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2008/054 - Viernes 14 de Marzo de 2008

IV. ANUNCIOS
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Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Regresar al sumario 1021 EDICTO de 1 de octubre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001351/2006.

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: ordinario 0001351/2006.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Espíritu Arcila Rodríguez.

PARTE DEMANDADA: D. Moisés Gutiérrez Afonso, Dña. Rita Gutiérrez Afonso y Dña. María Noelia Afonso Brito.

SOBRE: de -20 demandados.

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de dos mil siete, por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el juicio ordinario, siendo parte demandante Dña. Espíritu Arcila Rodríguez, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Medina Martín, y dirigida por el Letrado D. José Francisco Lorenzo Rodríguez, contra D. Moisés Gutiérrez Afonso, Dña. Rita Gutiérrez Afonso y Dña. María Noelia Afonso Brito, declarados en rebeldía procesal, en los que se ejercitó acción de reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Teresa Medina Martín, en representación de Dña. Espíritu Arcila Rodríguez, contra D. Moisés y Dña. Rita Gutiérrez Afonso y contra Dña. María Noelia Afonso Brito, declarados en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia;

1º.- Debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de 4.266,94 euros, con los intereses legales especificados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

2º.- Debo condenar y condeno a los demandados, al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 1 de octubre de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autonómica para la notificación de la Sentencia a los demandados D. Moisés Gutiérrez Afonso, Dña. Rita Gutiérrez Afonso y Dña. María Noelia Afonso Brito.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2007.- El Secretario Judicial.

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