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ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- La Asociación Canaria de Centros de Formación (ACACEF) realizó los cursos de especialización de Audición y Lenguaje, Educación Infantil y Educación Especial: Pedagogía Terapéutica, organizados por el Instituto Canario Superior de Estudios (ICSE) y la Universidad Alfonso X El Sabio, que habían sido homologados como cursos de especialización de Educación Infantil, Audición y Lenguaje y Educación Especial: Pedagogía Terapéutica, por la Resolución de 14 de diciembre de 2006 de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y envió a esa Dirección General la relación de personas que cumplen los requisitos establecidos en el anexo II de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 11 de enero de 1996 y que tienen evaluación positiva en los citados cursos.A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 11 de enero de 1996, por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para profesionales del primer ciclo de Educación Infantil (B.O.E. nē 20, de 23.1.96), en su apartado sexto, que determina que los cursos de especialización y de habilitación autorizados por la Administración educativa competente se entenderán homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos previstos en la normativa vigente, y el apartado séptimo, que establece que, con una periodicidad al menos anual, las Comunidades Autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas, publicarán en sus respectivos boletines la relación de cursos convocados y autorizados, así como la relación de personas que los superen con evaluación positiva.Segundo.- La Resolución de 23 de julio de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece y hace público el procedimiento y requisitos para la autorización de convocatoria de cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial, del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil (B.O.C. nē 104, de 13.8.97).
Tercero.- La Resolución de 14 de diciembre de 2006, nē 1537, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, se autoriza a la Asociación Canaria de Centros de Formación (ACACEF) la convocatoria de los cursos de especialización en Educación Infantil, Audición y Lenguaje, y Educación Especial: Pedagogía Terapéutica, a organizar por el Instituto Canario Superior de Estudios (ICSE) y la Universidad Alfonso X El Sabio.
Cuarto.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nē 106, de 4.5.06), en el Capítulo II sobre los requisitos de titulación del profesorado de las distintas enseñanzas y en la Disposición Transitoria Primera sobre los maestros adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Quinto.- De acuerdo con el artē. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), en su redacción actual, que indica que "los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente".
De conformidad con las facultades conferidas por la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 11, de 30.4.83), por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nē 96, de 1.8.90) y por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nē 148, de 1.8.06), por el Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nē 141, de 14.7.07) y por el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nē 141, de 14.7.07),
D I S P O N G O:
Único.- Publicar la relación de personas que han superado con evaluación positiva y que cumplen los requisitos de acceso establecidos en el anexo II de la citada Orden Ministerial de 11 de enero de 1996 y que en el anexo I a esta Orden se señalan, los Cursos de Especialización de Audición y Lenguaje (número de expediente Z00048/06), Audición y Lenguaje (número de expediente Z00049/06), Educación Especial: Pedagogía Terapéutica (número de expediente Z00052/06), Educación Especial: Pedagogía Terapéutica (número de expediente Z00053/06) y Educación Infantil (Z00056/06) convocados por Asociación Canaria de Centros de Formación (ACACEF) y organizados por la Universidad el Instituto Canario Superior de Estudios (ICSE) y la Universidad Alfonso X El Sabio y autorizados según Resolución de 14 de diciembre de 2006, nē 1537, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2008.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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Ver anexos - Página/s 4142-4146
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