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BOC Nº 056. Martes 18 de Marzo de 2008 - 409

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

409 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de febrero de 2008, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Canarias para el programa de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación (LOE).

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Suscrito con fecha 18 de diciembre de 2007 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Canarias para el programa de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación (LOE).

Registrado dicho Convenio en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Canarias para el programa de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación (LOE), que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2008.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De un parte la Sra. Dña. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación y Ciencia, nombrada por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril (B.O.E. nº 86, de 11.4.06), en virtud de la competencia que le confiere el artº. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (B.O.E. de 15.4.97).

De otra parte, la Sra. Dña. Milagros Luis Brito, como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, de 14.7.07) actuando en nombre y representación del mismo de acuerdo con la capacidad y competencia que para la suscripción del presente Convenio le confieren los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1º) Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

2º) Que el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, dispone en su artículo 32.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

3º) Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

4º) Que la Memoria Económica de la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación (LOE), prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas. Dentro de estas previsiones se encuentran las actuaciones siguientes:

- La gratuidad del segundo ciclo de Educación Infantil, finalidad a la que se destina en el año 2007 la cantidad de 285.995.000 euros.

- El incremento de los fondos destinados a becas y ayudas al estudio. Del incremento producido en el año 2007 alrededor de 91 millones de euros corresponden a la enseñanza no universitaria.

- La atención a la población escolar de integración tardía al sistema, que recibe un apoyo específico a través del Fondo para la atención escolar a la población inmigrante, gestionado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y que este año supone una cantidad próxima a los 100 millones de euros.

- La atención a centros y alumnos con dificultades, a través del Plan PROA, al que se destinan en este ejercicio 30.689.200 euros.

- Las bibliotecas escolares disponen asimismo de financiación independiente, que continuará en este ejercicio con una asignación de 9.000.000 de euros.

- La integración de las tecnologías de la información y la comunicación, que se refuerzan a través del programa Internet en el aula, con una aportación en este ejercicio también de 95.000.000 de euros.

5º) Que además de estas acciones, los Presupuestos Generales del Estado para 2006 y para 2007 han recogido una partida presupuestaria específica para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834 miles de euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras.

6º) Que en el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, procede ampliar la finalidad de esta partida, incorporando otros programas que adquieren sentido por haberse aprobado ya las normas básicas sobre enseñanzas mínimas y ponerse en marcha las nuevas enseñanzas.

7º) Que el Consejo de Ministros del día 30 de marzo de 2007 adoptó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante, para el año 2007, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 56.963.800 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Canarias, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para apoyar las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con los siguientes programas:

- Formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, en programas o áreas específicas que se han incorporado al currículo o que sufren modificaciones de mayor envergadura.

- Apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE).

- Mejora del éxito escolar.

- Dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización.

Segunda.- Descripción de las actuaciones.

Las actuaciones acogidas al presente Convenio se llevarán a cabo a lo largo del curso 2007-2008 y de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el anexo del mismo.

Tercera.- Aportaciones económicas.

La dotación económica del Convenio asciende a un total de 7.602.469,92 euros derivada de las siguientes aportaciones:

El Ministerio de Educación y Ciencia aportará a la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad total de 3.040.988,00 euros, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia (40% de la dotación del Convenio).

La Comunidad de Canarias aportará la cantidad total de 4.561.481,92 euros (60% de la dotación del Convenio), para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2007 y 2008, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias por programas:

- Formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, en programas o áreas específicas que se han incorporado al currículo o que sufren modificaciones de mayor envergadura.

Ver anexos - página 4149

a aportación de la Comunidad Autónoma con cargo al 2007 se corresponde con acciones objeto del Convenio cuyos créditos ya están gastados o comprometidos.

Cuarta.- Destino y distribución de los fondos económicos.

La Comunidad de Canarias destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:

- 609.660 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 243.864 euros.

- 2.108.907 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 843.563 euros.

- 3.397.980 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 1.359.192 euros.

- 1.485.922,92 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 594.369 euros.

Quinta.- Instrumentación del pago.

