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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Resolución nš 3587, de 30 de noviembre de 2007, del Director del Servicio Canario de Empleo, se publica la Resolución de concesión de las subvenciones en el ámbito de la colaboración, con órganos de la Comunidad Autónoma, Universidades, Instituciones sin ánimo de lucro y Organismos autónomos del Estado específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social de 2 de abril de 2007, con la relación de todos los proyectos, aprobados, en reserva y los denegados.Segundo.- Una vez finalizado el período establecido para el inicio de los proyectos y examinados todos los expedientes, se ha podido comprobar que existen diferentes errores materiales y aritméticos en la forma que se expone a continuación (ver anexo I).
Tercero.- Comprobada la existencia de los referidos errores procede su rectificación para la adecuada gestión de los proyectos subvencionados.
Cuarto.- Finalizado el plazo establecido en la Resolución de concesión, determinadas entidades u organismos no han iniciado en la forma y tiempo previstos o han manifestado su renuncia expresa (ver anexos II y III).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nš 80, de 28.4.03).Segundo.- Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla que establece "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Tercero.- Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, estipula que "Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", estableciendo el artículo 91.2 de la Ley citada que "La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento ...".
Cuarto.- Resulta de aplicación, asimismo, lo establecido en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, siendo asimismo deseable el cumplimiento del principio de eficacia consignado en el artículo 3 de la mencionada Ley 30/1992.
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Rectificar la Resolución nš 3587, de 30 de noviembre de 2007, por la que se conceden subvenciones en el ámbito de la colaboración con los órganos de la Comunidad Autónoma, Universidades, Instituciones sin ánimo de lucro y Organismos autónomos del Estado específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, de la forma que a continuación se detalla.
Segundo.- Declarar desistidas de su petición a las entidades u organismos relacionados en el anexo II.
Tercero.- Dejar sin efecto la concesión de la subvención en lo relativo a las entidades u organismos relacionados en el anexo III.
Cuarto.- Mantener el resto de la Resolución nš 3587, de 30 de noviembre de 2007 en todos sus términos.
Quinto.- Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nš 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nš 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2008.- La Subdirección de Empleo, p.v., el Subdirector de Promoción de Economía Social del Servicio Canario de Empleo (Resolución nš 07-38/2564, de 3.10.07), David Gómez Prieto.
Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.
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Ver anexos - Página/s 4029-4030
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