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BOC Nº 056. Martes 18 de Marzo de 2008 - 1063

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1063 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de marzo de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Pedro Ángel Pérez Pérez, de la Resolución nº 233, recaída en el expediente de I.U. 1553/07.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Pedro Ángel Pérez Pérez, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 233, de fecha 29 de enero de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Pedro Ángel Pérez Pérez, la Resolución nº 233, de fecha 29 de enero de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, con referencia I.U. 1553/07, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

Primero.- Incoar procedimiento sancionador a D. Pedro Ángel Pérez Pérez, en calidad de promotor de las obras descritas en el antecedente primero de la presente resolución, por la presunta comisión de una infracción administrativa (contra la ordenación territorial) tipificada y calificada como grave por el artículo 202.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y sancionada, conforme preceptúa el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal, con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente; siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de multa de setenta y dos mil (72.000) euros correspondiente a su grado medio, y sin perjuicio de la modificación de la cuantía a la que se refiere el artículo 195 del citado Texto Refundido, manifestando lo siguiente:

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

b) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

c) Una vez notificada la Propuesta de Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia sito en la calle Venegas, 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

e) Según preceptúa el artículo 191 del TRLOTENC, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

f) De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1.389/1993 por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo, el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

Segundo.- Nombrar Instructora y Secretaria a Dña. María Luisa Valverde Jiménez y a Dña. Ángela María González Jiménez respectivamente, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Comunicar la presente Resolución a la Instructora y Secretaria nombradas y notificar esta al denunciado, al Ayuntamiento y a los demás interesados.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de marzo de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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