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BOC Nº 055. Lunes 17 de Marzo de 2008 - 1039

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1039 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de febrero de 2008, que dispone el registro, depósito y publicación de la revisión salarial para el año 2008 del 3er Convenio Colectivo de la Fundación para el Desarrollo Social de Canarias-FUNDESCAN y su personal.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora de la Fundación para el Desarrollo Social de Canarias-FUNDESCAN y su Personal, sobre revisión salarial para el año 2008, y aplicación de la Disposición Adicional 4ª del 3er Convenio Colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 405/2007, 4 de diciembre (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2008.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

3er CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

ENTRE FUNDESCAN Y SU PERSONAL

REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2008, Y APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª

ACTA DE APROBACIÓN Y FIRMA

ASISTENTES:

POR FUNDESCAN:

D. José Antonio Montesdeoca Santana.

POR EL COMITÉ INTERCENTROS:

Emma Eva Medina Gil.

D. Felipe Ortega Padilla.

Dña. Mónica Álvarez Rodríguez.

D. Roque Óscar Betancor Pérez.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo las doce horas del día 28 de enero de 2008, en los locales de la Fundación Canaria para el Desarrollo Social (FUNDESCAN), sito en la calle Franchy y Roca, 5, 1ª planta, se reúnen los representantes del Comité Intercentros y el representante de FUNDESCAN al margen reseñados, todos ellos propuestos por sus respectivas representaciones, y habiéndose reconocido ambas partes como interlocutores legitimados, con el objeto de aprobar y firmar la tabla salarial para el año 2008, y la aplicación de la Disposición Adicional 4ª de acuerdo con lo establecido en el 3º Convenio Colectivo de Empresa entre Fundescan y su Personal.

Se llega a los acuerdos siguientes:

1. Aumentar los salarios establecidos y actualizados para el 2007 en un 4,7 por ciento para el presente año 2008, siendo su vigencia del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, y que se reflejan en anexo 1.

2. Actualizar los pluses de Casas de Acogida, y ayudas escolares, que se reflejan en anexo 2.

3. Incorporación al texto del Convenio en vigor las introducciones y modificaciones pactadas para la aplicación de la Disposición Adicional 4ª del citado Convenio, y que se reflejan en anexo 3.

Seguidamente se procede a dar lectura íntegra de los anexos 1, 2 y 3, de la presente Acta, quedando redactados en los términos acordados por las partes en el contenido, del cual se afirman y ratifican, firmándolo por septuplicado ejemplar en prueba de conformidad, y autorizando a Dña. Emma Eva Medina Gil para solicitar su inscripción, depósito y publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha antes indicado.

Ver anexos - página 4101

N E X O 2

3er CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ENTRE FUNDESCAN Y SU PERSONAL

ACTUALIZACIÓN DE PLUSES DE CASAS DE ACOGIDA, DIETAS-KILOMETRAJE, Y AYUDAS ESCOLARES

Artículo 33.- Se actualiza los pluses del citado artículo en las siguientes cantidades:

Nocturnidad: 1,10 euros la hora.

Festivos y domingos: 7,50 euros.

Turnicidad: 21 euros.

Disponibilidad: 21 euros.

Artículo 53.- Se actualiza la Ayuda Escolar en las siguientes cantidades:

Hasta los 3 años: 80 euros.

Entre 4 y 16 años: 60 euros.

De 17 a 22 años: 55 euros.

A N E X O 3

3er CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ENTRE FUNDESCAN Y SU PERSONAL

INTRODUCCIONES Y MODIFICACIONES AL TEXTO DEL CONVENIO, POR APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª DEL MISMO (LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES).

Artículo 11.- Nuevo apartado.

En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia las personas del sexo menos representado en su acceso en el grupo, categoría profesional, o puesto de trabajo de que se trate, por este orden.

Artículo 12.- Nuevo apartado.

En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo, categoría profesional, o puesto de trabajo de que se trate, por este orden.

Artículo 20.- Nuevo apartado.

Se podrán disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, si coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, o la lactancia natural, así como el descanso por maternidad, o período acumulado por lactancia.

Artículo 21.- Permisos.

Apartado B-Introducir al final "En los supuestos de parto, adopción, o acogimiento múltiple, se ampliará en 2 días más por cada hija o hijo a partir del segundo".

Apartado F-Se incluye el "reposo domiciliario" como motivo del permiso, y se amplía el mismo a 4 días laborales, y 5 si es con desplazamiento fuera de la isla de residencia.

Apartado J-Introducir a partir del primer párrafo los siguientes:

La duración del permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de parto o adopción múltiple.

El período de permiso por lactancia podrá ser acumulativo en jornadas completas, siendo el período mínimo acumulativo de 20 días laborales cuando se disfrute las 16 semanas de descanso por maternidad, o de 29 días laborales cuando se disfrute sólo las 4 semanas obligatorias, siendo en los demás casos proporcional. La elección de las fechas de dicho permiso será optativa por parte del solicitante dentro del período natural de la lactancia. Se deberá preavisar con 15 días de antelación.

Apartado L-En el segundo párrafo cambiar el texto "al menos un tercio" por "al menos un octavo".

Artículo 24.- Excedencias.

Apartado 2-Cambiar el texto "un plazo no menor a dos años" por "un plazo no menor a 4 meses".

Apartado 3-Incluir al final del apartado lo siguiente: "La excedencia solicitada podrá disfrutarse de forma fraccionada de común acuerdo con la dirección".

Artículo 54.- Póliza de seguro.

Apartado 3 - A partir de ... "durante el embarazo", incluir "o período de lactancia".

A partir de ... "especialista que atiende su embarazo" incluir "o período de lactancia".

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