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Conforme al Real Decreto 1.460/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba la segregación de la Delegación Territorial de Canarias del Colegio Nacional de Decoradores, dicha segregación tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la correspondiente norma autonómica por la que se constituya el correspondiente colegio profesional.
Según lo previsto en el apartado segundo del ya citado artículo 4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se podrán integrar en el referido Colegio Profesional quienes posean la Titulación Académica Oficial o equivalente para ejercer la profesión que regula el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril, regulador de las Facultades Profesionales de los Decoradores, teniendo como atribuciones profesionales las establecidas en el artículo primero del mentado Real Decreto.
El ámbito territorial a que extenderá su competencia el Colegio Profesional que se pretende crear será el de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de marzo de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.
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