aun cuando no sea posible en el Servicio de Salud de origen. Para complementar este esquema de garantía, el transporte sanitario, indispensable para determinadas patologías, se ha configurado como un servicio público unido a la prestación de asistencia sanitaria.

El sistema de reembolsos de gastos de transporte sanitario y de compensaciones de gastos de los acompañantes, no es sino una plasmación práctica del principio de equidad que rige en todo el Sistema Nacional de Salud.

La puesta en práctica del procedimiento de reembolsos ha llevado a la apreciación de la necesidad formal de ajustar sus exigencias a la mayor simplicidad y flexibilidad para los pacientes y usuarios sin menoscabo de los principios garantistas que deben regir la administración de fondos públicos.

Así, se ha venido a considerar que la exigencia del pago una vez finalizado el proceso asistencial puede, en algunos supuestos de larga duración, producir graves quebrantos económicos al paciente o a su entorno familiar, produciéndose en algunos casos, graves dificultades para el abono por parte del paciente de los gastos adelantados del transporte y de la asistencia sanitaria recibida.

La intervención jurídica que se quiere justificar con esta norma permitiría los pagos parciales de los gastos ya justificados, tales como los transportes de ida del paciente y su acompañante, la facturación semanal de asistencia, etc., que pueden ser abonados sin tener que esperar al alta del tratamiento, proporcionando un soporte económico al paciente de los gastos periódicos que ocasiona y una mayor agilidad en el pago final del proceso, al haberse ido justificando gastos parciales.

Igualmente, se considera necesario permitir, en casos a regular posteriormente, el anticipo de gastos antes de la realización de los mismos, que exigirá una orden departamental que evalúe el impacto económico de tales anticipos y las condiciones y requisitos en los que se puedan solicitar y conceder.

Por otro lado, los créditos utilizados para la financiación de las actuaciones derivadas del Decreto 90/2004, de 13 de julio, están cofinanciados al cincuenta por ciento dentro del Eje 9 "Reducción de gastos adicionales que dificultan el desarrollo de regiones ultraperiféricas (gastos de funcionamiento)" Fondo Europeo de Desarrollo Regional, debiendo adaptarse a su régimen jurídico, que viene a regular una compensación de costes de servicios públicos y privados derivados de la situación de ultraperificidad de Canarias, asignando recursos, entre otras actuaciones, a los "sobrecostes" de movilidad en los servicios sanitarios prestados fuera de la isla de procedencia. Esto determina la modificación de la estructura del Decreto que se modifica, mediante la adición de un anexo que contenga las singularidades del régimen jurídico a aplicar, por entender que es la fórmula técnica que mejor se adapta a la disposición, evitando modificaciones complejas precepto a precepto.

Estas actuaciones cofinanciadas se regirán por los Reglamentos (CE) por los que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de la Consejera de Sanidad y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 11 de marzo de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 90/2004.

El Decreto 90/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los reembolsos de gastos por desplazamientos en transporte no concertado y las compensaciones a los pacientes del Servicio Canario de la Salud y a sus acompañantes por pernoctar, por razón de asistencia sanitaria, fuera del Área de Salud de su municipio de residencia, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico aplicable.

1. La regulación del reembolso de gastos a los titulares del derecho a la asistencia sanitaria del Servicio Canario de la Salud y, en su caso, a sus acompañantes, en los supuestos de desplazamientos debidamente autorizados, por razón de asistencia sanitaria, en transporte no concertado, a centros, servicios o establecimientos sanitarios radicados fuera del Área de Salud en la que se encuentre su municipio de residencia y dentro del territorio nacional, cuando son realizados por medios ajenos al Servicio Canario de la Salud.

2. La regulación de las compensaciones en concepto de manutención por los desplazamientos debidamente autorizados a que se refiere el apartado anterior, cuando requieran pernoctar fuera del Área de Salud en la que se encuentre el municipio de residencia del paciente.

