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2008/054 - Viernes 14 de Marzo de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

Regresar al sumario 1013 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de febrero de 2008, del Director, sobre notificación de informe dirigido a D. Anselmo Hernández González, representante de R.C. Tasil, S.L.- Expte. P-93/06.

Ignorando el domicilio a efectos de notificación de la empresa constructora R.C. Tasil, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nš 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nš 12, de 14 de enero), y siendo necesario notificarle informe, expediente P-93/06,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Anselmo Hernández González, representante de la empresa constructora R.C. Tasil, S.L., informe, cuya parte dispositiva acuerda textualmente:

"En relación con el informe aclaratorio solicitado por este Instituto y presentado por D. Carlos Aguilar Rancel y D. Francisco Tabares de Nava Ponte, arquitectos de la Dirección de la Obra, de fecha 15 de octubre de 2007, registro de entrada nš 53.396, se informa de lo siguiente:

1. ANTECEDENTES

1.1.- Con fecha 27 de septiembre de 2007, se emite el primer informe técnico donde se relacionan distintas deficiencias constructivas observadas en la visita de inspección, y se ordena a la constructora una serie de obras correctoras, entre otras, la referente a la baranda de la caja de escalera.

1.2.- Con fecha 8 de mayo de 2007, y como consecuencia de las alegaciones presentadas por la promotora Proyectos y Contratas Anaga, S.L., se emite un segundo informe técnico donde se anula de la orden de obra anterior la parte relacionada con la ausencia de barandilla de protección, y se solicita de la Dirección Facultativa, para poder determinar responsabilidades, informe donde especifique el acabado en planta alta de la referida baranda y cualquier otra circunstancia que estime conveniente en relación con este asunto.

2.- A la vista de lo expuesto en el escrito de alegaciones y la representación gráfica del plano de planta de la cubierta, visado 061316, de fecha 25 de agosto de 2004, presentado por la dirección facultativa de la obra, y la información recabada de ésta, se deduce lo siguiente.

2.1. El proyecto original no contemplaba una escalera interior en la vivienda ático. Posteriormente, se realiza un reformado donde sí se contempla la actual escalera de caracol, y que, como se desprende del grafiado, tiene su desembarco en el lado opuesto, y está dotada en el resto del hueco de la preceptiva baranda de protección.

2.2. Estimando que el constructor conoce el proyecto reformado y que la escalera, aunque haya cambiado su posición original, si está dotada de la baranda de protección, por lo tanto, estimamos que es responsabilidad del constructor el rematar la misma con la baranda aunque esté situada en otro lado del hueco.

3.- Conclusiones:

A la vista de todo lo expuesto, se deduce que, a pesar del certificado final de obra, la escalera no se ha ejecutado de acuerdo con el proyecto reformado y con la documentación que lo define. Por lo tanto, se anula todo lo anterior y se retoma lo determinado ejecutar a la constructora sobre la escalera en el punto 5 de la orden de obra del primer informe y que dice lo siguiente: "5.- Escalera: colocación en la planta alta de baranda en el hueco de la caja de escalera; completar barrotes en el encuentro de la baranda con pared de cerramiento lateral; colocación de tornillo, como sí están en los otros, en unos de los barrotes situados en el arranque de la escalera".

Si voluntariamente se procede a ejecutarlas, se deberá comunicar posteriormente a este Instituto para su comprobación técnica. En el caso de no realizarse las obras por quien corresponda, se acordará la incoación de expediente sancionador, de acuerdo con los preceptos citados.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2008.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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