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Primero.- Aprobar definitivamente el convenio urbanístico de planeamiento (que se acompaña a esta propuesta) suscrito el día 7 de marzo de 2005 entre Ayuntamiento y la Junta de Compensación de la unidad de actuación nē 4 de suelo urbano no consolidado por la urbanización sita en la zona industrial de Playa Honda, incluyendo como documentos anexos y partes inseparables e integrantes del mismo, las actas de fechas 17 de octubre de 2007 y 23 de enero de 2008 de la Junta de Compensación de la mencionada unidad, que contienen las correspondientes notas aclaratorias.
Segundo.- Aprobar definitivamente la modificación puntual de la normativa urbanística recogida en la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de este municipio aprobadas definitivamente por acuerdo adoptado por la entonces denominada Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el día 4 de junio de 1998 (B.O.C. nē 99, de 5.8.98 y B.O.P. nē 49, de 15.4.05), añadiendo un nuevo apartado y párrafo respectivamente a los artículos 9.2.2 y 9.3.2 de la citada normativa urbanística, que tendrá la siguiente redacción:
9.2.2.e) A la unidad de actuación nē 4 de suelo urbano no consolidado por la urbanización sita en la zona industrial de Playa Honda, le será de aplicación la siguiente ordenanza:
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Ver anexos - Página/s 4125-4126
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- Se añade un nuevo párrafo al artículo 9.3.2, pasando el citado artículo a tener el tenor literal siguiente:
Artē. 9.3.2 Ordenanza de Aplicación en el suelo urbano industrial y Servicios.
Corresponde a las áreas de segunda línea de los suelos urbanos de uso industrial y servicios delimitados. Se toleran los usos dotaciones públicos o privados y uso comercial. Se mantienen las características establecidas para la Zona I, salvo en lo relativo al uso, tolerándose la implantación de industrial ligera y almacenaje (de acuerdo con lo especificado en el P.I.O.T), aplicándose a todo el suelo que integra la unidad de actuación nē 4, lo establecido en el artículo 9.2.2.c) de la normativa urbanística.
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a unidad de actuación nē 4 a la que se le aplicará lo establecido en el artículo 9.2.2.c) de la normativa urbanística, permitiéndose los usos comercial, servicios, industrial y almacenamiento, tolerándose los usos dotacionales y equipamientos (excepto los educativos y sanitarios) y prohibiéndose expresamente el uso residencial.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias en uno de los diarios locales de mayor difusión, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como la normativa íntegra objeto de modificación en el Boletín Oficial de la Provincia, todo ello conforme a los artículos 44.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y 10 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.
Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente a la firma del texto del convenio definitivamente aprobado, que deberá firmarse dentro de los quince días siguientes a la notificación del presente acuerdo plenario a los interesados.
Quinto.- Notificar el presente acuerdo al Presidente de la Junta de Compensación de la unidad de actuación nē 4 y a los interesados.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 248 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y 53 de Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la publicación del presente anuncio, o a su elección, formular directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Las Palmas, en el plazo de dos meses computados a partir de la fecha de la publicación del presente anuncio.
En caso de que se interponga recurso de reposición, no podrá formularse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. A partir de la fecha de la resolución expresa o presunta, el recurso contencioso-administrativo podrá interponerse en el plazo de dos meses a contar desde dicha fecha, todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime que asista en derecho.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 4/1999, podrán instar del órgano administrativo que ha dictado el acto, la rectificación en cualquier momento de los errores materiales, de hecho o aritméticos en que aquél incurra.
San Bartolomé, a 29 de enero de 2008.- El Alcalde-Presidente, Marcial Martín Bermúdez.
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