3. El régimen jurídico aplicable a los reembolsos y compensaciones a que se refieren los párrafos anteriores vendrá determinado por lo dispuesto en el presente Decreto y, en su caso, por el derivado de la posible cofinanciación con fondos europeos y con las particularidades que se recogen en el anexo en tal supuesto."

Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 5.- Formas de abono y plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Los abonos para los reembolsos y compensaciones de gastos se ajustarán a las siguientes formas:

a) Total, previa justificación, una vez haya concluido la asistencia sanitaria en el centro o servicio de destino.

b) Parciales, en los procesos de asistencia sanitaria de larga duración, mínimo de quince días, o por el tipo de asistencia específica de que se trate, como las enfermedades crónicas, para gastos ya realizados y justificados documentalmente.

c) Anticipados, a quienes acrediten insuficiencia de recursos para atender a los gastos y que serán objeto de regulación específica por orden departamental en la que se determinarán las condiciones y requisitos de la solicitud, concesión, justificación y reintegro.

2. El plazo para presentar la solicitud de los reembolsos y compensaciones de gastos para los abonos totales previa justificación será de treinta días naturales a contar a partir de que concluya la asistencia en el centro o servicio de destino.

Los abonos parciales se podrán solicitar desde que se cuente con la justificación documental del servicio realizado y, en todo caso, antes de la finalización del plazo señalado en el párrafo anterior para los pagos a justificar.

Los abonos anticipados se solicitarán y realizarán con anterioridad al comienzo de la asistencia sanitaria o de los gastos a compensar y de acuerdo con los requisitos y condiciones que se regulen mediante orden departamental.

3. Las solicitudes para los abonos de los gastos reembolsables se presentarán en los registros del Área de Salud a que corresponda el municipio de residencia del paciente o en cualquiera de las dependencias y con las formas previstas en la legislación básica estatal de procedimiento administrativo común y en la legislación reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias."

Tres. Se añade un anexo a la disposición con el siguiente contenido:

"Anexo aplicable a los reembolsos y compensaciones cofinanciados con Fondos Europeos.

1. Solicitudes. Las solicitudes a que se refiere el artículo 4.1 del Decreto tendrán incorporados en los modelos oficiales el emblema de la Unión Europea con la leyenda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. Resoluciones. Las resoluciones a que se refiere el artículo 6 del Decreto tendrán incorporados en los modelos oficiales el emblema de la Unión Europea con la leyenda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) e indicarán el porcentaje de cofinanciación con los fondos europeos y la advertencia de que el importe percibido por el beneficiario final no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos.

3. Publicación de destinatarios. La Consejería de Sanidad publicará la lista de beneficiarios y de la cantidad de fondos percibida por cada uno de ellos. La aceptación de los reembolsos y compensaciones supondrá para el beneficiario final la inclusión en la lista de beneficiarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

4. Evaluación de resultados. El Servicio Canario de la Salud evaluará la actividad financiada con los fondos empleando los indicadores de realización y de resultado establecidos en el programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Canarias 2007/2013.

5. Justificación de los reembolsos. Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por el beneficiario final con arreglo a las normas sobre gastos subvencionables y consistirán en las facturas o documentos originales acreditativos del empleo de los fondos públicos, ajustándose a los requisitos establecidos en la normativa por la que se regulan las obligaciones de facturación.

El Servicio Canario de la Salud insertará en los documentos de justificación la declaración del Fondo que lo financia y el porcentaje de cofinanciación.

La documentación original correspondiente quedará localizada en el Servicio Canario de la Salud que la custodiará a disposición de las personas y organismos facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

6. Sistema de reintegro. Sin perjuicio de la regulación específica prevista en el artículo 5.1.c), en el caso de reembolso de gastos y compensaciones abonados anticipadamente y no justificados total o parcialmente procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas indebidamente, así como el interés legal de demora devengado desde el momento de su abono.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar del reembolso de gastos y compensaciones abonados anticipadamente o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse."

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.

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