El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a transferir a la Comunidad de Canarias la aportación económica señalada en la cláusula tercera, a la firma del presente Convenio.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad de Canarias reunirá la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de la Ley General Presupuestaria.

Sexta.- Financiación por el Fondo Social Europeo.

Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación y Ciencia desarrolla, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el Convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 y el Reglamento nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria objeto de esta adenda, relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc., con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

Séptima.- Información y difusión.

La Comunidad de Canarias hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas a estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: "Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia".

Octava.- Comisión mixta de Seguimiento.

A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2007, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación y Ciencia, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Canarias y tres por la Consejería de Educación, de la Comunidad de Canarias.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad de Canarias informará de la puesta en marcha de las actuaciones acogidas al presente Convenio en dicha Comunidad y proporcionará al Ministerio de Educación y Ciencia documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los programas que se describen en el anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este Convenio.

Novena.- Vigencia y resolución.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de agosto de 2008, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

El presente Convenio tendrá vigencia con carácter retroactivo desde el día 1 de julio de 2007, exclusivamente a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad de Canarias previstas para el ejercicio 2007 en la cláusula tercera, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el anexo al Convenio.

Con respecto al Programa de Apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE) al existir un Convenio previo suscrito por las partes con fecha 15 de diciembre de 2006 (B.O.E. de 14.2.07), cuyo horizonte temporal llega hasta el 31 de diciembre de 2008, el período de ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio abarcará a estos efectos hasta el 31 de diciembre de 2008.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia, tanto del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte, como de la inexistencia de crédito para financiar las obligaciones económicas derivadas del Convenio.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el mismo al establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no queden solventadas por la Comisión prevista en la cláusula octava serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha antes indicados.- La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Milagros Luis Brito.

PROGRAMAS

PROGRAMA DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO.

Descripción de las actuaciones:

La oferta formativa se realizará atendiendo a las siguientes iniciativas:

- Reuniones informativas sobre Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), nuevos currículos de Canarias y demás normativa de desarrollo, dirigidas a la Inspección, Equipos Pedagógicos de los Centros del Profesorado (CEP), Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), y equipos directivos de centros educativos, así como a los claustros de profesores y profesoras de los centros educativos.

- Formación en cascada, impartida por especialistas con el objeto de formar a futuros ponentes que puedan desarrollar el trabajo en todas las islas.

- Cursos presenciales para el profesorado de aula, ofertados principalmente desde los CEP, en torno a áreas, materias, ámbitos, etapas y requerimientos necesarios.

- Cursos en la modalidad de teleformación o mixta, complementaria a la presencial, con la finalidad de garantizar que la oferta llega a la totalidad del profesorado; para quienes, por dificultades espaciales o temporales no podrían beneficiarse de la correspondiente oferta formativa presencial.

- Cursos de formación en centros y grupos de trabajo, que persiguen como valores añadidos la adaptación de la formación a las peculiaridades de cada centro y el establecimiento de una dinámica de trabajo colaborativo del profesorado.

- Jornadas de sensibilización e intercambio de experiencias.

Objetivos que se pretende alcanzar:

- Articular un plan de formación del profesorado que garantice que el sistema educativo se encuentre preparado, con antelación suficiente, para afrontar los retos que supone la aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

- Proporcionar formación al profesorado sobre aspectos a los que la ley da relevancia.

- Proporcionar formación al profesorado que, con la aplicación de la ley, deberá hacerse cargo de la impartición de los nuevos programas, áreas o materias y de aquellos que sufrirán mayores modificaciones.

- Actualizar didácticamente al profesorado, garantizando que la formación que se ofrezca incluya los nuevos enfoques metodológicos: confección de la documentación didáctica, intervención en el aula, evaluación ...

Actividades que se han de desarrollar:

Las acciones planificadas para alcanzar los objetivos propuestos, enmarcadas dentro de líneas generales de formación, son las siguientes:

Adquisición de las competencias básicas:

· Campaña de sensibilización e información sobre las competencias básicas presentes en los nuevos currículos.

· Las competencias básicas: Programación, metodología y evaluación.

· Desarrollo de los aprendizajes básicos en los ámbitos de la expresión oral y escrita, comprensión lectora y razonamiento lógico-matemático.

