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ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- La Universidad de La Laguna realizó el Máster/Experto Universitario en Educar en la Diversidad durante los años 1996/1999 en su II Edición, durante 1999/2001 su III Edición, y durante 2001/2003 su IV Edición, que habían sido homologados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa como cursos de especialización docente en Educación Especial: Pedagogía Terapéutica, y envió a esa Dirección General la relación de personas que cumplen los requisitos establecidos en el anexo II de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 11 de enero de 1996 y que tienen evaluación positiva en las citadas ediciones.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 11 de enero de 1996, por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para profesionales del primer ciclo de Educación Infantil (B.O.E. nē 20, de 23.1.96), en su apartado sexto, que determina que los cursos de especialización y de habilitación autorizados por la Administración educativa competente se entenderán homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos previstos en la normativa vigente, y el apartado séptimo, que establece que, con una periodicidad al menos anual, las Comunidades Autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas, publicarán en sus respectivos boletines la relación de cursos convocados y autorizados, así como la relación de personas que los superen con evaluación positiva.
Segundo.- La Resolución de 23 de julio de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece y hace público el procedimiento y requisitos para la autorización de convocatoria de cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial, del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil (B.O.C. nē 104, de 13.8.97).
Tercero.- La Resolución de 29 de mayo de 2002, nē 497, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se homologa el Máster/Experto Universitario en Educar en la Diversidad (Ediciones II, III y IV), convocado e impartido por la Universidad de La Laguna como curso de especialización docente en Educación Especial: Pedagogía Terapéutica.
Cuarto.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nē 106, de 4.5.06), en el Capítulo II sobre los requisitos de titulación del profesorado de las distintas enseñanzas y en la Disposición Transitoria Primera sobre los maestros adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Quinto.- De acuerdo con el artē. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), en su redacción actual, que indica que "los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente".
De conformidad con las facultades conferidas por la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 11, de 30.4.83), por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nē 96, de 1.8.90), y por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nē 148, de 1.8.06), en su redacción actual, por el Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nē 141, de 14.7.07), y por el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nē 141, de 14.7.07),
D I S P O N G O:
Único.- Publicar la relación de personas que han superado con evaluación positiva y que cumplen los requisitos de acceso establecidos en el anexo II de la citada Orden Ministerial de 11 de enero de 1996 y que en el anexo I a esta Orden se señalan, el Máster/Experto Universitario en Educar en la Diversidad (Ediciones II, III y IV) homologado como curso de especialización docente en Educación Especial: Pedagogía Terapéutica, según Resolución de 29 de mayo de 2002, nē 497, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2008.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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