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2008/055 - Lunes 17 de Marzo de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo

Regresar al sumario 1049 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de febrero de 2008, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2008.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 12 de noviembre de 2007 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nē 201/07, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 257, de fecha 27 de diciembre de 2007, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Lemus Castellano Raquel 000802369L, S.L.N.E.U.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Dhai Puri (Comida Exquisita y Variada).

DIRECCIÓN: Avenida Manuel Hermoso Rojas, Centro Comercial Meridiano, 16, local 7, Santa Cruz de Tenerife-38005, Santa Cruz de Tenerife.

Nē EXPEDIENTE: 201/07.

C.I.F.: B38817961.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por D. José Antonio Carrera Domínguez y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 11838 de fecha 26 de septiembre de 2006, formulándose el siguiente

HECHO: no facilitar a su cliente D. José Antonio Carrera Domínguez, la Hoja de Reclamaciones, a solicitud de éste, según consta en la denuncia de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de 10 de junio de 2006 y en el acta de inspección nē 11838, de 26 de septiembre de 2006.

FECHA DE INFRACCIÓN: 10 de junio de 2006.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 257, de fecha 27 de diciembre de 2007.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en las siguientes normas, viene tipificado como se indica y está calificado como se recoge seguidamente:

HECHO: no facilitar a su cliente D. José Antonio Carrera Domínguez, la Hoja de Reclamaciones, a solicitud de ésta, según consta en la denuncia de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de 10 de junio de 2006 y en el acta de inspección nē 11838, de 26 de septiembre de 2006.

FECHA DE INFRACCIÓN: 10 de junio de 2006.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS artículo 9 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nē 88, de 22 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.m) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nē 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Lemus Castellano Raquel 000802369L, S.L.N.E.U., con C.I.F. B38817961, titular del establecimiento denominado Restaurante Dhai Puri (Comida Exquisita y Variada), la sanción de mil quinientos tres (1.503,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2008.- La Instructora, Isabel Fernández-Trujillo Junquera.

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