· Fomento de la lectura.

· Evaluación: las pruebas de diagnóstico: características, estructura y finalidad.

· Formación para programas de refuerzo en Educación Primaria y ESO.

Compensación de las desigualdades:

· Atención educativa del alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.

· Integración del alumnado con NEE y de apoyo específico en centros ordinarios.

Fomento del desarrollo profesional docente:

· Programas y áreas específicas de nueva incorporación al currículo o que la LOE cambia considerablemente:

a) Ciencias para el mundo contemporáneo.

b) Educación para la ciudadanía en valores.

c) Informática en 4º de ESO.

d) Lengua Castellana en Primaria y Secundaria.

e) Música de Secundaria.

f) Programas de cualificación profesional inicial.

g) Materias de la vía de música del Bachillerato de Artes.

h) Primer ciclo de Educación Infantil.

i) Latín de 4º ESO.

j) Historia y cultura de las religiones.

· El proyecto educativo de centro en la LOE (artº. 121).

· El plan de convivencia del centro en la LOE (artículos 121 y 124).

· El fomento de la igualdad de oportunidades entre ambos sexos (múltiples artículos de la LOE, en especial el artº. 102.2).

Otras acciones institucionales:

· Sesiones informativas sobre la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y normativa que la desarrolla, especialmente los currículos.

Población a la que se dirige:

Todo el personal docente de la Comunidad Autónoma de Canarias, independientemente de su cuerpo de pertenencia y especialidad, incluyendo inspectores e inspectoras, asesores y asesoras de los Centros del Profesorado, orientadores y orientadoras y personal docente de los servicios centrales.

Distribución territorial:

Teniendo como finalidad asegurar que se cubra a un número suficiente de profesores y profesoras, y, de forma expresa que uno o varios docentes de cada centro tengan ocasión de formarse, los cursos se organizan en número suficiente en cada isla y zona de influencia de cada CEP, según la cantidad de centros y profesorado implicados en cada ámbito y la demanda recibida.

Algunas acciones se convocan de forma centralizada y en consecuencia conllevan, por la naturaleza geográfica de la Comunidad Autónoma, traslados de asistentes a islas diferentes de la de residencia.

Horizonte temporal de ejecución: 31 de agosto de 2008.

Coste: 609.660,00 euros.

Financiación:

Ver anexos - página 4153

ntidad ejecutora: Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes a través de su Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (DGOIE).

Unidad administrativa responsable:

Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado de la DGOIE.

Indicadores cuantitativos:

Las cifras que se consignan a continuación deben entenderse como una estimación.

1. Nº de actividades de formación planificadas por cada una de las líneas propuestas:

· Adquisición de las competencias básicas: 110.

· Compensación de las desigualdades:20.

· Fomento del desarrollo profesional docente: 80.

· Otras acciones institucionales: 10.



2. Nº de solicitudes de formación de cada uno de los ámbitos o materias propuestas:

· Adquisición de las competencias básicas: 2.400.

· Compensación de las desigualdades: 500.

· Fomento del desarrollo profesional docente:1.600.

· Otras acciones institucionales: 1.000.

Nº de horas de formación ofrecidas para cada uno de los ámbitos o materias propuestas:

· Adquisición de las competencias básicas: 2.200.

· Compensación de las desigualdades:250.

· Fomento del desarrollo profesional docente: 1.200.

· Otras acciones institucionales: 50.

Nº de profesores y profesoras de educación primaria y secundaria formados en cada una de las materias propuestas:


Primaria Secundaria

· Adquisición de las competencias básicas 1.320 1.080

· Compensación de las desigualdades 275 225

· Fomento del desarrollo profesional docente 880 720

· Otras acciones institucionales 550 450


PROGRAMA DE APOYO AL APRENDIZAJE DE LENGUAS EXTRANJERAS.

Descripción de las actuaciones:

- Formación del profesorado implicado en la enseñanza de lenguas extranjeras en los diferentes niveles educativos: profesorado de Educación Primaria especialista en lenguas extranjeras, profesorado especialista en educación infantil, profesorado no especialista en idioma extranjero que imparte docencia en Educación Secundaria y que participa en proyectos lingüísticos innovadores y profesorado de Educación Primaria no especialista en lengua extranjera y que recibe formación en competencia lingüística.

