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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Luis Manuel Martín González la Propuesta de Resolución de fecha 21 de enero de 2008, recaída en el expediente con referencia 1227/05-U, y que dice textualmente:
"Examinado el expediente sancionador seguido frente a D. Luis Manuel Martín González, por realizar diversas obras en Suelo Rústico, sin contar con la preceptiva licencia urbanística ni la previa Calificación Territorial, en el lugar denominado Camino Los Fondos a Quemada, en el término municipal de Arona, en la isla de Tenerife.
Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Centro Directivo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado Camino Los Fondos a Quemada, en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Arona, se realizaron por realizar diversas obras, promovidas por D. Luis Manuel Martín González, con N.I.F. 42.014.107-F, sin contar con los títulos legitimantes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).Segundo.- Con fecha 28 de junio de 2005, por Resolución nē 3967 del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se ordenó la suspensión de una edificación que cuenta con una superficie aproximada de 120 m2, consistentes en cuadra para caballos de aproximadamente 50 m2 y muro de cerramiento, que no habiéndose podido notificar al interesado en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se ha llevado a cabo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 133, de fecha 11 de julio de 2006, anuncio de recaída en el expediente nē 1227/05-U.
Tercero.- Con fecha 17 de agosto de 2006, personados en el lugar de las obras, por Agentes de Medio Ambiente se procede al precinto de las mismas, habiéndose llevado a cabo con fecha 17 de octubre de 2006 el seguimiento del precinto donde se constata que las obras han continuado ejecutándose, haciendo constar que se ha continuado poniendo solera de cemento en el suelo entre la vivienda y el muro de cerramiento, se ha roto parte del muro junto a la cuadra y se ha instalado una antena parabólica.
Cuarto.- Con fecha 19 de enero de 2007 por el Servicio Técnico se emiten sendos informes, en los que, entre otras consideraciones, se hace constar que el estado de la actuación inspeccionada describiéndola como edificación de una planta de altura, con una superficie de 120 m2, cuadra de caballos de 20 m2 y muro de cerramiento de parcela de 115 m.l. ejecutado con bloque de hormigón vibrado de 2 metros de altura en tres de sus linderos, siendo de un metro de altura en el frente a la calle, la obra se encuentra en fase de remates respecto de la edificación principal, encontrándose el muro y la cuadra sin terminar, valorándose las mismas conforme a su estado constructivo en la cantidad de sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro (62.654,00) euros.
Quinto.- El 26 de octubre de 2007 se dictó la Resolución nē 3650, por el Director Ejecutivo de esta Agencia, en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Luis Manuel Martín, promotor de las antes citadas obras, por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLoTENC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal, con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros, sin perjuicio de lo que resultara de la instrucción del correspondiente expediente. Y siendo que no pudo notificarse al interesado en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha llevado a cabo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 242, de fecha 4 de diciembre de 2007, anuncio de recaída en el expediente nē 1227/05-U.
Sexto.- El interesado no ha presentado en plazo escrito de alegaciones contra la citada incoación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLoTENC).
II
Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de infracción, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3 del citado TRLoTENC, y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas establecidas, respectivamente, en los artículos 197, 198 y 199 de ese mismo Texto Refundido que concurran en el presente expediente, toda vez que ha existido desobediencia de la orden de suspensión, la multa se propone dentro de la mitad superior de la correspondiente escala, en ponderación de la incidencia de dicha agravante en la valoración de la infracción, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del mismo.
III
En virtud del artículo 179.1 del TRLoTENC las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
IV
En virtud del artículo 182 del TRLOTC, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.
V
Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.En virtud de lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Imponer una multa de cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y seis euros con ochenta y cinco céntimos (48.556,85 euros), en función de la ponderación de las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción a D. Luis Manuel Martín González, en calidad de promotora de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del TRLoTENC, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3 del TRLoTENC, y sancionada en el artē. 203.1.b) del mismo Texto Legal.Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%), en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del TRLoTENC (Ley 4/2006).
Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.
Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado."
De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nē 1227/05-U.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 10 de enero de 2007, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.
- Denuncia de 30 de agosto de 2005, registro de entrada de 19 de septiembre de 2005, fotografías y mapa.
- Resolución de 28 de noviembre de 2005 por la que se acuerda suspender obra y A.R.
- Oficio al Ayuntamiento de Arona, registro de salida de 23 de diciembre de 2005 y A.R.
- Oficio del Ayuntamiento de Arona, registro de entrada de 9 de enero de 2006.
- Resolución de 28 de junio de 2006 por la que se acuerda publicar resolución de 28 de noviembre de 2005 y A.R.
- Relación de disposiciones que se remiten a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia, para su publicación el Boletín Oficial de Canarias, registro de salida de 30 de junio de 2006.
- Publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 133, de 11 de julio de 2006, de la Resolución de 28 de junio de 2006.
- Diligencia de precinto de 7 de agosto de 2006, fotografías, ortofoto y mapa.
- Informe de 17 de octubre de 2006 y fotografías.
- Informe técnico de 19 de enero de 2007, valoración de 22 de enero de 2007 y fotografías.
- Resolución de 26 de octubre de 2007 por la que se acuerda incoar expediente sancionador y A.R.
- Resolución de 21 de noviembre de 2007, por la que se acuerda publicar Resolución de 26 de octubre de 2007 y A.R.
- Relación de disposiciones que se remiten a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia, para su publicación el Boletín Oficial de Canarias, registro de salida de 22 de noviembre de 2007.
- Publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 242, de 4 de diciembre de 2007, de la Resolución de 21 de noviembre de 2007."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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