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2008/056 - Martes 18 de Marzo de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

Regresar al sumario 1061 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de marzo de 2008, del Director, sobre notificación de orden de obras recaída en el expediente P-89/07, dirigida a la Constructora Grupo Vega Gomera, S.L.

Habiendo sido intentada mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación a la Constructora Grupo Vega Gomera, S.L. del Informe Técnico emitido en el expediente P-89/07, y no teniendo constancia de su recepción y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), y siendo necesario notificarle la Orden de Obras en el expediente sancionador P-89/07,

R E S U E L V O:

Notificar a la Constructora Grupo Vega Gomera, S.L., lo siguiente:

Con ocasión de la información reservada que se está tramitando en este Instituto Canario de la Vivienda, por presuntos defectos constructivos existentes en la vivienda, sita en la calle Nápoles, 27, fase 3ª, María Jiménez, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y que es previa a la incoación de expediente sancionador, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por nuestros Servicios Técnicos se ha realizado el siguiente informe:

"En relación con el escrito de denuncia, por posibles deficiencias constructivas en su vivienda, presentado por D. Eladio Rodríguez Fragoso, de fecha 10 de octubre de 2007, registro de entrada nº 52.692, y una vez realizada la correspondiente visita de inspección, se informa lo siguiente

ANTECEDENTES

La vivienda dúplex del reclamante se encuentra ubicada en un edificio con uso de viviendas y garajes, promovido y construido, en promoción libre, por la entidad mercantil "Promociones y Construcciones Ibérica S.L.". Obtiene la Cédula de Habitabilidad, con nº 200301073, amparada en el expediente nº 8869/2002, expedida por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con fecha 10 de octubre de 2003.

Según se comprueba, no han sido aportados al expediente los nombres y direcciones de los facultativos intervinientes en el proyecto y en la dirección técnica de la obra.

Según me manifiesta la propiedad en la visita, la promotora-constructora tiene noticias sobre la deficiencia que presenta la vivienda.

INSPECCIÓN:

En el desembarco de la escalera en planta alta se observa un pequeño deterioro de la pintura en parte baja -sobre el zócalo- del paramento pared de cerramiento.

Según me manifiesta la propiedad, por esta pared suele manar agua y es la causa por la que forra un resalte de la pared de la caja de escalera -paño de la derecha según se asciende- con un chapado de losetas decorativas de yeso. En el momento de la visita, realizada al día siguiente de intensas lluvias sobre esta capital, esa zona concreta, como el resto del paramento de la caja de escalera, se encuentra aparentemente seca.

La construcción, debido a la pendiente del terreno, se encuentra escalonada y se comprueba que en zona coincidente con esta vivienda se encuentra agrietado y desprendido el rejuntado de mortero de cemento del encuentro de la fachada con la acera.

POSIBLES CAUSAS:

A la vista de lo observado, se pueden producir infiltraciones desde el agrietamiento que presenta el referido encuentro de la fachada con la acera y manifestarse la misma en el paramento reseñado.

Asimismo, se considera que esta deficiencia no es consecuencia de un mal uso o falta de mantenimiento por parte de la propiedad.

OBRAS A EJECUTAR:

Entendiendo que la deficiencia es imputable a la construcción, la constructora debe proceder a realizar la siguiente medida correctora para evitar posibles nuevas infiltraciones.

Previo rascado del actual sellado del encuentro de la construcción con la acera, y en la zona que corresponde con esta vivienda, se debe proceder al levantamiento del sellado, actualmente agrietado y desprendido, y proceder al rejunte de la zona con un material elástico, tipo Sikaflex Pro 2 HP, o similar, adecuado para la absorción de los normales movimientos de este particular encuentro.

PLAZO DE EJECUCIÓN: 15 días."

Si voluntariamente se procede a ejecutarlas, se deberá comunicar posteriormente a este Instituto Canario de la Vivienda, para su comprobación técnica. En el caso de no realizarse las obras por quien corresponda, se acordará la incoación de expediente sancionador, de acuerdo con los preceptos citados.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2008.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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