- Mejora de las competencias lingüísticas y didácticas del profesorado que imparte inglés en Educación Infantil y Primaria a través del Programa de Auxiliares de Conversación de Inglés.

- Formación del profesorado de Primaria y Secundaria participante en el Proyecto de Secciones Bilingües, incluido el profesorado de materias no lingüísticas.

- Incremento del número de auxiliares de conversación de lengua inglesa a disposición de los centros de primaria e incorporación a los centros de secundaria que pertenecen a secciones bilingües.

- Incorporación de nuevos auxiliares de francés y de alemán.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

- Revitalización y profundización, por parte del profesorado participante en las actuaciones descritas, de contenidos y aspectos lingüísticos ya adquiridos.

- Adquisición de un nivel de competencia lingüística superior.

- Aplicación al contexto educativo de todo lo adquirido fomentando el trabajo cooperativo con otros colegas en circunstancias similares.

- Inmersión lingüística y cultural.

Actividades que se han de desarrollar:

- Formación en horario lectivo para la actualización didáctica y mejora de la competencia comunicativa del profesorado especialista de inglés en Educación Primaria.

- Formación en horario lectivo para el profesorado especialista de inglés de los centros de Primaria que se incorporan al Proyecto de Secciones Bilingües.

- Formación en horario lectivo para profesorado especialista en Educación Infantil para la adquisición de la competencia suficiente que le permita impartir inglés en esa etapa educativa.

- Formación en horario lectivo para el profesorado de materias no lingüísticas de los centros de secundaria que se incorporan al Proyecto de Secciones Bilingües.

- Estancias formativas en período lectivo del profesorado de Primaria especialista en inglés, incluyendo formación práctica en centros educativos.

- Estancias formativas en período estival del profesorado especialista en lenguas extranjeras en países cuya lengua oficial sea la del idioma correspondiente (inglés, francés y alemán).

- Cursos de competencia comunicativa y actualización didáctica en horario no lectivo para el profesorado especialista de lenguas extranjeras (inglés, francés y alemán).

- Talleres de alemán, a través del Goethe Institut, sobre estrategias metodológicas para la enseñanza de alemán en edades tempranas.

- Dotación de auxiliares de conversación de lengua inglesa en centros de Educación Primaria que no dispongan de este recurso.

- Dotación de auxiliares de conversación de lengua inglesa a los centros de Educación Secundaria que pertenecen al Proyecto de Secciones Bilingües.

- Incorporación de nuevos auxiliares de francés y de alemán en centros de Educación Primaria que atenderán también a los centros de Educación Secundaria de su zona de influencia en función de la disponibilidad horaria.

Población a la que se dirige:

- Profesorado de Educación Primaria responsable de la enseñanza de lenguas extranjeras.

- Profesorado de Educación Infantil cuya formación le permite hacerse cargo de la iniciación al aprendizaje de lenguas extranjeras.

- Profesorado de cualquier etapa participante en programas de enseñanza de contenidos en lengua extranjera.

Distribución territorial:

- Se realizarán acciones formativas en todas las islas, atendiendo a las zonas de influencia de los Centros de Formación del Profesorado.

Horizonte temporal de ejecución: 31 diciembre 2008, de conformidad con la salvedad establecida en la cláusula novena del Convenio.

Coste: 2.108.907,00 euros.

Financiación:

Año 2007:

MEC: 843.563,00 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Año 2008:

CCAA: 265.344,00 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.03.422B.229.41 "Aux. Conversación".

CCAA: 1.000.000,00 de euros.

Aplicación presupuestaria: 18.03.421B.640.01 Pi/La: 07618310 "PALE".

Entidad ejecutora:

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:

· Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

· Dirección General de Personal.

Unidad administrativa responsable:

· Servicio de Ordenación Educativa.

· Servicio de Programación y Control de Efectivos.

Indicadores cuantitativos

Entre otros, se pueden considerar:

- Nº de actividades de formación planificadas: 27 acciones.

