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HACE SABER: que en este Juzgado a mi cargo se ha dictado auto, en el procedimiento que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
AUTO
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2008.Por la procuradora Dña. Sonia González González, en nombre y representación de Dña. María Inmaculada Rojas Amaya, se ha presentado solicitud de exequátur de la Sentencia de fecha 17 de mayo de 1996 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por la que se declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, presentada por D. Rubén Darío Palumbi Toro y María Inmaculada Rojas Amaya y en consecuencia se declara disuelto el matrimonio del Sr. Palumbi Toro y la Sra. Rojas Amaya; celebrado dicho matrimonio el 3 de junio de 1987 en Puerto Ordaz -Venezuela-.
D I S P O N G O:
Otorgar exequátur a la Sentencia de fecha 17 de mayo de 1996 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por la que se decretó el divorcio y declaró disuelto el matrimonio de D. Rubén Darío Palumbi Toro y María Inmaculada Rojas Amaya; celebrado dicho matrimonio el 3 de junio de 1987 en Puerto Ordaz -Venezuela- e inscrito en el Registro Civil Central en el tomo 50017, página 135 de la Sección 2ª.
Debiendo practicarse, una vez notificado a las partes y firme el presente auto, la inscripción del divorcio al margen de la inscripción del matrimonio, para lo cual se remitirá exhorto con testimonio de este auto al Registro Civil Central.
Lo manda y firma la Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº Ocho de los de esta Ciudad, doy fe.
Y para que sirva de notificación a D. Rubén Darío Palumbi Toro, con paradero desconocido, expido y libro el presente.
En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2008.- La Secretaria Judicial.
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