Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 055. Lunes 17 de Marzo de 2008 - 1047

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1047 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 4 de marzo de 2008, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención financiera concedida a D. Juan Pablo Montironi Silva.- Expte. nº 03-38/00328 (subv. financiera-autónomo).

Descargar en formato pdf

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del acuerdo citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de Acuerdo de inicio procedimiento de reintegro de subvención financiera concedida a D. Juan Pablo Montironi Silva, de fecha 7 de septiembre de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida a D. Juan Pablo Montironi Silva.

Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nº 03-38/5517, de fecha 29 de diciembre de 2003, se concedió a D. Juan Pablo Montironi Silva, con C.I.F./N.I.F. 78858312-Y una subvención financiera por importe de cincuenta y siete (57,00) euros, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección A) Programa III: Promoción del empleo autónomo (apartados primero a séptimo) de la Orden de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" y de "Integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo" establecidas en la Orden de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27 de febrero).

Segundo.- Tanto el apartado cuarto de la Orden de 22 de marzo de 1994, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de realizar la actividad que fundamentó la concesión durante el plazo de, al menos, tres años desde su constitución como trabajador autónomo.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el apartado cuarto c) de la citada Orden de 22 de marzo de 1994, por parte del Servicio Canario de Empleo, se ha procedido a la revisión de la documentación justificativa obrante en el expediente, comprobándose que según escrito de fecha 11 de diciembre de 2006, notificado en el Boletín Oficial de Canarias nº 78, de 19 de abril de 2007, se le requirió Certificaciones expedidas por los organismos competentes acreditativas de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social, sin que hasta la fecha del presente Acuerdo el interesado haya presentado la citada documentación.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo previsto en la Orden de 22 de marzo de 1994, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con los Decretos 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Más concretamente, resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden de 22 de marzo de 1994 , en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Tercero.- A la vista de la documentación obrante en el expediente se concluye que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro total de la subvención concedida, y ello por infracción de las condiciones impuestas en la normativa citada, así como en la propia Resolución de concesión, con base en los siguientes motivos de incumplimiento: no acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión durante el plazo de, al menos, tres años desde su constitución como trabajadora autónoma, lo que supone una vulneración de la obligación establecida en el apartado cuarto del artículo único de la Orden de 22 de marzo de 1994.

Vistos los fundamentos de derecho y de conformidad con la normativa de general aplicación,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro total de la subvención financiera concedida a D. Juan Pablo Montironi Silva provisto del C.I.F./N.I.F. 78858312Y, mediante Resolución nº 03-38/5517, de fecha 29 de diciembre de 2003 por importe de cincuenta y siete (57,00) euros.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- Comunicar al interesado que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la Orden de 22 de marzo de 1994 y el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Cuarto.- Informar al interesado que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la LRJPAC, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

[Para obtener información sobre el estado del expediente puede dirigirse a la Sección de Creación de Empleo y Actividad I situada en las oficinas del Servicio Canario de Empleo, sito en la Avenida Príncipes de España, s/n, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o bien, llamar a los teléfonos nº (922) 474609 ó (922) 474569].- La Subdirectora de Empleo, p.s., el Subdirector de Promoción de la Economía Social (Resolución nº 07-35/3540, de 30.8.07), David Carlos Gómez Prieto.

Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 2007 por la Subdirectora de Empleo, p.s., el Subdirector de Promoción de la Economía Social (Resolución nº 07-35/3540, de 30.8.07), David Carlos Gómez Prieto.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- La Jefa de Negociado de Empleo V, Rosa María García Hernández."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

© Gobierno de Canarias