- Nº de horas de formación ejecutadas: 3.160 horas.

- Nº de profesorado de Educación Primaria formado: 310.

- Nº de profesorado de Educación Secundaria: 100-130.

- Nº de profesorado de Educación Infantil formado: 80-100.

- Nº de Auxiliares de Conversación de Inglés que se incorporan al Programa: 24.

- Nº de Auxiliares de Conversación de Francés y Alemán que se incorporan al Programa: 40.

- Nº de centros de Educación Infantil y Primaria que se incorporan al Proyecto de Secciones Bilingües: 17.

- Nº de centros de Educación Secundaria que se incorporan al Proyecto de Secciones Bilingües: 9.

PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL ÉXITO ESCOLAR.

Descripción de las actuaciones:

La enseñanza básica viene definida por los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de atención a la diversidad, de carácter organizativo o curricular, deben permitir a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado. Estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y de los objetivos de las etapas que conforman la enseñanza básica, de manera que se favorezca la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

En este sentido la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias desarrollará, entre otras, las siguientes actuaciones en la Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2007-2008:

· Establecer Programas de Refuerzo en los tres primeros cursos de ESO, en sustitución de la Segunda Lengua Extranjera, lo que supone dotar a los centros de los recursos humanos necesarios para que se puedan desdoblar los grupos en la franja horaria establecida al efecto, según se determina en la Orden de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 21 de junio).

· Dotar a los centros que lo soliciten de horas extraordinarias para el desarrollo de otras medidas de atención a la diversidad diferentes de las establecidas con carácter general y que cada centro definirá haciendo uso de su autonomía. Entre otras medidas los centros podrán proponer: agrupamientos flexibles, apoyo en grupos ordinarios, desdoblamientos de grupos, integración de materias en ámbitos, otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

· Incrementar el número de Programas de Diversificación Curricular de 2 años aplicando los nuevos criterios de incorporación derivados de la normativa básica, con el objetivo de alcanzar a corto plazo su generalización en todos los centros de secundaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

· Responder a las necesidades educativas concretas del alumnado para favorecer la adquisición de las competencias básicas, la consecución de los objetivos de la etapa y consecuentemente la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

Actividades que se han de desarrollar:

· Dotar a los centros de horas extraordinarias para el desarrollo de los programas de refuerzo. Los centros verán incrementadas las horas que le corresponderían para impartir la segunda lengua extranjera, aplicando las siguientes tablas:

a) 1º de ESO con un horario semanal de 3 horas:

Ver anexos - página 4156

Otras medidas de atención a la diversidad: los centros educativos que imparten enseñanza básica que lo soliciten podrán disponer de una asignación horaria extraordinaria aplicando los siguientes criterios:

a) 1,5 horas por grupo en 1º y 2º de ESO en los centros ordinarios.

b) 2 horas por grupo en 1º y 2º de ESO en los centros de atención preferente y de plan sur.

· Autorizar 186 Programas de diversificación curricular de dos años de duración, lo que supone triplicar el número de los existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias antes de la aplicación de los nuevos criterios de incorporación establecidos en la normativa básica y recogidos en la normativa autonómica ya citada, la Orden de 7 de junio de 2007. Cada programa supone la dotación a cada centro de 23 horas extraordinarias para su impartición.

Población a la que se dirige:

· Programas de refuerzo en Educación Secundaria Obligatoria: alumnado que promocione de la etapa anterior o de curso sin haber superado la totalidad de las áreas o materias, así como alumnado que deba permanecer un año más en el mismo curso.

· Otras medidas: cada centro educativo establece el perfil del alumnado que, atendiendo a sus características y a sus necesidades, requiere de una atención específica.

· Programas de diversificación curricular: alumnado que, a juicio del equipo docente, precise de una organización de los contenidos diferente mediante una metodología adaptada a sus características, a sus ritmos de aprendizaje y a sus necesidades.

Distribución territorial:

Centros públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Horizonte temporal de ejecución: 31 de agosto de 2008.

Coste: 3.397.980,00 euros.

Financiación:

Año 2007:

MEC: 1.359.192,00 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Año 2008:

CAC: 509.697,00 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.35.422C.120.00.

CAC: 509.697,00 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.35.422C.121.01.

CAC: 509.697,00 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.38.422C.120.00.

CAC: 509.697,00 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.38.422C.121.01.

Entidad ejecutora:

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:

· Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

· Dirección General de Personal.

Unidad administrativa responsable:

· Servicio de Ordenación Educativa.

· Servicio de Programación y Control de Efectivos.

Indicadores cuantitativos:

Programas de Refuerzo:

· Nº de centros de Educación Secundaria: 217.

· Nº de alumnos beneficiarios de Educación Secundaria: propuestos por el centro en función de las necesidades del alumnado.

· Nº total de grupos: 651.

· Nº total de horas lectivas: 1.519.

Otras medidas de atención a la diversidad:

· Nº de centros de Educación Secundaria: 142.

· Nº de alumnos beneficiarios de Educación Secundaria: propuestos por el centro en función de la medida autorizada.

· Nº total de horas lectivas: 1.713.

Programas de diversificación curricular:

· Nº de centros de Educación Secundaria: 185.

· Nº de alumnos beneficiarios de Educación Secundaria: 2.864.

· Nº total de grupos: 186.

· Incremento del nº de grupos en aplicación de los nuevos criterios LOE: 136.

· Nº total de horas lectivas: 3.128.

PROGRAMAS DIRIGIDOS A DISMINUIR LAS BOLSAS DE ABANDONO TEMPRANO DE ESCOLARIZACIÓN.

Descripción de las actuaciones:

A través de estos programas se pretende apoyar actuaciones específicas con el objetivo de disminuir el impacto de los factores que inciden en el abandono del sistema educativo sin la titulación correspondiente. En este sentido la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha iniciado una serie de actuaciones orientadas tanto a la retención de estudiantes en el sistema como a favorecer una segunda oportunidad:

1. Oferta para el curso 2007/08, dentro de las medidas de atención a la diversidad, de programas cuya finalidad es favorecer la reincorporación a un régimen normalizado de enseñanza del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que presente dificultades de aprendizaje asociadas a desajustes de conducta o que pueda manifestar, a juicio del equipo docente, un grave riesgo de abandono del sistema escolar.

2. Oferta para el curso 2007/08, dentro de las medidas de atención a la diversidad, de programas de un año de duración que permitan alcanzar el título de la enseñanza básica y adquirir una formación de carácter profesional, destinados a jóvenes de 17 años que hayan cursado 3º de ESO y no cumplan los requisitos de promoción.

3. Oferta para el curso 2007/08 de un catálogo de módulos profesionales de diversos Ciclos Formativos de grado medio, a través de la modalidad de enseñanzas parciales para mayores de dieciocho años que se han incorporado al mundo laboral y persiguen completar su formación profesional.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Los programas descritos en el apartado 1 tienen como objetivo adecuar los objetivos de la etapa a las necesidades del alumnado e integrar los contenidos de las distintas materias con la intervención en la mejora de la adaptación personal, de la adaptación social y de la adaptación escolar. Para todo ello se articularán las medidas organizativas y metodológicas oportunas.

Los programas del apartado 2 tratan de posibilitar la adquisición de habilidades y destrezas necesarias para desempeñar un puesto de trabajo en el que se precise una cualificación básica y, al mismo tiempo, puedan alcanzar los objetivos generales de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y, por lo tanto, el título de Graduado en Educación Secundaria, mediante una metodología y unos contenidos adaptados a sus características, a sus ritmos de aprendizaje y necesidades.

Las actuaciones descritas en el apartado 3, entre otros objetivos, pretenden ofertar módulos profesionales, con unas características claras de empleabilidad, a aquellos alumnos que consideran que la duración normal de un Ciclo Formativo (de 1.400 a 2.000 horas) son claramente incompatibles con sus ansias de incorporarse de forma inmediata al mundo del trabajo y que una oferta "reducida" del mismo permite la obtención de determinadas competencias profesionales que son demandadas por los sectores productivos canarios.

Actividades que se han de desarrollar:

· Implantar un máximo de 50 programas de los destinados a alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que presente dificultades de aprendizaje asociadas a desajustes de conducta o que pueda manifestar, a juicio del equipo docente, un grave riesgo de abandono del sistema escolar, en aquellos centros que soliciten esta medida y cumplan los requisitos, dando prioridad a aquellos que tengan la consideración de atención preferente. Para su desarrollo se dotará a los centros con 15 horas lectivas por programa a distribuir entre el profesorado participante.

· Organización de talleres específicos dirigidos al alumnado que se incorpora a los programas descritos en el apartado anterior y al profesorado participante.

· Ofertar un máximo de 10 programas de un año de duración con un carácter profesional. Para su desarrollo se dotará a los centros con 31 horas lectivas, de las cuales 20 horas se dedicarán a las enseñanzas orientadas a la obtención del título y 10 horas a las enseñanzas de carácter profesional y 1 hora para el profesorado que tenga asignada la tutoría del grupo.

· Ofertar de manera experimental 32 módulos formativos, a través de la modalidad de enseñanzas parciales de distintos Ciclos Formativos de grado medio para jóvenes trabajadores con escasa cualificación. Estos módulos suman un total de 5.693 horas lectivas.

Población a la que se dirige:

· Programas para el alumnado en grave riesgo de abandono escolar:

- Alumnado de los últimos cursos de Educación Secundaria Obligatoria que presente dificultades de aprendizaje asociadas a desajustes de conducta o que pueda manifestar, a juicio del equipo docente, un grave riesgo de abandono del sistema escolar.

· Programas con un carácter profesional:

- Alumnado que haya cursado 3º de la ESO y estén en su último año de escolarización en régimen ordinario por alcanzar en el año 2008 el límite de edad establecido en el artículo 1.1 del Decreto 127/2007, de 24 de mayo.

· Programas de enseñanzas parciales de formación profesional:

- Alumnado mayor de 18 años que no cumpla los requisitos de acceso directo y acredite al menos dos años de experiencia laboral relacionada con el sector.

- Alumnado mayor de 18 años que haya cursado con anterioridad alguna enseñanza profesional relacionada con el sector.

- Alumnado mayor de 18 años que reúna los requisitos de acceso directo o haya superado la prueba de acceso a los ciclos formativos correspondientes.

Distribución territorial:

Se implantan programas para alumnado en grave riesgo de abandono escolar y programas que en el último año de la escolaridad obligatoria incluyen contenidos de carácter profesional en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. También se implantan enseñanzas parciales de formación profesional en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Horizonte temporal de ejecución: 31 de agosto de 2008.

Coste: 1.485.922,92 euros.

Financiación:

Año 2007:

MEC: 594.369,00 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Año 2008:

CCAA: 222.888,48 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.35.422C.120.00.

CCAA: 222.888,48 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.35.422C.121.01.

CCAA: 222.888,48 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.38.422C.120.00.

CCAA: 222.888,48 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.38.422C.121.00.

Entidad ejecutora:

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias:

· Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

· Dirección General de Personal.

· Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Unidad administrativa responsable:

· Servicio de Ordenación Educativa.

· Servicio de Programación y Control de Efectivos.

· Servicio de Formación Profesional.

Indicadores cuantitativos:

Programas para alumnado en grave riesgo de abandono escolar:

· Nº de centros donde se desarrollan los Programas: 41.

· Nº de personas que se benefician de la medida: 565.

· Nº total de grupos implantados: 41.

· Nº total de horas lectivas semanales: 615.

Programas de un año con contenidos profesionales:

· Nº de centros donde se desarrollan los Programas: 6.

· Nº de personas que se benefician de la medida: 90.

· Nº total de grupos implantados: 6.

· Nº total de horas lectivas semanales: 186.

Módulos parciales de Formación Profesional:

· Nº de centros donde se desarrollan los Programas: 17.

· Nº de personas que se benefician de la medida: 800.

· Nº total de grupos implantados: 32.

· Nº total de horas lectivas anuales: 5.693.

· Nº de acuerdos o convenios de colaboración con otras instituciones: 1.

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